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29 de diciembre 2025
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Cándido Simón dice que la confesión como medio de prueba es contraria a la Constitución

Abogado Cándido Simón.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. -El abogado Cándido Simón dijo este martes que la declaración asistida y asesorada por un abogado ante el juez y el Ministerio Público puede ser utilizada como un medio para probar, no como una prueba, que son dos cosas diferentes.

Manifestó que la confesión como medio de prueba es contraria a la Constitución de la República.

Aclaró que con la amenaza de meter preso y variar esa medida si el imputado habla e involucra gente al medio, y se procede a poner en libertad condicional, se está utilizando la prisión como medio de extorsión para arrancar confesiones y eso es ilegal e inconstitucional”.

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“No le están pidiendo que confiese, sino que lo están presionando, llevándolo preso, llevando a la cárcel, y si allí ante el juez si confiesa y mete gente al medio, entonces, el Ministerio Público en la vocería de Wilson Camacho le cambia la medida de coerción y se van para su casa, y eso significa institucionalmente, jurídicamente extorsión”, puntualizó el reconocido jurista Cándido Simón.

Asimismo, indicó que el artículo 104 del Código Procesal Penal, establece si una persona declara de forma espontánea, de forma inteligente, voluntariamente y con asistencia de su abogado ante el Ministerio Público y el juez, puede ser utilizado como medio de prueba, si se corrobora lo que dijo con prueba real.

Aclaró durante una entrevista en el programa La Hora 22 “si el declarante se incrimina y me incrimina, es un medio para probar, no es una prueba, hay que corroborar.

En otro tema, el abogado criticó que con el tema anticorrupción se esté haciendo “más escarceo que realidad”, ya que el Código Penal no establece la corrupción como tipo penal en específico, y aseguró que esta ley no es drástica en su función.

Explicó que el Código Penal establece modalidades de corrupción, como son: trato de influencia, lavado de activos, coalición de funcionarios y aliarse con funcionarios, entre otras.

“Es decir una serie de modalidades, pero el tipo de corrupción como tal no existe en el país, solo en la Constitución de la República, pero la misma no establece sanciones penales, salvo la degradación cívica.

Reiteró que el Código Penal no establece la corrupción como tipo penal.

Destacó que consecuentemente al final de la historia, las imputaciones de actos de corrupción terminan como las olas, que viene la marea alta y cuando llegan a la playa bajan.

Precisó que esa es la historia con los casos de corrupción en República Dominicana y en el mundo entero, que se comienzan con la marea alta, como están estos casos ahora de corrupción y cuando pasa la marea, se desagradan.

Dijo que se están haciendo más de los mismos, muchos ruidos en sede pública, procesando a la gente en la opinión pública, apostando a la prisión preventiva.