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7 de enero 2026
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CC detecta irregularidades en manejo presupuestario de la PN entre 2010 y 2015

Palacio Policía Nacional Foto de archivo
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.– La Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) emitió un dictamen con salvedades sobre los Estados de Ejecución Presupuestaria de la Policía Nacional (PN), correspondientes al período comprendido entre el primero de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, tras identificar múltiples incidencias de inobservancia a las normativas que impactaron en la administración de los recursos públicos.

El informe revela pagos y gestiones financieras que no cumplen con las disposiciones vigentes, afectando la transparencia y confiabilidad de la información presupuestaria de la institución.

Entre los hallazgos más relevantes se destacan:

-Pagos ejecutados por remuneraciones al personal que exceden a las nóminas digitales, ascienden al monto de RD$74,245,573., que impacta y genera incertidumbre en las informaciones financieras reveladas en los estados de ejecución presupuestaria del cierre fiscal en cada período.

Resumen diario de noticias

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-Retenciones de impuesto sobre la renta no aplicadas, por el monto de RD$36,804,188., al personal asalariado evidencia incumplimiento a las normativas impositivas vigentes e impactaron las recaudaciones ingresos del Estado dominicano en los períodos de 2010 al 2015.

-Diferencias entre los saldos de cuentas presupuestarias y reportes de los libramientos, por el monto de RD$6,603,896., situación que impacta las informaciones financieras en los estados de ejecución presupuestaria y los reportes de los libramientos emitidos, base de los registros que deben conciliar y revelar razonabilidad en los saldos por cuentas y subcuentas de cada objeto del gasto.

-Compras y contrataciones declaradas de urgencia sin evidencias justificantes, por un monto de RD$285,016,761., esta situación indica adquisiciones y contrataciones con incumplimiento de las normativas vigentes aplicables a los procedimientos de compras y contrataciones públicas.

-Pagos en avances a suplidores que superan el 20 %, por monto de RD$100,262,372., constituye una inobservancia a las normativas aplicables a las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras para el sector público.

Recomendaciones de la Cámara de Cuentas:

Para contribuir al mejoramiento de la gestión financiera y administrativa de la Policía Nacional (P.N.), la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución de la República y la Ley 11.0 10-04, de fecha 20 de enero de 2004, emite este Informe Final de Auditoría, que incluye diversas recomendaciones que son de cumplimiento obligatorio; luego de concluida la auditoría financiera, recomienda al director general:

-Instruir a la Dirección Administrativa y Financiera para que, junto a los responsables de la administración de los registros presupuestarios y las nóminas del personal, realicen conciliaciones de las nóminas físicas y digitales con los registros presupuestarios al cierre de cada período.

-Garantizar que la Dirección Administrativa y Financiera, unifique y consolide todas las remuneraciones pagadas al personal, para los cálculos de Impuesto Sobre la Renta sean realizado conforme y en cumplimiento a la normativa vigente.

-Garantizar que la Dirección Administrativa y Financiera, al final de cada período de cierre fiscal, concilie los saldos de las cuentas del estado de ejecución presupuestaria con los reportes de libramientos emitidos en el período que se trate.

-Instruir para que las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras, bajo la modalidad de excepción de urgencia, solo procedan si sus orígenes son por casos fortuitos, ineludibles e inesperados, que por la relevancia e impacto no permitan aplicar los procedimientos normales para la selección y adjudicación de los bienes demandados por la entidad.

-Garantizar que la Dirección Administrativa y Financiera, en ninguna circunstancia, otorgue pago en calidad de avance, que exceda al 20 % del valor contratado en cumplimiento a la normativa vigente aplicable al caso.

-Disponer la elaboración de un Plan de Acción Correctivo, en un plazo de veinticinco (25) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación del informe, conforme el artículo 74, párrafos I, II, III y IV del Reglamento de Aplicación de la Ley 11.0 18-24, para adoptar e implementar las medidas necesarias para mantener un control efectivo, tomando en consideración las observaciones, conclusiones y recomendaciones que se incluyen en este informe final, que son de cumplimiento obligatorio y verificadas su aplicación por la Cámara de Cuentas de la República, entre otras entidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 69, párrafos I y II de la Ley n. 0 18-24 de la Cámara de Cuentas, del 27 de junio de 2024, que derogó la Ley
11.0 10-04 de fecha 20 de enero de 2004.