RESUMEN
Mientras nuestro país se sumerge en la inseguridad, muertes por violencia de género, riñas, robos, secuestros, estafas, fraudes y otros delitos, seguimos en espera de un sistema penal efectivo mediante la promoción y promulgación de un Código Penal que sea aliado a un Estado de derecho más seguro y confiable. Donde el acceso a la justicia no sea medio de temor o ignorancia, de burlas o de inconciencia, de bajos fundamentos o baches jurídicos en la aplicación de una verdadera justicia o la muestra de que cada día se desarma al Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y de velar por el cumplimiento e instrumentación de penas ejemplares, además de un mejor manejo en la justicia dominicana.
Pero, la aprobación de un nuevo Código Penal que signifique un cambio estructural en la transformación de la justicia dominicana se ve cada día más lejos, y es que los desacuerdos, las excusas, la búsqueda de conformidad de un segmento población, el no consenso de las fuerzas políticas y sociales de nuestro país han detenido por 20 años para que República Dominicana cuenta con un sistema jurídico penal que sea digno a los nuevos parámetros nacionales e internacionales. Es importante tener en nuestra conciencia que mientras más se busque detener su conocimiento, aprobación y promulgación de este código, la criminalidad se reinventa, los delitos se vuelven más complejos, las penas impuestas se vuelven menos efectivas, los crímenes y las muertes aumentan.
Pero se ha volcado la mirada a la conformidad de las diferentes ideologías o pensamientos sectoriales, en donde muchos miran a hacia un derecho constitucional, mencionado en el Articulo 37, como es el derecho a la vida y otros buscan promocionar la mortalidad natal en esta ley. Otros por su condición de genero desean que se adhiera uno varios artículos sobre el castigo a la discriminación, lo cual hasta por decir un nombre mal puesto se le otorgue esta tipología. El razonamiento factico que nos lleva a la reflexión, en virtud del actuar y costumbre dominicana de renombrar a una persona con ciertos adjetivos no agradables o que signifique una falta de respeto tipificarse como discriminación ¿Está el sistema jurídico dominicano a colocar uno o varios artículos dentro de esta pieza legislativa?
¿Se encuentra preparado nuestro sistema jurídico dominicano para promocionar más la muerte que la vida de los seres humanos, solo por una condición que ni siquiera es de conocimiento de la criatura que está por nacer? Es cierto de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nuestra Constitución Dominicana desde el Articulo 38 hasta el 49, nuestro actual Código Procesal Penal poseen los derechos inherentes y fundamentales que son parte de todo individuo, los cuales son: a) La dignidad humana, b) Derecho a la Igualdad, c) Derecho a la Libertad y Seguridad Personal y otros derechos constitucionales son el fundamento principal de nuestra vida en costumbre y en una buena convivencia social. Entendemos que nuestro estado de derecho cuenta con todas las garantías de cumplimiento de estos. Pero lo que faltaría es crear medios de control e instituciones comprometidas a que cada derecho fundamental sea debidamente respetado.
Todo lo dicho anteriormente son fuentes validas de una sociedad que busca su mejoría de todos sus ámbitos, la conformidad simboliza el deseo recibir la satisfacción de que la voz de cada sector de la sociedad ha sido escuchada. Pero, el atraso principal ha sido justamente esa palaba, la búsqueda de la conformidad humana. Pero mientras esto pasa, la inseguridad jurídica se vuelve más latente, nuestro Ministerio Público se queda si las armas legales correspondientes que les permita tener un acceso a la aplicación de una justicia efectiva. Debemos tener pendiente que la conformidad no es un valor constante en los seres humanos, un día pedimos una cosa y al otro decimos que ya no funciona, esto es una realidad absoluta.
Cada derecho constitucional es importante, y no se busca vulnerar, pero hay que entender que la muerte de una criatura no es el único camino, que la falta de respeto o de un nombre con improperio hacia una orientación sexual, religiosa o étnica no se vea con una violación directa o indirecta de derechos. Es por esto, que la sociedad dominicana, junto a los demás sectores sociales, una forma realmente viable que permita tener un Código Penal con una aplicación autentica y con respeto de derechos, sin que se afecte el derecho a nacer, ni la integridad personal, psicológica e integral de cada ciudadano dominicano.
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Fuente
República Dominicana. Congreso Nacional, (2015). Constitución Dominicana, promulgada el 13 de junio del 2015. Santo Domingo, Distrito Nacional.
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Josué del Orbe
Abogado e investigador, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y En Prevención de Lavado de Activos. Instagram: @josuedelorbe13.
