RESUMEN
SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo emitieron este martes una resolución, mediante la cual se aprueban los Modelos de Estructura Organizativa de las Unidades Jurídica del Sector Público.
La Resolución No. 30-2014, a través de la cual se formalizan los modelos de las unidades jurídicas que serán implementados en los órganos y entes públicos, fue dada a conocer tras la firma de la misma por el licenciado Ramón Ventura Camejo, ministro del MAP, y por el doctor César Pina Toribio, durante una actividad realizada en el salón Hermanas Mirabal del Palacio de Gobierno.
La resolución define las Unidades Jurídicas como las unidades de asesoría a la máxima autoridad de la institución, en los asuntos administrativos, civiles, penales y laborales, con estricto cumplimiento a las normas vigentes.
El ministro del MAP afirmó que la firma del acuerdo refleja el proceso de modernización y reforma del Estado que se ha ido produciendo en la Administración Pública y que se expresa en la Ley Orgánica de la Administración Pública y que, además, se manifiesta en el proceso de mejora de los servicios públicos.
“Sobre todo, se expresa en la voluntad política para establecer, mantener y hacer una cultura de la legalidad, de que el Estado sea legal y además, en fortalecer el proceso de institucionalidad para que la Administración Pública sea cada vez más transparente”, precisó.
Mientras que César Pina Toribio, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, sostuvo que la firma del convenio es un paso más entre lo que ha venido dándose desde hace un buen tiempo, consolidándose la estructura jurídica del Estado Dominicano para que se profundice su eficiencia, eficacia y transparencia.
“La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo agradece la colaboración del Ministerio de Administración Pública, ya que esta aprobación da la oportunidad a la Consultoría para realizar con mayor eficacia el rol de coordinador de los servicios jurídicos del sector público”, expresó.
A nivel nacional, estas unidades deberán crearse o adecuarse a los modelos establecidos, en cada uno de los Ministerios, de las instituciones descentralizadas y autónomas, de las instituciones públicas de la seguridad social y de las empresas públicas no financieras.
Mientras que a nivel local, se implementarán en cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional, donde deberán funcionar apegadas a los modelos que establece la Resolución 27-2014, mientras que en los ayuntamientos pequeños, las funciones correspondientes a la Unidad Jurídica podrán ser desempeñadas por un cargo integrado al Despacho del Alcalde.
La Resolución también establece las funciones de las Unidades Jurídicas, entre las que señala, la de realizar y revisar los estudios jurídicos, las resoluciones, los reglamentos, los convenios, los proyectos de leyes y de decretos, y otros documentos legales relacionados con las actividades y operaciones de la institución.
Además, analizar casos de orden legal y emitir opinión sobre los mismos, elaborar los contratos para ser suscritos por la institución con personas jurídicas o morales y mantener el registro y control de los mismos, velar por la actualización del registro y el archivo de leyes, decretos, convenios, contratos de préstamos y demás documentos jurídicos de la institución.
Asimismo, intervenir en reclamaciones y litigios que puedan afectar los intereses de la institución, dar seguimiento a los contratos suscritos por el Estado dominicano, a través de la institución, con organismos internacionales; velar por la correcta aplicación de las disposiciones legales en la tramitación de los asuntos de su competencia y supervisar la preparación de los textos de las circulares, oficios, boletines y otros documentos de carácter legal que se proponga emitir la institución.
Otra de las funciones de las Unidades Jurídicas es la de formular sugerencias que puedan contribuir al mejoramiento de las bases normativas de la institución, representar o incoar acciones ante los tribunales y darle seguimiento a los asuntos legales que sean referidos por las diferentes unidades organizativas de la Institución al área jurídica, analizar y dar seguimiento a las notificaciones que por acto de alguacil sean recibidas por la institución y elaborar y tramitar los documentos y las estadísticas que sean requeridos por el órgano rector.
La Resolución 27-2014 también establece que las unidades jurídicas podrán tener bajo su dependencia una Unidad de Litigios y una Unidad de Elaboración de Documentos Legales. La Unidad de Litigios es responsable de representar a la institución en todas las demandas y los procesos de índole judicial en que fuere parte. También representará a cualquier funcionario público que sea demandado, siempre y cuando sea en el ejercicio de sus funciones dentro de la institución.
En tanto que la Unidad de Elaboración de Documentos Legales es responsable de dirigir y coordinar los procesos de elaboración de convenios, contratos, actas, acuerdos, anteproyectos de iniciativas de leyes, de decretos, propuestas de reformas de leyes y otros asuntos jurídicos, relativos al quehacer institucional.
En lo relativo a su dependencia y nivel jerárquico, las Unidades Jurídicas dependerán directamente de la máxima autoridad de la institución y tendrán un nivel máximo de Dirección de Área.
La resolución aprobada este martes por el MAP y firmada conjuntamente con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, define tres modelos que pueden servir para que las estructuras jurídicas de las instituciones públicas puedan escoger el que mejor se ajuste a su necesidad, los cuales van desde el que parte como Dirección Jurídica y contiene los departamentos de Litigios y de Elaboración de Documentos Legales; el que crea el Departamento Jurídico y contiene la División de Litigios y la de Elaboración de Documentos Legales, y el que sugiere la Dirección, Departamento o División Jurídica, con una estructura de cargos.
Dentro de los ciento ochenta (180) días de firmada la Resolución, las instituciones que integran el Gobierno Nacional deberán presentar para aprobación al Ministerio de Administración Pública (MAP), sus propuestas de reorganización, modificación o creación de las estructuras organizativas y de puestos de las unidades jurídicas.




