RESUMEN
CÁPSULA JURÍDICA PENAL MILITAR
El artículo 40.17 de la Constitución de la República Dominicana consagra una garantía categórica:
Nadie puede ser privado de su libertad sin orden motivada de juez competente, salvo flagrante delito.
La norma no establece excepciones sectoriales. No distingue entre civiles y militares. No relativiza el derecho por razones de disciplina institucional.
Surge entonces la cuestión central:
¿Puede un superior jerárquico imponer arresto disciplinario que implique privación de libertad sin intervención judicial?
I. Naturaleza del arresto disciplinario militar
El régimen disciplinario militar descansa en los principios de jerarquía, subordinación, unidad de mando y operatividad. La disciplina es columna vertebral de la institución armada.
Sin embargo, cuando la sanción disciplinaria:
• Restringe físicamente la locomoción,
• Obliga a permanecer en recinto cerrado,
• Impide el libre desplazamiento,
No estamos ante una simple amonestación administrativa, sino ante una restricción material de libertad.
En derecho constitucional contemporáneo, lo determinante no es el nombre de la medida, sino su efecto real. Si existe privación efectiva de libertad ambulatoria, se activa la protección del artículo 40 constitucional.
II. El conflicto constitucional
El choque normativo se manifiesta en tres dimensiones:
Primero, el principio de reserva judicial: la privación de libertad es competencia exclusiva del juez natural.
Segundo, el principio de legalidad estricta: toda limitación de un derecho fundamental debe estar prevista de forma clara en ley formal y sujeta a control.
Tercero, el principio de proporcionalidad: la potestad disciplinaria no puede transformarse en mecanismo sustitutivo del proceso penal cuando la conducta constituye delito.
La disciplina no puede operar en un espacio exento de control constitucional.
III. Diferenciación técnica entre pena penal y arresto disciplinario militar
Es imprescindible distinguir con precisión conceptual entre la pena penal y el arresto disciplinario militar. La pena es una sanción jurisdiccional impuesta por juez competente como consecuencia de un delito tipificado. Está rodeada de garantías reforzadas: debido proceso, defensa técnica, contradicción, publicidad y motivación judicial.
El arresto disciplinario, en cambio, es formalmente una sanción administrativa impuesta por autoridad jerárquica para corregir una infracción funcional y preservar el orden interno.
No obstante, el análisis constitucional es material, no nominal. Cuando el arresto disciplinario implica confinamiento físico o restricción efectiva de locomoción, se convierte en una privación real de libertad.
Y si existe privación real de libertad, se activa el artículo 40.17 de la Constitución.
El problema no radica en la potestad disciplinaria, sino en su posible desbordamiento hacia el ámbito penal sin las garantías jurisdiccionales correspondientes. Si la sanción disciplinaria adquiere intensidad equivalente a una pena, se configura una jurisdicción paralela sin control judicial.
En consecuencia, su constitucionalidad depende de que:
• No sustituya al proceso penal cuando la conducta es delictiva.
• Sea estrictamente temporal.
• Esté debidamente motivada.
• Permita revisión judicial efectiva.
La disciplina organiza la institución; la jurisdicción protege la libertad. Confundir ambos planos genera el verdadero choque constitucional.
IV. Test de compatibilidad constitucional
Para que el arresto disciplinario sea compatible con el artículo 40.17 deben concurrir:
1. Regulación expresa en ley orgánica.
2. Delimitación temporal estricta.
3. Motivación escrita.
4. Posibilidad real de control judicial.
5. Prohibición de utilizarlo como sustituto del proceso penal.
La ausencia de estos elementos convierte la medida en exceso de poder disciplinario.
Conclusión
No se trata de debilitar la disciplina militar. Se trata de fortalecerla dentro del marco constitucional.
La autoridad jerárquica es necesaria para la operatividad institucional.
Pero ningún poder administrativo está por encima de la Constitución.
En un Estado Social y Democrático de Derecho:
La disciplina es un medio.
La libertad es un derecho fundamental.
La Constitución es el límite.
La autoridad manda.
La Constitución gobierna.
Por Joaquincito Bocio Familia
Autor de la Nueva Cultura Jurídica Penal en la República Dominicana
