Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
24 de abril 2024
logo
OpiniónLeandro Ortiz de la RosaLeandro Ortiz de la Rosa

Colapso matrimonial o interés político y constitucional

COMPARTIR:

La princesa Diana, de soltera Diana Spencer, y el príncipe Carlos se casaron el 29 de julio de 1981 en una majestuosa ceremonia digna de la realeza. Ambos se dieron el «sí, acepto» en la Catedral de San Pablo en Londres.

En 1992 Diana se separó del hijo de la Reina Isabel, y concluyó su divorcio el 28 de agosto de 1996. Justo un año después, Diana falleció en un accidente automovilístico mientras huía de los paparazzi en París.

En amplios corrillos de la sociedad de Inglaterra se hablaba de supuestas infidelidades, toda vez que el matrimonio del príncipe Carlos y la princesa Diana tuvo conflictos a finales de los años 80s. Ambos tuvieron un distanciamiento muy marcado que culminó en su divorcio el 28 de agosto de 1996, luego de 15 años casados.

Aunque varios detalles de su separación y las infidelidades de su matrimonio salieron a la luz, aún hay secretos y suposiciones que sólo los involucrados conocen; la serie Feud para su segunda temporada aborda los que fueron los años conflictivos durante el primer matrimonio del heredero al trono real británico.

Es de todo conocido que el 31 de agosto de 1997, la dama falleció al interior del Túnel de l’Alma, junto a su entonces novio Dodi Al-Fayed. corriendoles a los paparazis de la época, como una respuestas a la vida conflictiva el destino le cayó un año después del divorcio, lo cual sorprendió en un aparatoso accidente que conmovió al mundo.

Además de inspirar libros y ser referente de estilo y belleza, la mamá de los Príncipes William y Harry, es el tema que varias películas, como Diana (protagonizada por Naomi Watts) y The Queen, enfocada en la reacción de la realeza tras la muerte de la reina de Corazones. Incluso la serie de Netflix, The Crown, que se basa en la vida de la realeza inglesa, planea llevar a la pantalla chica la vida de Diana y Carlos.

Todo evidencia que en la vida de estos personajes hay muchas cuestiones que la sociedad ni se entera, pero que la percibe por hechos y cuestiones que los desnudan como es el caso de dos personajes que constituyen un matrimonio que das mucho que hablar debido a su incidencia en la vida política y social de la Republica Dominicana y que ahora trasciende a nivel internacional, nos referimos a ese matrimonio celebrado la noche del domingo 9 de febrero de 2003.

Era la celebración de la boda del expresidente Leonel Fernández y Margarita Cedeño, a pesar de que la prensa había sido convocada, allí se bajó una orden de no permitir su ingreso a la residencia de la novia, ubicada en la calle Juan Parada Bonilla del sector Naco para cubrir “un acontecimiento importante”.

La unión sellaba la relación amorosa de la pareja en una ceremonia por lo civil oficiada por la jueza Carmen Luz Mejía y bendecida por el sacerdote Antonio Lluberes.

Sin duda era el acontecimiento social del año. Fernández y Cedeño eran divorciados, que habían procreado hijos en sus anteriores matrimonios. Según los datos suministrados a la prensa por uno que otros asistente, fueron declarados marido y mujer pasadas las 10:00 p.m. con la presencia de un reducido grupo de invitados.

Los padrinos del enlace fueron el padre de Margarita, Luis Cedeño y la madre de Leonel, doña Yolanda Reyna. Como testigos estuvieron Rosa Hernández de Grullón, Leslie Francisco, Ángela Margarita Lizardo, Daniel Toribio, Dalfio Felipe, Ramón E. Florentino y Reinaldo Pared.

El trío Sánchez amenizó la noche y en su repertorio no faltaron títulos románticos como Bésame mucho;Madrigal; Si nos dejan y Lucía, entre otros. Pero los invitados disfrutaron hasta pasada las dos de la madrugada, ya que la pareja abandonó el lugar minutos antes de la una de la madrugada.

Fernández y Margarita no tuvieron luna de miel, ya que estaban en pleno apogeo de la campaña electoral y el lunes 10, el esposo debió encabezar una reunión del Comité Político.

Entre la oscuridad y la tiniebla de una relación que la sociedad interesa, pero sabes muy poco en verdad de ella, celebran este mes que transcurre, legalmente y según acta el 17 aniversario de su matrimonio.

Esta condición de Margot en ser la esposa de un político al cual un año después adquiere nueva vez la condición de presidente de la república y consecuentemente otorgándole a ella ser “La primera Dama de la Nación”.

En corrillos cercanos a la pareja ha llegado la información respecto de cómo llega Margarita a la vida del político y destacado profesional; lo cierto es que desde la boda las conjeturas han surgidos por doquier.

En la vida del hombre o mujer que adquiere prominencia, sus actuaciones nunca pasan desapercibidos.

