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11 de febrero 2026
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OpiniónCarmen S. Herrera MedranoCarmen S. Herrera Medrano

Causales e incidentes en el auge de la violencia intrafamiliar

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RESUMEN

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Instauración de la violencia

Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, verbal, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar, en este sentido es oportuno conocer la escala de violencia, a fin de evitar su silenciosa instauración.  Esta inicia desde la violencia verbal, la cual consiste en la forma de maltrato que no pasa a lo físico, pero deja secuelas de igual manera. Con este tipo de maltrato se busca herir a la otra persona tanto como el físico, pero de manera más discreta en cierta forma. La persona que ejerce violencia verbal pretende menospreciar, descalificar y disminuir al otro.

La violencia verbal se puede mostrar a través de los insultos, los descalificativos personales, las palabras hirientes. Desde este punto de vista, en relación con el tono de voz, también es posible transmitir agresividad verbal a través de los gritos que son una forma de humillación y de manipulación en la que una persona establece una relación de dominio frente a la víctima. Una víctima a la que trata como un objeto y no como una persona.

De acuerdo con el artículo No. 309-1 de la Ley No. 24-97, esta nos indica que, «constituye violencia contra la mujer, toda acción o conducta, pública o privada en razón de su género que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución».

Violencia psicológica

Aquella agresión realizada sin la intervención del contacto físico entre las personas. Se puede dar por una o más personas a la vez y se manifiesta básicamente de forma verbal, con descalificativos, humillaciones, desvalorizaciones y menosprecios. Estas conductas ocasionan daño en la víctima a nivel emocional y pueden darse en todos los ámbitos, familiar, escolar, social, y laboral.

Además, en muchas ocasiones esta violencia puede iniciar de forma sutil e ir incidiendo poco a poco en la persona de forma que esta no se daría ni cuenta hasta que ya se encuentre bajo el control del otro de forma dependiente, actuando con miedo y dependencia. A pesar de que no es una violencia que deje secuelas de manera física es una forma bastante grave de violencia ya que afecta y daña emocionalmente a la persona.

Violencia económica y patrimonial

En palabras llanas se podría establecer que es aquella violencia en la que no se respeta la dignidad de los ingresos económicos de las personas donde se controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de estos, o cuando se les priva de los medios indispensables para vivir.

Entre varios factores, consideramos que permitir la escalada de la violencia intrafamiliar, así como en los casos de abandono de la autoridad parental, estos son determinante para contribuir a una mala formación de los niños, niñas y adolescentes en el hogar.

Abandono de la autoridad parental.  Cuando uno de los padres decide dejar de lado su responsabilidad parental, está contribuyendo de manera directa a dañar la autoestima y formación saludable de su hijo o hija.  Cada progenitor esta obligado a acompañar a sus hijos en su crecimiento, contribuyendo a su formación en valores, partiendo de la responsabilidad que le otorga la Ley No. 136-03 en su artículo 67, cuando precisa, ¨que la autoridad parental es un conjunto de deberes y derechos que pertenecen de modo igualitario, al padre y la madre, en relación de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad. ¨

Parte del régimen de conciencia legal sobre la violencia intrafamiliar

Iniciamos observando contenido preciso como el que nos presenta la constitución en el artículo No. 42, este nos comenta sobre el derecho a la integridad personal, en el numeral 2, indicando, la condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas y establece que el ¨Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.¨  En este punto podemos aseverar, que el Estado Dominicano está haciendo grandes esfuerzos para evitar la violencia en todas sus formas, pero aún no han sido suficientes, por lo que es necesario implementar novedosos programas educativos e incluir los temas de prevención de la violencia intrafamiliar a nivel de las formaciones primarias y universitaria, pues el asunto está en la necesidad de formar hombres y mujeres comprometidos con las familias, apegados a Dios, donde el respeto, valores y dignidad imperen de manera primordial.

Uno de los grandes problemas en el inicio de una relación violenta es cuando la víctima va normalizando la violencia en la medida que su agresor varía los malos tratos, en ocasiones observamos como esta declara sorprendida los cambios en la misma, cuando el ataque es mayor.  Es que   precisamente la víctima también se va enfermando y poco a poco va aceptando la violencia, y asumiendo responsabilidades que no le corresponden, de hecho, va liberando a su agresor y asume responsabilidades que son exclusivas de este.

No carecemos de normas legales

Contamos con una Ley amplia y con un régimen de consecuencia preciso, solo es cuestión de educar, aplicar en los tribunales y fiscalías del país, y dar seguimiento en la formación de nuestros hijos para que puedan advertir en tiempo oportuno cualquier tipo de violencia, veamos uno de los tipos de violencia más frecuentes en el país, es la violencia sexual, y en este sentido el articulo No. 7 de la Ley 24-97 Ley sobre Violencia Contra la Mujer nos define la violencia sexual. Indicando que se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital.

En torno a la Violencia Física, está claramente establecida en nuestras normas y el artículo  309-2 del Código Penal, nos indica, que constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, excónyuge, conviviente o ex-conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, excónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.


Por Dra. Carmen Herrera Medrano
Especializada en Derecho de Familia y Migratorio
Instagram: @Dra.CarmenHerrera

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