ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
21 de diciembre 2025
logo
6 min de lectura Toga

Ángel Lockward responde a Hacienda y afirma que sí hubo documentación para pago de RD$85 MM

El abogado Ángel Lockward. (Foto de archivo)
Compartir:

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado Ángel Lockward, representante legal de la fallecida Eladia María Ozuna Reyes, anciana que reclamó por años el pago de la expropiación de unos terrenos en donde se aloja el Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA), respondió este jueves al Ministerio de Hacienda, afirmando que sí se entregó la documentación requerida en tiempo hábil. 

El togado señaló, que los documentos reclamados por el Gobierno para el pago por la expropiación se hizo a tiempo y completa, razón por la cual entiende que no es motivo para que no se haya procedido con el pago, que además es ordenado por una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA).

La nonagenaria, que falleció el pasado martes 14 de enero, reclamó sin éxito para que el Gobierno le pagara RD$85 millones por los terrenos heredados, con una sentencia a su favor del Tribunal Superior Administrativo, que así lo dispone desde el 2021.

Sin embargo, el Ministerio Hacienda explicó que la demora se debe a que los representantes de la familia Ozuna Mercedes no presentaron toda la documentación necesaria antes del 1 de agosto de 2024, fecha límite establecida por la Resolución 198-18 de este Ministerio, que regula las solicitudes de inclusión de sentencias judiciales en el Presupuesto General del Estado.

Resumen diario de noticias

Recibe en tu correo las noticias más importantes del día

Abogado Ángel Lockward responde al Ministerio de Hacienda

Compatriotas dominicanos, por la situación en que me encuentro no estoy en condición de sostener polémicas públicas, aunque tenga la razón; por eso ruego que me perdonen mis abogados y mi familia, quienes me requieren no hacer vida pública, pero como abogado asumí un compromiso con mi clienta, la pobre ELADIA MERCEDES OZUNA y con ella, aun muerta, tengo una obligación sagrada por encima de mí, lo que me obliga a referirme al comunicado del Ministerio de Hacienda publicado en esta fecha.

PRIMERO, el Estado debió pagarle a su madre, FRANCISCA, cuando declararon de utilidad pública su propiedad en 1955 y las desalojaron condenándola a vivir arrimada en la indigencia en patios de La Caleta. 

SEGUNDO, no habiendo hecho eso debieron pagarle cuando el Tribunal Superior Administrativo ordenó por Sentencia a BIENES NACIONALES, lo siguiente: SEGUNDO, ACOGE, en cuanto al fondo, el justiprecio por ser justa…ORDENA, el pago a favor de ELADIA MERCEDES DE OZUNA… la suma de RD$ 85 millones…que deberán ser consignados en la Ley General de Gastos Públicos del 2021. 

Pero el Estado no le pagó. 

TERCERO, el Estado pudo pagarle cuando ella, mediante un video que anexo, en el año 2022 le rogó al presidente LUIS ABINADER como jefe del Estado que le pagara, video que se acompañó mediante una carta escrita por mí, que adjunto a Su Excelencia. 

CUARTO, no habiendo atendido la solicitud de esa pobre anciana el presidente ABINADER, el 13 de junio del 2024 mediante Acto 331-2024 presenté el expediente al Ministerio de Hacienda conforme a la Ley 86-11, que es un PROCESO que tiene lugar cuando el Estado ha violado la Constitución en su artículo 51.1 y la Ley 344 sobre expropiación y la entidad responsable se ha negado a pagar y a cumplir la sentencia. 

QUINTO, el expediente estaba completo conforme a la Ley 86-11 y la Resolución 198-18, en virtud de lo que dispone la Ley 1494, conforme a la cual las sentencias las notifica la Secretaria del tribunal, no las partes.

SEXTO, no obstante que cumplía con todo lo establecido, atendimos los requerimientos no establecidos en la normativa, como era la notificación a Bienes Nacionales – de nuevo – de la sentencia, cuestión resuelta por la Secretaria del TSA. 

SEPTIMO cuando el Ministro de Hacienda nos informó que estaría siendo considerada para la Ley General de Gastos Públicos del 2026, en atención a la salud y edad de la PERJUDICADA, le recordamos que para dicha fecha ella podía estar muerta, lo que efectivamente, ha sucedido.

