RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado Carlos Balcácer aclaró este martes que para declarar el fallecimiento de una persona existe el requisito de expedir una defunción, que es un acto del estado civil contemplado en el artículo 180 de la Ley 4-23 y agotar un proceso.
Por medio de una llamada telefónica a Iván Ruiz en El Show del Mediodía por Color Visión, fueron sus declaraciones dadas a conocer a partir del panorama de incertidumbre que acordona la desaparición física de la joven turista de 20 años, Sudhiska Kanonki en un hotel de Punta Cana.
“Tiene que venir un médico del Ministerio de Salud Pública que rinda mediante una documentación el deceso de esa muchacha, que todavía no se tiene la certeza de que esté fallecida y asentarlo”, sostuvo.
Respecto a la solicitud de desistimiento del caso hecha por los padres de Konanki a las autoridades dominicanas para que declaren a su hija como fallecida, no es meramente un trámite burocrático judicial.
Te podría interesar: https://elnuevodiario.com.do/felix-portes-este-habeas-corpus-va-a-romper-en-que-calidad-esta-el-cuando-un-derecho-no-se-reclama-se-pierde/
Esta acción judicial y técnica está amparada en la legislación dominicana de la cual explicó, que “Lo primero que en estos momentos esa persona tiene una presunción de ausencia abarca el artículo 112 del Código Civil, para que se proceda luego a declararla como ausente”.
A su vez, a partir del artículo 115 que exige un período consecutivo de cuatro años ininterrumpidos a partir de la última vez que se le vio en su morada o residencia o domicilio.
“Hasta ahora lo que tenemos es una ausencia de esa muchacha, porque ella podría estar viva, pero no hay un cadáver físico y tangible”, aclaró.
El habeas corpus
Con este tema, “eso se va a precipitar en un fracaso para el impetrante. En primer lugar esa persona no figura registrada con detención o arresto, el hecho de que lo hayan despojado del pasaporte, obviamente es una limitante, sino de su libertad ambulatoria, sino de salir del país por un tema migratorio documentado”.
Te podría interesar: https://elnuevodiario.com.do/asodofade-registra-2242-personas-desaparecidas-de-junio-2022-a-febrero-2025-en-rd/
A la República Dominicana le conviene por medio del Ministerio Público, por tratarse de acción pública y como representante del interés social, continúe con la indagatoria del asunto “como va a ocurrir y si hay que cuestionarlo, que lo cuestionen y lo sujeten a una investigación y más si hay declaraciones contradictorias y respuestas que no corresponden con las realidades”.
Si el Ministerio Público no tiene elementos convincentes para vincularlo a él a la investigación tiene que prescindir de interrogarlo, “y cosa difícil porque fue la última persona con la que la desdichada muchacha vio y se relacionó”.
“El Ministerio Público no puede salir de él y más que es una persona que se ha restado a responder. El tema no es someterlo o acusarlo, es colocarle una coerción en lo que se mantiene la investigación, porque sería otro período de la investigación”, adujo el reconocido jurista.
Con la interposición de recurso de habeas corpus se estaría complicando la situación judicial de Riibe.
Panorama actual
Los padres asumen que su hija murió ahogada y solicitaron declararla fallecida tras estar seguros que no hubo manos criminales, dando por sentado que el contexto tiene un matiz de accidente, cuando estos regresaron a los Estados Unidos el pasado 10 de marzo.
Por el momento, el Ministerio Público no ha vislumbrado un posible sometimiento a la acción de la justicia dominicana al norteamericano Joshua Riibe, por la desaparición de Konanki el pasado 6 de marzo, estudiante en la Universidad de Pittsburg de origen indio, .




