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20 de diciembre 2025
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Cámara de Diputados aprueba en primera lectura proyecto que busca regular la sucesión de vicealcaldes

Esta iniciativa es de la autoría del diputado del PRM, Juan Bolivar Cuevas, representante de la provincia Bahoruco.

Cámara de Diputados (Foto: Cámara de Diputados )
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó este martes en primera lectura el proyecto de ley que buscar regular la sucesión de vicealcaldes en la alcaldías a nivel nacional, así como también de subdirectores y vocales de las juntas de distritos municipales, en casos de falta temporal o falta definitiva de los mismos.

Esta iniciativa es de la autoría del diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Juan Bolivar Cuevas, representante de la provincia Bahoruco.

La aprobación de esta pieza en su primera discusión contó con el respaldo de los legisladores de los partidos de oposición. La misma podría ser objeto de modificación una vez se presente para conocerse en segunda lectura.

El estudio de esta iniciativa y otras que fueron fusionadas estuvo a cargo de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales de ese órgano legislativo, cuyo presidente es el diputado Eliazar Matos Félix.

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El artículo 2 de esta pieza legislativa estable que “en caso de falta temporal, mayor de quince días, del vicealcalde o la vicealcaldesa, según se trate, lo sustituirá el regidor o la regidora que designe el alcalde o la alcaldesa, mientras dure la ausencia con la ratificación del Concejo de Regidores”.

Esta normativa de ley surge a raíz del vacío legal para resolver problemas de sustitución municipal puesto en evidencia con la renuncia del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, que fue designado mediante decreto como ministro de Deportes; y de la entonces vicealcaldesa Amparo Custodio, que actualmente dirige esa plaza.

Esta iniciativa reestructura el artículo 64 de la Ley 176-07 para que en caso de haber vacante de alcalde y no haya vicealcalde o este renunciase o no pudiese ejercer las funciones de alcalde, la Alcaldía la asuma “de manera provisional” el secretario general del Ayuntamiento “en aquellos municipios que dispongan de este funcionario” y si alguno no cuenta con secretario general, ocupe la posición “el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía”.