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31 de enero 2026
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OpiniónJean Carlos PaulinoJean Carlos Paulino

Amor en la oficina: La delgada línea entre el romance y el despido en RD

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RESUMEN

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Pasamos más de un tercio de nuestro día en el trabajo. Entre reuniones, proyectos y la pausa para el café, es casi inevitable que surjan lazos personales que, en ocasiones, florecen en algo más. Pero, ¿qué sucede cuando una relación sentimental se desarrolla en el entorno laboral? La pregunta que muchos se hacen en voz baja resuena en los pasillos de las empresas e instituciones públicas: ¿Me pueden despedir por tener una relación amorosa con un compañero de trabajo? La respuesta corta y directa, según la legislación dominicana, es no. Pero con importantes matices, especialmente si trabajas para el Estado.

Contrario a la creencia popular y a las políticas internas de muchas empresas que prohíben los vínculos afectivos, no existe ninguna ley en la República Dominicana que sancione el simple hecho de mantener una relación sentimental con un colega. La Constitución protege el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, y esa protección no se pierde al fichar la entrada al trabajo.

Sin embargo, la historia no termina ahí. La clave no está en la relación en sí, sino en sus consecuencias y en el sector para el que trabajas.

Sector privado: La regla es la conducta

 Para los empleados de empresas privadas, el Código de Trabajo es claro. El artículo 44, numeral 6, exige «observar buena conducta y una estricta disciplina durante las horas de trabajo». Es aquí donde una relación puede cruzar la línea de lo personal a lo problemático.

El criterio constante, sostenido en diversas sentencias por la Suprema Corte de Justicia, establece que un empleador puede tomar medidas disciplinarias, incluido el despido, no por la existencia de la relación, sino cuando sus consecuencias afectan negativamente la operación de la empresa. Por ejemplo, una sanción podría justificarse si la pareja lleva sus problemas personales a la oficina, generando conflictos y un ambiente tenso, o si la relación provoca distracciones que impactan la productividad. Un punto especialmente delicado es el conflicto de intereses, sobre todo en vínculos entre un supervisor y un subalterno, donde el favoritismo percibido en ascensos o evaluaciones podría dar lugar a que la empresa alegue una falta de probidad. Incluso las relaciones extramatrimoniales no son causa de despido a menos que generen un escándalo que perturbe gravemente el ambiente laboral.

Sector público: Un estándar mucho más alto

 Para los servidores públicos, las reglas del juego son diferentes y mucho más estrictas. La Ley 41-08 de Función Pública no solo se enfoca en el rendimiento, sino en la ética, la imparcialidad y la confianza ciudadana.

Aquí, una relación sentimental puede ser un problema sin necesidad de que ocurra un escándalo. El concepto de conflicto de intereses es central. Una relación entre un director de compras y un subordinado, o entre dos funcionarios de áreas que se supervisan mutuamente, crea un riesgo para la objetividad que el Estado busca prevenir. La ley no espera a que se cometa un acto de corrupción; la simple apariencia de que la imparcialidad está comprometida puede ser suficiente para tomar medidas.

Además, la ley contempla como falta grave la «conducta pública o privada inaceptable». Esto significa que la vida personal de un funcionario está sujeta a un mayor escrutinio si sus acciones pueden dañar la imagen o la integridad de la institución para la que trabaja, pudiendo ser objeto de un procedimiento disciplinario por ante el Ministerio de Administración Pública.

La carga de la prueba: El reto del empleador

 En ambos sectores, si un empleador decide despedir a un empleado por una situación derivada de un romance, la ley es clara y la Suprema Corte de Justicia lo ha reafirmado constantemente: la carga de la prueba recae enteramente sobre el empleador. No basta con señalar la existencia de la relación; se debe demostrar con evidencia concreta que se cometió una falta grave, pues los tribunales exigen un alto estándar probatorio para justificar una terminación de contrato.

En definitiva, aunque la legislación dominicana ampara la vida privada de los trabajadores, una relación sentimental en el ámbito laboral no es una falta per se. Sin embargo, se convierte en una causa justificable para la acción patronal cuando sus efectos perjudican la buena marcha de la empresa. El reto principal es preservar el profesionalismo y, en el caso de los servidores públicos, actuar con máxima cautela ante circunstancias que puedan comprometer su integridad. En tanto la relación no incida en las responsabilidades del cargo, la evaluación debe centrarse exclusivamente en el rendimiento profesional.

 

Por Jean Carlos Paulino 

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