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8 de enero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

Bombardeo de EEUU en Venezuela: intervención armada, captura del jefe de Estado y quiebre del orden jurídico internacional

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El 3 de enero de 2026 marca un punto de ruptura sin precedentes recientes en la historia del hemisferio occidental. Estados Unidos ejecutó una operación militar directa contra la República Bolivariana de Venezuela que incluyó bombardeos selectivos sobre objetivos estratégicos, la penetración de fuerzas armadas en territorio soberano y la captura del presidente constitucional Nicolás Maduro Moros y de su esposa, quienes fueron trasladados forzosamente a los Estados Unidos. Se trata de un hecho de enorme gravedad jurídica y política que obliga a un examen riguroso desde el Derecho Internacional Público.

Desde el punto de vista fáctico, la operación estadounidense combinó el uso de la fuerza aérea con acciones terrestres de carácter especial, en ausencia de un conflicto armado internacional previamente reconocido entre ambos Estados. La remoción física del jefe de Estado venezolano, sin mediación institucional interna ni mandato internacional, configura un supuesto excepcional que trasciende las habituales medidas de presión diplomática o económica y se sitúa en el plano de la intervención armada clásica.

En el plano jurídico, el primer principio comprometido es la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, norma cardinal del orden jurídico internacional contemporáneo. Ninguna de las excepciones reconocidas por el Derecho Internacional —legítima defensa individual o colectiva, o autorización expresa del Consejo de Seguridad— aparece claramente configurada en este caso, lo que coloca la operación estadounidense en una zona de abierta incompatibilidad con el sistema de seguridad colectiva.

Particular relevancia adquiere la captura y traslado de un jefe de Estado en ejercicio. La inmunidad personal de los altos dignatarios, reconocida por la costumbre internacional y reafirmada por la jurisprudencia internacional, tiene como finalidad preservar la igualdad soberana de los Estados y garantizar la estabilidad de las relaciones internacionales. Su desconocimiento unilateral, aun bajo alegaciones de persecución penal, erosiona uno de los pilares básicos del orden jurídico interestatal.

La justificación ofrecida por Estados Unidos, basada en argumentos de seguridad hemisférica, lucha contra el narcotráfico y criminalidad transnacional, plantea un problema estructural de expansión del concepto de legítima defensa. La ampliación discrecional de estas categorías corre el riesgo de vaciar de contenido la prohibición del uso de la fuerza y de normalizar intervenciones armadas selectivas contra Estados políticamente vulnerables.

Desde una perspectiva institucional, la operación representa un debilitamiento objetivo del multilateralismo. Al actuar al margen de los mecanismos de Naciones Unidas y de los sistemas regionales de solución pacífica de controversias, se refuerza una lógica de unilateralismo coercitivo incompatible con los principios de cooperación, legalidad y previsibilidad que deben regir el sistema internacional.

Las repercusiones regionales son igualmente significativas. América Latina y el Caribe se enfrentan a un precedente que reabre heridas históricas asociadas a la intervención externa y a la instrumentalización de la fuerza en nombre de la estabilidad política o la democracia. La ausencia de una respuesta regional coordinada profundiza la fragmentación diplomática y debilita la capacidad colectiva de defensa del Derecho Internacional.

En el plano interno venezolano, la captura del presidente genera un vacío de poder de consecuencias imprevisibles, con riesgos evidentes para la continuidad institucional, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales de la población civil. La imposición de cambios políticos mediante la fuerza externa suele agravar los conflictos internos y prolongar los ciclos de inestabilidad.

En conclusión, el bombardeo de Venezuela y la captura de su jefe de Estado constituyen un desafío directo al orden jurídico internacional vigente. Más allá de las valoraciones políticas sobre el gobierno venezolano, la normalización de este tipo de acciones compromete la vigencia efectiva del Derecho Internacional y sienta un precedente de alto riesgo para la estabilidad del sistema hemisférico y global.

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