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16 de diciembre 2025
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

Base jurídica de la “colaboración eficaz” o “delación premiada” en RD. Caso SENASA: una lectura constitucional estricta

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La llamada “colaboración eficaz” o “delación premiada” se ha convertido en uno de los conceptos más invocados —y, al mismo tiempo, más imprecisos— del discurso penal contemporáneo. Desde una perspectiva constitucional estricta, su utilización acrítica no solo compromete garantías individuales, sino que amenaza con alterar el equilibrio estructural del proceso penal, desplazando el principio de legalidad por lógicas de conveniencia institucional o de eficacia inmediata.

En el ordenamiento constitucional dominicano, el ius puniendi del Estado está sometido a límites formales y materiales que no admiten atajos. La persecución penal no es un espacio de libre negociación, sino una función pública reglada, anclada en los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica. En ese marco, resulta jurídicamente insostenible pretender introducir, por vía interpretativa o mediática, una figura —la “delación premiada”— que el legislador no ha consagrado expresamente.

Conviene reiterarlo con énfasis: en la República Dominicana no existe una regulación autónoma de la “delación premiada”. El único cauce normativo que puede producir efectos semejantes es el criterio de oportunidad, regulado en los artículos 34 a 37 del Código Procesal Penal, y siempre bajo control judicial. Fuera de ese marco, cualquier entendimiento entre el Ministerio Público y un imputado carece de fuerza jurídica vinculante y no puede generar beneficios procesales válidos.

Desde la Constitución, el Ministerio Público (artículo 169) no actúa como un órgano discrecional de negociación penal, sino como un garante institucional de la legalidad y de la objetividad. Ello implica que su margen de actuación está predeterminado por la ley y sujeto a control jurisdiccional. Cuando la persecución penal se transforma en un sistema informal de premios y castigos, se vulnera no solo la legalidad procesal, sino la propia cláusula del Estado social y democrático de derecho.

La diferencia entre el criterio de oportunidad y la llamada “delación premiada” no es semántica, sino estructural. El primero es un instituto excepcional, reglado y controlado; la segunda, allí donde existe, Brasil, por ejemplo, es una figura legal expresa, con reglas claras y beneficios tipificados. Confundir ambos planos equivale a expandir, por vía de hecho, las competencias del órgano acusador, en abierta tensión con el principio de separación de funciones y con la reserva de ley en materia penal. De manera similar, en Italia la figura del collaboratore di giustizia y, en España, los supuestos de atenuación por confesión y cooperación relevante, operan únicamente dentro de marcos legales expresos y bajo control judicial reforzado, como exigencia derivada del principio de legalidad penal.

Los precedentes recientes del sistema penal dominicano confirman esta tensión. El caso Odebrecht evidenció los riesgos de forzar el criterio de oportunidad más allá de sus límites legales, generando una profunda desconfianza ciudadana sobre la selectividad de la persecución penal. Los grandes procesos anticorrupción posteriores han mantenido vivo el debate sobre hasta dónde puede llegar el Ministerio Público sin desbordar el marco constitucional.

En el caso SENASA, la cuestión adquiere una gravedad particular. Si se sostiene que determinados imputados habrían recibido un trato diferenciado en razón de su “colaboración”, la pregunta constitucional es ineludible: ¿existió una decisión judicial motivada que habilitara ese efecto? Si la respuesta es negativa, entonces no estamos ante un acto procesal válido, sino ante una práctica informal incompatible con el principio de juridicidad y con el derecho de la sociedad a un proceso penal transparente.

La audiencia de medidas de coerción no puede ser utilizada como un espacio de convalidación implícita de acuerdos inexistentes. Su naturaleza es cautelar, no dispositiva. Pretender convertir una medida menos gravosa en un “premio” por cooperación equivale a desnaturalizar la función jurisdiccional y a sustituir el control judicial estricto por una narrativa de eficacia que no encuentra respaldo constitucional.

Desde una lectura constitucional rigurosa, la utilización de supuestos acuerdos de “colaboración eficaz” sin control judicial no solo vulnera derechos individuales, sino que erosiona la legitimidad del sistema penal en su conjunto. La lucha contra la corrupción no autoriza excepciones tácitas al principio de legalidad ni habilita zonas grises de discrecionalidad punitiva. La eficacia sin juridicidad no fortalece al Estado: lo debilita.

En conclusión, el caso SENASA interpela directamente al modelo constitucional de persecución penal. O la cooperación se canaliza por las vías legales, con control judicial, motivación suficiente y proporcionalidad, o se degrada en un ejercicio informal de poder incompatible con la Constitución. En un Estado constitucional de derecho, no existe una tercera vía: fuera de la ley no hay eficacia legítima, sino arbitrariedad institucional.

Finalmente, este debate debe ser leído como una advertencia institucional dirigida al Ministerio Público, en su condición de órgano constitucional autónomo sometido a legalidad, objetividad y responsabilidad. La eficacia en la persecución penal no habilita la creación de mecanismos informales ni la expansión implícita de competencias que el legislador no ha conferido. En un Estado constitucional de derecho, el Ministerio Público no puede sustituir al legislador ni relativizar el control judicial en nombre de la oportunidad o la conveniencia. Corresponde a los jueces —en ejercicio del control constitucional difuso— impedir que prácticas carentes de base legal se consoliden como precedentes tolerados. La lucha contra la corrupción solo preserva su legitimidad cuando se ejerce con estricto apego a la Constitución; fuera de ese marco, incluso la persecución penal más eficaz pierde autoridad jurídica y erosiona la confianza pública en la justicia.

POR JOSÉ MANUEL JEREZ

 

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