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21 de diciembre 2025
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Bernardo Castellanos dice fideicomiso de Punta Catalina sería irrevocable sólo por un decreto presidencial

Ingeniero Bernardo Castellanos. Foto: Fuente externa.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El ingeniero Bernardo Castellanos, consultor de Proyectos Hidroeléctricos, aclaró este viernes que en el país no hay objeción a la figura del fideicomiso como tal, sino al contrato específico del fideicomiso de la Planta Punta Catalina que tendrá un comité técnico que controlaría todo lo referente a la central termoeléctrica por 30 años.

Indicó que el fideicomiso de Punta Catalina que descansa en el Senado de la República a espera de ser conocido, tendrá un comité técnico con un control administrativo y operacional total durante 30 años, ya que se aprobará un contrato solamente irrevocable por un decreto presidencial.

Se recuerda que el fideicomiso de la planta ya fue aprobado en dos lecturas consecutivas por la Cámara de Diputados.

El experto hidráulico explicó, al conversar con los productores del programa La Hora 22, Gregory Castellano y Abinader Fortunato, que el fideicomiso RD vial, que fue el primero que se creó en el gobierno pasado nunca ha sido objetado, y es que el mismo no tiene cláusulas como la tiene el de Punta Catalina.

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Manifestó también que la diferencia es que, en RD Vial, el fideicomiso es una figura que está subordinada a un comité técnico, que representa el Estado y lo preside el ministro de Hacienda, mientras que el vicepresidente es el ministro de Economía Planificación y Desarrollo, y el secretario general es ministro de obras Públicas.

“Es decir, son nombramientos exoficio, se nombra el cargo, pero no con nombres de personas específicas, es decir funcionarios del momento”, indicó.

Destacó que desde el momento en que el Congreso Nacional apruebe ese fideicomiso del contrato de la planta Punta Catalina, se convierte en una ley y eso es irrevocable, y si se ponen nombres y apellidos de personas específicas, las mismas no se podrán remover a través de un decreto presidencial y durarán en el cargo 30 años.

Castellanos detalló que un decreto no sustituye una ley y agregó que el único órgano capacitado para remover una ley es el Congreso Nacional.

Expresó que «al parecer hay un problema de confusión», ya que cuando se habla de que el comité técnico es un organismo auxiliar, es una equivocación “porque el comité técnico es ley, batuta y constitución del fideicomiso”.