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14 de mayo 2024
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OpiniónJosé NúñezJosé Núñez

Beneficios de los fondos de pensiones

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Aquí se puede comenzar diciendo como reza el refrán popular, “que no existe nada tan bueno que no tenga algo malo”, y viceversa, “no hay nada tan malo que no tenga algo bueno”, por lo cual, ahora vamos a exponer algunos de los beneficios de ser cotizantes y gestores en los Fondos de Pensiones, que son ahorros patrimoniales forzosos, se hacen los descuentos en los sueldos y salarios por Ley.

 

En todo el proceso de los Fondos de Pensiones (FP) siempre van a estar involucradas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); son sus intermediarias obligatorias por excelencia, son también beneficiadas en este proceso de la A hasta la Z, es decir, desde el comienzo, y todo luce indicar que hasta el final.

 

Pero citemos las cosas favorables en los FP de los cotizantes que son gestionados por las AFP, porque es bien sabido que los afiliados o miembros que no cotizan, la afiliación solo es un potencial para el futuro, para cuando se comienza a laborar formalmente, mientras tanto, esto no les representa nada.

 

Entre las cosas positivas que benefician a los propietarios de los Fondos de Pensiones o Patrimoniales se encuentran las siguientes:

 

Al llegar a los 60 años de edad y tener un mínimo de tres meses sin estar laborando, usted con una simple solicitud formal, los documentos requeridos y de manera personal, a los pocos días tiene el ahorro del Fondo Patrimonial en sus manos. En honor a la verdad, sin estos ahorros forzosos difícilmente la gran mayoría de los cotizantes se juntarían con este monto por la vía del ahorro.

 

También fueron y les están siendo reembolsados con una simple solicitud, los Fondos de Pensiones que los cotizantes tenían ahorrados, y que al momento de afiliarse a una AFP contaban con 45 años de edad en adelante, ya que les iba a ser muy difícil llegar a las 360 cuotas mínimas requeridas para disfrutar de estas Pensiones. Esto se conoce como el beneficio de los afiliados con ingreso tardío al Sistema de Pensiones.

 

Si el afiliado con un Fondo de Pensión o Patrimonial fallece, al o a los herederos correspondientes, con un simple trámite reglamentario, en un cortísimo plazo tienen estos recursos líquidos o efectivos, en sus manos.

 

Además, se indemniza en la Pensión por Sobrevivencia, a los cónyuges o compañeros de vida y a los hijos del afiliado con un 50%, por un período de 5 ó 6 años, lo cual depende de la edad, su estatus social y de la condición física de los potenciales beneficiarios.

 

Otras categorías que benefician a los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones, el cual está conformado por los empleados públicos y privados, y por sus empleadores, son; las Pensiones por Vejez, por Edad Avanzada, de Sobrevivencia y por Discapacidad. Todas estas clasificaciones tienen sus requisitos correspondientes bien claros para poder ser reclamadas por los beneficiarios.

 

Son una garantía financiera de que mientras y después de dejar de laborar, posee un Fondo de Pensión o Patrimonial que solamente usted puede disponer de éste, y si no está entre los seres vivientes, sus herederos son los únicos dueños.

 

Es un mecanismo que puede servir como prueba de sus referencias laborales, estatus social y que tiene peso a la hora de por ejemplo, solicitar una visa.

 

En el caso externo al trabajador cotizante, y aunque no suelen ponderarse popularmente, los Fondos de Pensiones son fuentes por excelencias que coadyuvan significativamente a la liquidez, solvencia, capacidad y solidez del Sistema Financiero Nacional.

 

Ciertamente, aquí puede haber y existen quienes se llevan la mayor tajada de los beneficios, y por mucho más años, por décadas, pero se puede decir también, que hay de todos y para todos en la Villa del Señor.

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