Lo cierto es que a ella la vida le cambió a partir de que llegará a la vida de la minita de Oro como así le llamó Juan Bosh; pero lo personal los vamos a soslayar por no ser de interés del lector ni de quien suscribe estas líneas…

Luego de su salida del Poder al expresidente, de acuerdo a sus seguidores y lo que se vislumbra todo la venido de mal en peor, sus más cercanos colaboradores se le han alejado, la cúpula del partido a quien él tanto le aportó le ha negado una y otra vez su llegada al solio presidencial, campaña de destrucción moral y política hasta mas no poder.

Y para colmo de males después de un beso sellando un supuesto apoyo de parte de su esposa Margarita en las recién pasadas elecciones internas en la cual fue derrotado según él de forma fraudulentas dando al traste con su salida del pld, hoy su esposa la doctora Cedeño compartirá la boleta con su oponente.

El doctor Leonel Fernández hizo oposición hasta la saciedad a su antiguo jefe de campaña y estratega, el armador licenciado Danilo Medina Sánchez a quien le impusieron a Margarita como su candidata vicepresidencial en los periodos 2012-2016 y 2016-2020, quien por tercera ocasión ocupara la posición en caso de ganar el Partido de la Liberación dominicana.

Ésta entre otras son las razones como la de optar por un tercer mandato del alejamiento absoluto entre el expresidente de la Republica Leonel Fernández y el Actual presidente Danilo Medina, lo cual dio origen a grandes concentraciones frente al Congreso Nacional e impidió a Danilo optar por una reforma a la Constitución de la Republica.

A partir de que Gonzalo Castillo candidato presidencial del PLD la tarde de ayer anunciara al país en una Asamblea de dirigentes y candidatos del PLD que Margot le acompañará como vicepresidenta de la república, las conjeturas no se han hecho esperar y las gentes preguntas:

¿Si la Constitución prohíbe a Margarita aspirar a cargo electivo; tiene las mismas condiciones que Danilo?, ¿Es leal el comportamiento de Margarita frente a Leonel Fernández? ¿Es una pose de la combinación del PLD, provocar esta situación para que la sociedad se mantenga pendiente a la vida privada de un matrimonio y perpetuar al partido de gobierno en el Poder? ¿Es cierto que la Constitución de la República le prohíbe al Presidente de la República y a la Vicepresidenta reelegirse a su cargo tras dos periodos en el Poder? ¿Qué dice la Constitución?:

Nuestra carta magna dispone en su Artículo Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

Artículo 125.- Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.
Para el joven jurista, Janser Martínez, la oposición política puede impugnar a Cedeño y numera cuatro puntos:

Dato 1: Margarita Cedeño ha sido seleccionada como la candidata Vice-presidencial de Gonzalo Castillo;

Dato 2: Margarita Cedeño lleva dos períodos consecutivos siendo Vice-presidenta del país;

Dato 3: Margarita Cedeño pudiera ser impugnada por Partido de la Oposición por tener dos periodos y aspirar a un tercero;

Dato 4: Si oposición no lo hace, pudieran dejar el precedente de que Danilo Medina pueda aspirar a un tercer periodo consecutivo.

Conducen a la consecución de fines o metas políticas predeterminadas, amén de manifestar parámetros para la calificación de hechos y conductas derivadas de la relación gobierno ciudadanía.

Las características principales que ofrecen los principios constitucionales son las cuatro siguientes:

Comprensividad espacial, temporal y personal, amplitud conceptual y axiológica, esencialidad constructiva del sistema jurídico y naturaleza preceptiva.

Al respecto veamos lo siguiente: a) Comprensividad espacial, temporal y personal. Los principios constitucionales abarcan postulados ético-políticos o proposiciones de carácter técnico-jurídico que cubren toda la normatividad existente o por existir; así como las relaciones interpersonales que se generen o puedan generarse in totum, dentro del ámbito territorial, temporal y personal.

La disposición Constitucional transitoria Vigésima dispone: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.

Lo cierto es que rechazamos el criterio realizado por El jurista constitucionalista, Nassef Perdomo quien dice lo siguiente: “La limitación constitucional es al ejercicio de la presidencia, no de la vicepresidencia. La razón es simple: mientras el Presidente tiene mucho poder, la función de la vicepresidenta es simplemente esperar a que éste se muera.
(Suena feo, pero es así)”. Como lo cita el artículo 124 el presidente de la república no podrá postularse como tal o como vicepresidente luego de optar por un segundo periodo consecutivo y analizando la situación de Margarita Cedeño de Fernández ésta No podrá postularse ya que al estar junto al presidente Danilo Medina durante el periodo 2012-2016 y 2016-2020 se aplica el Art.125 de la Constitución Dominicana dejando en claro que el o la Vicepresidenta será elegido en la misma forma y por igual periodo que el presidente y resalta que para ser Vicepresidente se requieren las mismas condiciones que para ser presidente, esto nos expresa que tanto la presidencia como la vicepresidencia están regidas bajo los mismos términos.

El Autos es Abogado y Periodista
Leandro Ortiz de la Rosa

Comenta

[wordads]