RESUMEN
Como cada objeto, cada situación y cada hecho tiene un inicio, y con ello la formulación de una historia que marca una realidad sustentable en el tiempo, dándose a conocer de generación en generación las huellas imborrables en el transcurso de su camino. Otorgando una narrativa que refleja la excelencia o el fracaso, así como también la evolución en todos ámbitos de la vida social de una nación o país.
Y es que las costumbres, las doctrinas y dogmas han relucido y destacado de manera eficaz en el crecimiento de cada individuo, formando así su sabiduría y conocimiento en los diferentes aspectos y ciencias existentes. Es por esto, que la creación de sujetos, objetos, escritos han sido el paso más contundente hacia una realidad histórica al pasar de los meses, años y siglos permitiendo que la memoria ejerza un grabado sobre el tiempo pasado, creando conciencia sobre el presente y ideando formas de evolución hacia el futuro. Y parte de esa historia y de esos componentes que mencionamos al inicio de este párrafo, da origen a la conformación, elaboración y promulgación de leyes que marcan el orden social por lo cual debe regirse una sociedad debidamente organizada.
Al pasar de los años, las leyes creadas por el hombre inciden y han incidido en la reinvención de nuevas formas de regular los diferentes entes productivos de la sociedad, entre estos, la figura del fideicomiso. La palabra Fideicomiso proviene del término ¨Fideicommissum¨ correspondiente a la unión de las palabras ¨Fide¨ que significa confianza o fe; y, ¨Commissium¨ derivado de la palabra comisión lo que, en su traducción factible, indica que es un cometido de confianza. Este importante objeto jurídico, tenía y tiene su fundamento en la cualidad de la lealtad, conciencia y moralidad.
El Fideicomiso y la Fiducia tuvieron su origen jurídico en el Derecho Romano Clásico, en donde los negocios se realizaban en virtud de la buena fe, en donde dicha actividad se limitaba al comercio de esclavos, inmuebles y animales de rito y carga. Lo mismo se aplicaba para el Derecho Germánico y el Derecho Anglosajón.
En lo que respecta a los países de nuestro hemisferio, de manera individual en Panamá, se ilustra su conocimiento e implementación en el año 1924, dada esta genial idea por el jurista Ricardo J. Alfaro donde todo aquel que escuchó sobre esta figura jurídica quedó realmente impresionado por la versatilidad y repunte en los negocios emanados de la misma, así como también, dejando ver su exitoso progreso en el Derecho Anglosajón. Para el 09 de enero del 1925 se convierte en ley en este país y convirtiéndose en la primera nación en tener Fideicomiso debidamente regulado, así como también sirviendo de referencia a las demás naciones. Más adelante esta ley fue derogada 40 años después (Ley 09 del 1925) entrando en vigor la Ley 17 del 1941.
En lo que respecta a nuestra República Dominicana, el término Fideicomiso se conoce y se proyecta por primera vez en el año 1969, designándose de esta manera una comisión de juristas por el Dr. Joaquín Balaguer para la redacción de un Proyecto de Ley de Fideicomiso. Pero no es hasta el año el 16 de junio del 2011 que formalmente nuestro país cuenta con una ley debidamente estructurada a los tiempos que vivimos, y a la adecuación de los negocios en la actualidad bajo esta modalidad, dándole también una protección procesal bajo su Reglamento promulgado en el año 2012 (Ley 95-12). Resaltando ante la sociedad dominicana sus ventajas, tipologías, confianza y seguridad jurídica.
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Por Josué del Orbe
