RESUMEN
La necesidad de crear nuevos mecanismos sancionadores se ha vuelto una realidad en todas las legislaciones a nivel mundial, principalmente en nuestro país. Actualmente nos encontramos en la disyuntiva social sobre la aprobación de un nuevo Código Penal Dominicano, en donde se buscan agregar nuevas tipologías de sanciones hacia aquellos delitos que no se encuentran aún debidamente tipificados en el actual o no cuenta con un régimen de castigo efectivo.
Pero, su proceso de puesta en promulgación se ha vuelto complicada debido a dos temas, que para muchos entes de la sociedad tienen suma importancia, como es la inclusión de las tres causales en el aborto y la discriminación.
En esta ocasión se integra a la palestra pública un tema que para muchos ha sido realmente chocante para diferentes medios de comunicación o de opinión, por las diversas clases sociales o entes productivos de la sociedad, hablamos del proyecto de ley sobre la Castración Química a condenados por violación sexual propuesto por el senador de la provincia Duarte Franklin Romero. Catalogando la misma en dicho proyecto de ley sea voluntaria, pero en los casos de reincidencia del delito, será de manera obligatoria al suponerse que el individuo es un peligro para la sociedad.
El papel o el objetivo de la Castración Química se comprende en el uso de ciertos medicamentos, sean intravenosos o por capsulas, destinados para reducir el libido o reducir la actividad sexual, teniendo la posibilidad de un control de los delitos referente a la pedofilia, la pederastia y para impedir que los violadores y otros delincuentes sexuales reincidan en la comisión de estos ilícitos.
Mencionado en el párrafo anterior la misión de este instrumento legal, es de total importancia que sea hecha una vista bajo una profundidad realmente jurídica. Lo primero que hay que analizar es su trascendencia y su efecto a la hora de su aplicación al momento que sea emanada una sentencia, y la misma se convierta en jurisprudencia. Otras de las vertientes que deben ser vistas es el modo justo al momento de que sea solicitado ante un Juez debidamente competente que sea interpuesta esta sanción ante un individuo.
La cuestionante que debe ser el centro de esta propuesta de ley es ¿Está nuestra legislación lista para implementar una medida como esta en una ley accesoria o como complemento de nuestro nuevo Código Penal que aún se encuentra en proceso de aprobación? Esta pregunta nace de las experiencias doctrinales y jurisprudenciales sobre la ejecución de sentencias en donde quizás la medida tomada no sea la correcta, en virtud de la gradación del efecto social o por su gravedad.
Hacer mención sobre esto, es un modo de concientización de que al momento que este proyecto de ley sea analizado por los legisladores en ambas cámaras de nuestro Congreso Nacional sobre todos los riesgos, implicaciones de esta ley, la creación de medios de protección de los Derechos Fundamentales a aquellos individuos que sean procesados por los tribunales dominicanos. La salvaguarda de los Derechos Fundamentales de cada persona es imprescindible en todos los ámbitos e instituciones de nuestra sociedad dominicana.
Esto no implica una justificación al hecho incurrido, debido a su efecto en la sociedad y sobre la víctima, sino que dicha sanción sea aplicada de manera justa y con conciencia jurídica, ya que dicho individuo es un ser humano y cuenta con los mismos derechos a pesar del error cometido.
También debe realizarse una revisión exhaustiva a los principios constitucionales, los cuales también reposan en nuestro Código Procesal Penal. Agregar este proceso la vista a los Tratados Internacionales referente a la Tortura, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como otros Acuerdos Internacionales.
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Por Josué del Orbe
