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6 de febrero 2026
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Camacho plantea necesidad de acuerdos en proceso penales tras operación Lobo

Dichas declaraciones fueron ofrecidas tras el proceso derivado de la Operación Lobo, en la que todos los imputados, civiles y militares activos y en retiro, quedaron privados de libertad y el caso fue declarado complejo

Wilson Camacho. (Foto: Ministerio Público)
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, expresó la necesidad de que el poder judicial aplique en la «práctica» los acuerdos en el proceso penal.

Dichas declaraciones fueron ofrecidas tras el proceso derivado de la Operación Lobo, en la que todos los imputados, civiles y militares activos y en retiro, quedaron privados de libertad y el caso fue declarado complejo.

“Todos los imputados del proceso quedaron privados de libertad”, afirmó Camacho, quien, sin embargo, lamentó que desde los tribunales se desincentive la realización de acuerdos en el proceso penal, pese a las prédicas constantes del Poder Judicial en esa dirección.

De acuerdo con una nota de prensa, Camacho indicó que “Otro elemento que es necesario resaltar y aprovechar el escenario para comentar es que desde el Poder Judicial se predica en la teoría, en el discurso, la necesidad de que haya más acuerdos en el proceso penal, pero, desde la práctica se envían decisiones contradictorias y que desincentivan la realización de acuerdos”, dijo.

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De igual manera, afirmó que en la medida en que las personas cooperen con la investigación, le seguirán dando el mismo tratamiento y realizando acuerdos en los procesos y las etapas.

También, resaltó que la dinámica de pago de sobornos en la contratación de seguridad de las instituciones públicas, “es más de lo que hemos presentado en el día de hoy y nosotros, y eso se lo puede asegurar desde aquí, vamos a ir por todos y no descartamos la realización de un Lobo 2.0”.

El titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público encabezó el equipo de fiscales en la audiencia, que estuvo integrado además por la procuradora de corte Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Elizabeth Paredes, Ernesto Guzmán, Yoneivy González y Rosa María Pichardo.

Sobre las medidas contra implicados

El juez Rigoberto Sena, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, impuso arresto domiciliario a los cinco imputados que admitieron su culpabilidad.

Entre ellos están el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González, el civil Bolívar Nicolás Fernández Espinal, el coronel del Ejército Andrés Pacheco Varela, el coronel de la Policía Nacional Ramón Quezada Ortiz y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos.

En tanto que a los cinco imputados que no admitieron los hechos, pese a las pruebas en contra, el tribunal les impuso arresto domiciliario y, además, impedimento de salida del país, sobre la base del riesgo de fuga y la gravedad de los cargos.

Estos son el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, el coronel del Ejército Luis Ernesto Vicioso Bocio, el coronel del Ejército Francisco Guarín Fernández, el coronel del Ejército Elías Camaño Pérez y el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar.

La estructura criminal impactó negativamente instituciones como el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, EdeEste y EdeSur.

Los imputados enfrentan cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, conforme a los artículos 177, 178, 179 párrafo, 180, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano. También, se les imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República, que prohíbe la corrupción administrativa.

En lo relativo al lavado de activos, se les acusa en base a los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 4, numeral 8; y artículo 9, numerales 1, 2 y 4, de la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.