OCTAVO, a partir de la decisión administrativa del Ministro de Hacienda de colocar el pago para el año 2026, que no recurrimos por una cuestión de sentido común, pues una demanda en dificultad de ejecución de sentencia nos habría dado el mismo resultado, es decir, se conocería en el 2025 y la decisión judicial habría sido efectiva para el 2026 por una cuestión de legalidad presupuestaria, dejamos el tema. 

NOVENO, ha sido la prensa que enterada de la situación, ha solicitado al presidente por una cuestión de justicia, humanidad y sentido cristiano, que ordene el pago, como hizo por ejemplo en el caso del JARDIN BOTANICO a cuyos propietarios, fuera del presupuesto, le fue pagada una sentencia de RD$ 2,500 millones.

DECIMO, casi todos los medios, en particular DIARIO LIBRE, EL NUEVO DIARIO y especialmente el Listín Diario que editorializó dos veces, han ROGADO al presidente que pagara una deuda licita contraída por el Estado y ordenada por el tribunal competente hace cuatro años, pero no lograron sensibilizarle y doña ELADIA MURIO. 

UNDECIMO no hay ninguna razón legal, ni administrativa para que no se haya pagado antes de morir a doña ELADIA, excepto la falta de sensibilidad y sentido de justicia y en esa misma situación tengo a muchos otros ANCIANOS a quienes no obstante haber obtenido sentencias definitivas, no se les ha pagado y, algunos de ellos – enfermos –  tienen sus partidas en la Ley General de Presupuesto desde hace años.

DUODECIMO, señor presidente a pesar de las limitaciones que me impone mi condición, no abandonare la defensa de los derechos de esa infeliz que murió en la indigencia confiando en mí, ni de sus descendientes pero al mismo tiempo debo ACLARAR, que en este caso, JOCHI VICENTE, fue atento cuando le escribí, igual su consultor Jurídico, ambos, si bien no resolvieron con la diligencia que habría preferido, le dieron el curso que creyeron administrativamente correcto, aunque difiero de su interpretación de la norma. 

DECIMO TERCERO. Señor ministro, entiendo que depositamos todo, correctamente el 13 de junio, PERO ESE YA NO ES EL PROBLEMA, doña ELADIA a quien se debió pagar en 1955 o en el 2021, como ordenó el tribunal, YA MURIO, digamos, para cerrar el tema, que USTED  cumplió el tramite burocrático y que quien tenía la autoridad política para resolver,  el presidente de la República, no se enteró de nada…, la muerte no tiene solución, de nuevo le ruego, PROCURE  que el Presidente ordene el pago a los hijos y, si la conciencia de él se sensibiliza, NO LE COBREN DE NUEVO impuestos SUCESORALES, lo demás es discutir violaciones a las normas constitucionales y legales, a cargo del Estado, que no REPARAN LA INJUSTICIA sufrida. 

Soy testigo de que usted ha prometido en otros casos darle curso a partidas que están en la Ley General de Gastos Públicos.  

ANEXOS:

  1. Notificación No. 59-2091 del Tribunal a Bienes Nacionales notificando la Sentencia 030-02-2020-SSEN-00384.
  2. Carta dirigida al Dr. Luis Abinader, Presidente de la República solicitando el pago de la sentencia. 
  3. Notificación No. 155-2024  DE FECHA 13 DE JUNIO DEL 2024 contentiva de a) sentencia, b) determinación de herederos, c) certificación de no recurso de casación de la suprema corte de Justicia de la sentencia, d) copia del certificado de títulos y c9 copia del contrato de cuota litis. 
  4. Oficio MI 2024 022536 de fecha 17 de julio del 2024 sobre documentos a depositar antes del 1 de agosto del 2024.
  5. Carta del 23 de julio del 2024 respondiendo el oficio previo con los documentos requeridos.
  6. Acto No. 300-2024 de fecha 1 de agosto del 2024 aclarando solicitud del Ministerio de Hacienda

Oficio MI 2024 027445 de fecha 22 de agosto del 2024 del Ministro en que indica que no se depositó “original” de la notificación, pero como no fue hecha por nosotros DEPOSTAMOS COPIA CERTIFICADA DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL de la notificación original.