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19 de enero 2026
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Bono Primera Vivienda

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RESUMEN

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Para que mucho de los proyectos que se emprenden en todos los ámbitos de la vida, es necesario que se implemente una motivación o incentivo para que los usuarios o clientes sean atraídos por una oferta determinada. Esto es una total realidad, con ello, el avance de dicha propuesta se vuelve efectiva a través de las facilidades ofrecidas por el titular de dicho proyecto, sea cual sea su objeto. Pero en lo que nos compete en esta ocasión, la figura del fideicomiso no podía quedar exento de mostrar una propuesta que no solo significara un motivo de ahorro a los clientes al momento de ser adquirientes de un inmueble bajo esta figura, sino que también trajese consigo un medio estimulo que proyectase al Fideicomiso Bajo Costo como una opción factible.

En esta última parte, acabamos de mencionar la palabra factible o medida de factibilidad. Esto implica como base un resultado continuo en su operación como figura jurídica, dicho estimulo es realmente importante en este tipo de fideicomiso, el cual simboliza entre todos los fideicomisos junto con el fideicomiso inmobiliario, el de mayor utilidad y accesibilidad por los constructores y clientes debido también a su rentabilidad. Y no es para menos ya que este incentivo adherido a la implementación del Fideicomiso de Bajo Costo es llamado Bono de Primera Vivienda.

Podemos definir el Bono de Primera Vivienda como el atractivo sustancial que se le otorga a los adquirientes de un proyecto inmobiliario calificado como bajo costo, de modo que el mismo facilite la adquisición de una vivienda digna. Esta motivación podrá utilizarse para completar el inicial de la unidad habitacional o aplicarse al capital insoluto del préstamo hipotecario, en caso de que el adquiriente no haya procedido a completar el respectivo inicial.

Y muchos de los clientes o usuarios a este tipo de fideicomiso se pregunta ¿De dónde proviene el Bono de Primera Vivienda? Es importante resaltar que el monto aplicable de este incentivo oscila entre un 6 y un 8% del valor del inmueble, y es equivalente a la compensación del ITBIS pagado durante la construcción de la unidad habitacional. Por esto también se conoce como Bono ITBIS.

Otras de las dudas o preguntas hecha por los adquirientes, para que el proceso de solicitud sea debidamente exitoso y fluido, ¿Cuáles son los requisitos o documentaciones necesarias para el inicio de dicho proceso? Pues los requisitos son los siguientes:

 

  1. Formulario de solicitud de Certificación de Calificación o Bono de Vivienda Bajo Costo (FI-GERE-001), debidamente firmado y sellado por la Fiduciaria administradora del proyecto (Este formulario es de utilidad y responsabilidad, únicamente de la Fiduciaria);
  2. b) Certificación de la Dirección General de Catastro Nacional del Adquiriente o su Cónyuge (en caso de que aplique), en el cual indique que no posee inmueble a su nombre;
  3. c) Copia del Contrato Tripartito entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el Adquiriente, el Contrato Tripartito al Contado firmado entre las partes anteriores o el Contrato de Promesa de Venta en donde haga constar la descripción de la vivienda, su tipología, y precio de venta de la unidad habitacional indicando que la misma se encuentra de acuerdo a la calificación dada por el Ministerio de la Vivienda (MIVED);
  4. Copia legible de la cédula de identidad y electoral del Adquiriente y del cónyuge (en caso de que aplique), pasaportes en caso de los dominicanos que residen en el extranjero;
  5. Declaración Jurada debidamente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano donde resida el Adquiriente; y
  6. Certificación o Carta emitida por la Fiduciaria en donde indique la unidad habitacional del adquiriente se encuentra en un 80% de su construcción.

 

Es importante que el usuario o cliente tenga pendiente que los documentos mencionados anteriormente, los que les correspondan, deben ser remitidos a la Fiduciaria con la mayor celeridad posible. Muchos se preocupan también por el tiempo de respuesta por la entidad reguladora, la cual es la DGII. El tiempo dado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es de 30 a 45 días laborables a partir de la fecha de depósito de la solicitud por la Fiduciaria en esta entidad. Por lo que este plazo se encuentra sujeto en el caso de que los documentos remitidos no se encuentren bajo revisión o corrección.

 

En caso de que esta última parte suceda, referente a la solicitud de una corrección requerida por la DGII, el plazo antes mencionado sobre el deposito en primera instancia, queda nulo. Por lo que una vez sea depositada la documentación requerida ante documentación formal en la DGII, dicho plazo corre nueva vez, es por esto que siempre recomendamos a los clientes que traten de depositar de manera correcta sus documentos, de modo que eviten ciertos impases.

 

Por último, es importante resaltar que quienes puede ser beneficiarios de dicho incentivo son: a) Quien sea adquiriente de una vivienda calificada como bajo costo; b) La vivienda deberá ser habitada por el adquiriente, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el primer grado sanguíneo; y c) Ser beneficiario de un financiamiento en una entidad de intermediación financiera.

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Por Josué del Orbe

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