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23 de marzo 2026
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OpiniónCésar FragosoCésar Fragoso

Antes de comprar: conozca los impuestos inmobiliarios en República Dominicana

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RESUMEN

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Atendiendo a la inquietud de muchos de nuestros asiduos lectores, quienes constantemente nos consultan sobre los costos reales al momento de adquirir una propiedad, hemos considerado oportuno abordar un tema de vital importancia: los diferentes impuestos que intervienen en el sector inmobiliario en la República Dominicana.

Es importante tener claro que comprar un inmueble no se limita únicamente al precio de venta. Existen compromisos fiscales que forman parte del proceso y que, si no se conocen con anticipación, pueden generar confusión o afectar la planificación financiera del inversionista.

Uno de los impuestos más conocidos es el Impuesto de Transferencia Inmobiliaria, equivalente al 3% del valor del inmueble. Este se paga al momento de formalizar el traspaso de la propiedad y es imprescindible para que el comprador pueda registrar el inmueble a su nombre.

En aquellos casos donde la adquisición se realiza mediante financiamiento, se debe considerar el impuesto del 2% sobre los préstamos hipotecarios. Este se calcula sobre el monto financiado por la entidad bancaria y forma parte de los gastos de cierre que debe asumir el comprador.

Otro tributo que merece especial atención es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), el cual aplica a personas físicas cuyo patrimonio inmobiliario supera el monto exento establecido por la ley, actualmente alrededor de RD$9,860,649.00.

Esto significa que si el valor total de sus propiedades no excede dicho monto, no estará sujeto al pago de este impuesto. En caso contrario, se aplicará un 1% anual únicamente sobre el excedente, lo que permite una carga fiscal razonable para los inversionistas.

Ahora bien, dentro del marco legal dominicano existen incentivos que favorecen la inversión, especialmente en el sector turismo. Uno de los más importantes es la Ley de CONFOTUR (Ley 158-01), diseñada para estimular el desarrollo turístico en el país.

Esta ley otorga beneficios significativos a los proyectos acogidos a este régimen, entre ellos la exención del impuesto de transferencia inmobiliaria y la exoneración del IPI por un período de hasta 15 años, lo cual representa un alivio importante en los costos.

Un ejemplo de estos beneficios lo encontramos en proyectos turísticos como Cruise On Land Punta Cana, el cual se acoge a la Ley de CONFOTUR, permitiendo a sus compradores aprovechar estas ventajas fiscales y mejorar la rentabilidad de su inversión.

Por otro lado, es importante destacar el caso de las denominadas viviendas de bajo costo, las cuales cuentan con incentivos especiales por parte del Estado Dominicano para facilitar el acceso a la vivienda.

Estas propiedades, cuyo valor se mantiene dentro de los límites establecidos por las autoridades, actualmente en RD$5,450,851.20 las cuales están exentas del pago del impuesto de transferencia inmobiliaria, lo que representa un ahorro significativo al momento de la compra, además de permitir el acceso a beneficios como el bono vivienda o bono ITBIS.

Finalmente, debemos recordar que cumplir con las obligaciones fiscales y conocer los beneficios existentes no solo evita inconvenientes legales, sino que permite tomar decisiones más acertadas, logrando que cada inversión inmobiliaria sea más segura, eficiente y rentable en el tiempo.


Por: César Fragoso. Asesor inmobiliario.

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