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17 de enero 2026
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Cnepr advierte sobre presencia de menores en actividades de contenido restringido

Fachada de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (Foto: Cnepr)
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) hizo un llamado este lunes a los empresarios artísticos para que eviten el incumplimiento del reglamento que rige los espectáculos públicos en el país, tras verificar la presencia de menores de edad durante el concierto del artista urbano Anuel AA, realizado el pasado 30 de julio en el Estadio Quisqueya Juan Marichal.

Según la comunicación oficial firmada por el presidente de la CNEPR, José Antonio Aybar F., se confirmó la asistencia de niños, niñas y adolescentes a un evento cuyo contenido no era apto para dichas edades, en violación del Reglamento de la entidad y de la Ley 136-03 sobre Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

La comisión instó a la productora del evento, ED Live, y a su equipo de producción a implementar medidas que garanticen el cumplimiento de las normativas vigentes, para proteger los derechos de la niñez y adolescencia dominicana.

El organismo recordó que el artículo 19 de la Ley 136-03 establece que los menores solo pueden asistir a espectáculos públicos clasificados como adecuados para su edad, y que los organizadores tienen la obligación de informar, de manera clara y visible, la naturaleza del espectáculo y su clasificación por edades.

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Asimismo, citó el acápite G del artículo 3 del Reglamento de la CNEPR, el cual le faculta a disponer lo relacionado con la aplicación de dicha ley en el ámbito de la comunicación social, incluyendo medios radiales, televisivos o cualquier otro formato.

El artículo 19 de la Ley 136-03 también señala que: Los niños y niñas menores de 10 años solo podrán ingresar a espectáculos si están acompañados de sus padres o tutores. las emisoras deben programar contenidos con fines educativos, culturales o de prevención de violencia en horarios aptos para menores. todo programa o espectáculo debe incluir su clasificación antes, durante y al final de su transmisión o presentación, los organizadores deben colocar visiblemente en la entrada del lugar la información sobre la naturaleza del evento y la edad permitida para el acceso.

Además, la ley define como niño o niña a toda persona desde el nacimiento hasta los 12 años, y como adolescente a quienes tienen entre 13 años y la mayoría de edad.

La CNEPR advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones administrativas y legales, que incluyen multas, suspensión de licencias e incluso la inhabilitación para organizar eventos en el futuro.