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3 de abril 2026
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OpiniónRoberto SantanaRoberto Santana

Arte sancionadora del protector del derecho al consumo (Proconsumidor)

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RESUMEN

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La Constitución de la República Dominicana dispone en el artículo 53 el derecho del consumidor, con el cual se reconoce a toda persona el disponer de bienes y servicios de calidad y oportunamente protegidos y supervisados, de conformidad a la ley. Dada la importancia del derecho fundamental al consumo, la modalidad en que el Estado construye las disposiciones normativas para su tutela y protección es muy especial, por su carácter dinámico en la compra y demanda de mercado.

 En materia administrativa, la manera en que se acogen los regímenes de consecuencias es muy acorde al principio de legalidad, y es por eso que resulta oportuno precisar que el Art. 40.7 de la Constitución plantea que “En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad”.

En todo lo relativo del derecho al Consumo, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, PROCONSUMIDOR, tiene un rol fundamental porque además de ser la institución encargada de velar por la protección de los derechos de los consumidores, tiene potestad sancionadora que ha sido parte de interpretación jurisprudencial en distintos contextos y aristas.

Un modo de abrir luz al debate del poder sancionador de PROCONSUMIDOR, es con la opinión del profesor Roberto Medina Reyes, el cual en su obra La Administración del Estado Social y Democrático de Derecho, plantea lo siguiente:

“La potestad sancionadora de la Administración es una de las facultades que tienen los órganos y entes públicos para garantizar el cumplimiento de la legalidad y tutelar los intereses generales que le corresponde gestionar. La Administración tiene el poder de sancionar las infracciones del orden jurídico-administrativo sin tener que acudir a los órganos jurisdiccionales. Este poder se desprende de la capacidad de autotutela administrativa, es decir, de la prerrogativa que posee la Administración de verificar directamente la comisión de una infracción administrativa y de ejecutar coactivamente una sanción”. (2020, p.168)

 El razonamiento del profesor Medina apunta a que la potestad sancionadora, como ocurre con PROCONSUMIDOR, por ejemplo, es el hecho mismo de la Administración someter a los administrados a un régimen de consecuencias, limitado de restringir la libertad de las personas, para imponer sanciones consistentes en multas pecuniarias a quienes violentan las disposiciones de las leyes y normativas sectoriales, relativas al derecho de los consumidores o usuarios.

La Ley General de Protección de los derechos al Consumidor o Usuario, número 358-05, establece en su artículo 27, lo siguiente:

“En caso de encontrar violación a las disposiciones de esta ley, la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor deberá ejecutar las acciones correctivas y las penalizaciones que contemple la ley, aplicable dentro de la esfera de su competencia y observando el debido proceso”.

Con ocasión de la interpretación del artículo 27 de la Ley número 358-05, queda claro que PROCONSUMIDOR tiene la potestad de establecer sanciones toda vez que exista una violación a su articulado, según corresponda. Un elemento importante a considerar es que, tal como menciona el citado profesor Roberto Medina, las instituciones de la Administración cumplen un rol de supervisora o policía que consiste en brindar un seguimiento cercano a las actuaciones de los administrados.

De conformidad a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y el tribunal Constitucional de la República Dominicana, existe una diferencia entre la potestad sancionadora como tal de PROCONSUMIDOR imponer sanciones pecuniarias, a través de multas, y otra es la de tomar medidas cautelares como son cerrar establecimiento, retirar mercancías de mercado, entre otras.

La Suprema Corte de Justicia estableció en la Sentencia número 033-2021-SSEN-00565 claramente, acerca de las medidas cautelares que la ley faculta a PROCONSUMIDOR imponer, que:

“… pero hay que dejar bien claro que dichas medidas, por su función, no constituyen una sanción propiamente dicha. Es que una sanción no es una medida preventiva, sino un castigo por violentar el ordenamiento jurídico. En definitiva, son dos situaciones conceptúales muy diferentes y no asimilables la una a la otra”. (2021, ps.18-19)

Sobre la potestad sancionadora de PROCONSUMIDOR, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana afirma en su Sentencia número TC/0080/19 (2019) que “se trata de una prerrogativa legal compatible con la Constitución, en la medida en que el constituyente solo prohíbe a la Administración Pública a la aplicación de sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad”. (p. 22)

En ese sentido, es en la misma Sentencia TC/0080/19, en la cual el Constitucional señaló que si bien es cierto que PROCONSUMIDOR tiene la facultad de imponer multas, dicha cuestión debe ejercerla de conformidad al artículo 117 de la Ley número 358-05, lo cual, a su vez, además de relacionarse con el principio de legalidad, también conlleva observancia del debido proceso.

El debate respecto a la potestad sancionadora del presente texto toma un giro distinto porque si bien es cierto que tanto el TC como la Suprema Corte reconocen que PROCONSUMIDOR tiene una facultad de establecer sanciones pecuniarias, es decir la ley le atribuye la potestad sancionadora, todo va de la mano con un proceso en vía administrativa que debe agotarse y someterse ante un juez de paz para que decida al respecto, en caso de que no haya una conciliación entre el agente económico envuelto y PROCONSUMIDOR.

En opinión de los profesores Eduardo Jorge Prats, Luís Sousa Duvergé y Roberto Medina Reyes:

“…en la Sentencia TC/0080/19 de fecha 21 de mayo de 2019 éste se limitó a reconocer la facultad de dicha institución para adoptar las medidas estipuladas en el artículo 43 de la Ley 358-05, las cuales forman parte de la actividad de policía que debe desarrollar Pro Consumidor para evitar la afectación de la salud y la seguridad de los consumidores o usuarios…” (2019, s.p.)

Lo planteado en el párrafo anterior deja claro que, en conclusión, PROCONSUMIDOR es una institución de la Administración Pública con atribuciones de potestad sancionadora basada en dos criterios importantes que son i) actuar como vigilante o policía para protección de los derechos de los consumidores y ii) no tiene la potestad de imponer directamente las multas, sino que cuenta con la obligación de someterlo ante el juez de paz correspondiente.

Bibliografía

 Jorge Prats, E. Medina Reyes, R. & Sousa Duvergé, L. (2019). El Tribunal Constitucional, Pro Consumidor y la potestad sancionadora. Disponible en: http://www.robertomedinareyes.com/el-tribunal-constitucional–pro-consumidor-y-la-potestad-sancionadora.html

Medina, R. (2020). La Administración del Estado Social y Democrático de Derecho. Librería Jurídica Internacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

República Dominicana. Congreso Nacional, (2015). Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015. Santo Domingo, Distrito Nacional.

República Dominicana. Congreso Nacional, (2005). Ley número. 350-05 General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario. Santo Domingo, Distrito Nacional.

Suprema Corte de Justicia (2021). Sentencia número 033-2021-SSEN-00565, Santo Domingo, República Dominicana.

Tribunal Constitucional de la República Dominicana (2019). Sentencia número TC/0080/19, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.

 

Por Roberto Santana

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