RESUMEN
La Constitución dominicana cita a la transparencia, como uno de los principios administrativo a los que la Administración Pública ha de estar sujeta en toda su actuación. Lo que significa que aparte de la finalidad de la Administración Pública en búsqueda de bienestar general de la ciudadanía, las actividades llevadas a cabo por ella (Compras y Contratos, ejecuciones presupuestarias, procedimientos y actos administrativos, funciones, entre otras), deben realizarse de manera que la ciudadanía pueda conocer los sistemas, cumplimientos de las normas vinculantes, mecanismos de información, y controles establecidos. (Constitución, artículo 138).
En consecuencia, los poderes públicos están obligados a revelar directamente a los ciudadanos, no sólo los ingresos recibidos, sino también el destino que se les ha dado. Esto ha de ser fiscalizado de manera técnica. Debido a que quien maneja los caudales públicos debe informar de la totalidad de los montos, de manera clara, objetiva y en forma que sea fácilmente accesible, así como validada.
Por lo que la garantía de transparencia no radica sólo en lo que muestren los sujetos obligados, lo que sepan los sujetos activos, o en la publicidad, sino en la sinergia de la práctica de los controles institucionales, políticos, judiciales, sociales, contando con instrumentos como el acceso a la información pública, los mecanismos de participación ciudadana y la publicidad.
De ahí que la catedrática Paloma Biglino refiriéndose a uno de los roles de la cámara de cuentas como mediadora entre la opinión pública y la transparencia, sustenta que la poca atención que se ha dedicado a esta máxima contrasta con el interés que ha suscitado la noción de transparencia. (Biglino P. 2019).
Lo que significa que la transparencia administrativa también está supeditada al control en conjunto con otros órganos institucionales: Contraloría General de la República, Cámara de Cuentas, Defensor del Pueblo, Dirección de Ética e integridad Gubernamental; Políticos, Senado y Cámara de Diputados, sociales, Asociaciones civiles, ciudadanía en general. Teniendo como brazo a la figura del Acceso a la Información Pública.
Por otro lado, la transparencia administrativa no es sinónimo de ausencia de corrupción, no obstante, es promotora que al cumplirse y complementarse los elementos que la enarbolan se combate a la corrupción. Que de la misma manera con esta se develan los actos indebidos e ilícitos contra el erario para que se pueda aplicar el del régimen de consecuencia que aplique.
Por lo que más que asimilarse como sinónimo de ausencia de corrupción, debe verse como principio para prever y mitigar la misma, como un arma para combatir la corrupción. Tal como la Convención Interamericana de la OEA Contra la Corrupción del 29 de marzo de 1996, dispuso para que los Estados miembros de esta organización internacional de la que somos signatarios puedan combatir este flagelo o comején del erario. Así, y solo así, tal cual lo dice Biglino Campos: se evita perderse en cuestiones de detalle y permitiendo que los árboles dejen ver el bosque.
Por: Aladdin Jiménez
