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18 de mayo 2024
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3 min de lectura Economía

Auditor destaca importancia de los precios de transferencia en RD

Auditor destaca importancia de los precios de transferencia en RD
Kelvin Rodríguez, auditor de la DGII.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Los precios de transferencia son un tema crucial para las empresas relacionadas en República Dominicana y su cumplimiento fiscal es esencial para evitar sanciones. 

En ese sentido, el auditor de la Dirección General de Impuestos Internos de República Dominicana (DGII), Kelvin Rodríguez arroja luz sobre el tema, al destacar que los precios de transferencia se definen como el valor asignado a las transacciones realizadas entre empresas relacionadas y su relevancia no se limita a la República Dominicana, sino que es una práctica de alcance internacional.

Según explicó el auditor de la Dirección General de Impuestos Internos de República Dominicana (DGII), Kelvin Rodríguez, estas transacciones abarcan la transferencia de bienes físicos, servicios y propiedad intangible.

“El marco legal para los precios de transferencia en la República Dominicana se encuentra en el artículo 281 del Código Tributario y el Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia, que fue modificado por el Decreto 256-21 en años recientes”, resaltó.

Rodríguez instruyó sobre este tema al ser entrevistado por los comunicadores Marleny Hernández y Federico Villanueva en el programa “DGII 360”, transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

(Ver programa).

Una parte fundamental en la aplicación de los precios de transferencia es la identificación de las entidades relacionadas y en ese sentido Rodríguez indicó que el artículo 281 del Código Tributario, párrafo I y VI, establece los supuestos de vinculación, que van desde la participación directa o indirecta en la dirección, control o capital de una empresa, hasta la participación de una misma persona física en la dirección, control o capital de otra. También se incluyen las empresas que operan en paraísos fiscales y otras condiciones especiales definidas en el Reglamento 78-14.

El auditor externo de grandes contribuyentes, señaló que las transacciones comunes sujetas a precios de transferencia, incluyen la compra y venta de bienes, operaciones de distribución, prestación de servicios al exterior, pagos de regalías, comisiones por ventas entre partes relacionadas, reembolsos entre partes relacionadas y transacciones entre empresas que manufacturan productos para la venta a partes relacionadas.

“Los contribuyentes alcanzados por estas regulaciones son aquellos residentes que realicen operaciones con otras partes relacionadas residentes o no residentes, incluyendo aquellos ubicados en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes”, puntualizó.

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Rodríguez explicó que el análisis de precios de transferencia se basa en el principio del valor de mercado, que requiere que las transacciones entre partes relacionadas sean consistentes con lo que terceros independientes harían en condiciones similares. Si se detecta alguna diferencia, se plantea la posibilidad de un ajuste.

En la práctica se utilizan cinco métodos de precios de transferencia según lo establecido en el modelo del Convenio de Doble Tributación de la OCDE: el método del precio comparable no controlado, el método de precio de reventa, el método del costo adicionado, el método de participación de utilidades y el método del margen neto transaccional.

 

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