ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
12 de marzo 2026
logo
OpiniónDaniel RamirezDaniel Ramirez

Bloqueo de cuentas presidenciales: La obligación regulatoria que no distingue personas

COMPARTIR:

RESUMEN

Analizando noticia... por favor espera.

La inclusión del presidente de Colombia, Gustavo Petro, en la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, no es solo un acto de política internacional, sino un recordatorio de que el cumplimiento regulatorio no reconoce jerarquías. El sistema financiero global responde a códigos de riesgo, no a cargos políticos.

Las implicaciones de este hecho en el sistema financiero colombiano demuestran cómo las entidades actúan en apego a protocolos de cumplimiento, sin hacer distinción de la persona, incluso si se trata del jefe de Estado.

El proceso de cumplimiento en Colombia: cero tolerancia al riesgo

Para las entidades financieras colombianas, el bloqueo de las cuentas del presidente Petro no es una decisión discrecional, sino una obligación regulatoria ineludible bajo las normas de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (PLA/FT).

1.Detección inmediata (KYC/KYT): Todo banco utiliza sofisticados sistemas de Conozca a su Cliente (KYC) y Conozca su Transacción (KYT). Cuando la OFAC actualiza su lista SDN, estos sistemas cotejan los nombres designados contra su base de clientes. La coincidencia del nombre del presidente Petro genera una alerta roja.

2-Riesgo de corresponsalía: La principal presión radica en la relación con bancos en Estados Unidos. Para realizar transacciones internacionales, especialmente en dólares, los bancos colombianos dependen de sus cuentas en bancos estadounidenses. Si una entidad mantiene activa la cuenta de una persona o entidad en la Lista SDN, el banco corresponsal puede cortar la relación o imponer sanciones millonarias, afectando toda la operación internacional del banco.

3.Bloqueo preventivo: Para mitigar este riesgo, los bancos proceden al bloqueo inmediato de las cuentas y bienes. Esta acción busca evitar el uso de activos y demostrar ante reguladores y corresponsales que están en pleno cumplimiento de las sanciones.

4.Reporte a la UIAF: Una vez ejecutado el bloqueo, la entidad debe reportar la operación a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de Colombia, cumpliendo con el protocolo nacional de PLA/FT.

En este contexto, la posición de Presidente de la República resulta irrelevante. El sistema ve un código de alto riesgo que debe ser aislado para proteger la integridad del propio banco y del sistema financiero nacional.

El símil en República Dominicana: aplicación de la Ley 155-17

El sistema financiero dominicano funciona bajo principios de cumplimiento equivalentes, regidos por la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

1.Sujetos obligados: Los bancos y otras entidades financieras están legalmente obligados a aplicar una debida diligencia reforzada a sus clientes y a monitorear todas las listas de sanciones internacionales, incluida la OFAC.

2.Efecto vinculante: Aunque la lista OFAC es emitida por un gobierno extranjero, su cumplimiento es esencial para el funcionamiento del sistema dominicano. Ignorarla expondría al banco a represalias de EE. UU. y a sanciones locales por parte de la Superintendencia de Bancos o la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

3.Acción inmediata: Si una persona en República Dominicana fuese designada por la OFAC, el protocolo exige el congelamiento preventivo inmediato de sus fondos, sin considerar su posición política o social.

4.Notificación a la UAF: Tras el bloqueo, la entidad debe notificar a la UAF la detección del individuo o entidad sancionada, cumpliendo con el deber de reportar operaciones inusuales.

Gobernanza financiera y cumplimiento institucional

Este tipo de escenarios pone a prueba la madurez del gobierno corporativo de las entidades financieras dominicanas. La independencia del área de cumplimiento, la gestión del riesgo reputacional y la capacidad del Consejo de Administración para actuar sin presiones son factores determinantes.

El Código de Gobierno Corporativo para Entidades de Intermediación Financiera refuerza que la función de cumplimiento debe operar con autonomía, priorizando la integridad del sistema sobre cualquier interés político o institucional.

Marco normativo local

La Ley 155-17, en su artículo 33, impone la obligación de aplicar medidas de debida diligencia reforzada en casos de alto riesgo. El Instructivo de Debida Diligencia de la Superintendencia de Bancos también ordena monitorear listas internacionales de sanciones como las de la OFAC, la Unión Europea y las Naciones Unidas.

El cumplimiento de estas normas no es una opción, sino un requisito para mantener la confianza de los corresponsales internacionales y del público.

Riesgo sistémico y corresponsalía internacional

Para los bancos dominicanos, la confianza de sus corresponsales estadounidenses es esencial. Una omisión ante un caso OFAC podría implicar el cierre de cuentas de corresponsalía, afectando la capacidad del banco de procesar transferencias internacionales, cartas de crédito y operaciones en dólares, con consecuencias inmediatas para la economía nacional.

Dilema ético y soberanía financiera

Aunque algunos perciben estas acciones como injerencia extranjera, el sistema financiero global se rige por normas supranacionales. La soberanía estatal tiene límites prácticos dentro de la arquitectura del dólar y de los mecanismos de sanción, donde el cumplimiento se convierte en condición de participación.

Riesgos para funcionarios y entidades públicas dominicanas

Este caso invita a reflexionar sobre la exposición de funcionarios, empresarios y entidades estatales que manejan fondos internacionales. La transparencia, la trazabilidad y la gobernanza son hoy más que buenas prácticas: son mecanismos de protección ante un sistema que no distingue jerarquías cuando aplica sanciones.

Lección regional

El caso Petro-OFAC demuestra que América Latina debe fortalecer no solo sus controles, sino también su capacidad institucional de respuesta ante sanciones internacionales, integrando tecnología, gobernanza y cultura de cumplimiento como pilares inseparables.

 

Por Daniel Ramírez 

Comenta