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19 de mayo 2024
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Afirman ley contempla ARS deben trabajar con red de prestadores de servicios

Afirman ley contempla ARS deben trabajar con red de prestadores de servicios
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) afirmó hoy que La Ley 87-01 establece en su artículo 148 que para prestar los servicios del Plan de Servicios de Salud (PDSS) las ARS contratarán una red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) médicos, laboratorios, hospitales, clínicas, farmacias, imágenes y diagnósticos, entre otros, que en conjunto cubran y articulen los niveles de atención a sus afiliados.

El organismo sostiene  que “el Art.148 de la  citada ley obliga a las ARS a contratar y «coordinar la red de Proveedores de Servicios de Salud (PSS)» a fin de maximizar la capacidad resolutiva, racionalizando el costo de los servicios», para «lograr niveles adecuados de productividad y eficiencia”.

A través de un espacio pagagdo publicado hoy a través de este medio, la (ADARS)  establece que “ la cobertura de laboratorios forma parte del catálogo de prestaciones incluidas en el PDSS que requiere ser provista por la red de prestadores contratadas por la ARS”.

El anuncio se realiza tras la publicación de algunos medios que dan cuenta que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS)  anunciaron  están limitando la cobertura en los servicios de análisis a sus afiliados pese a que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Silsaril) ordenaron dejar sin efecto esta práctica.

Ante tal acción el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, advirtió que de continuar las prácticas de limitar los servicios a los usuarios, hará cumplir lo que establece la ley al respecto.

Sobre el pàrticular el funcionario anunció que existen “mecanismos, normas y reglas” que facultan a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales para aplicar las penalidades correspondintes.

Urólogos por abandonar servicios a ARS

Ante los inconvenientes suscitados con la decisión de las ARS, el Dr. Miguel Sánchez Caba, presidente de la Sociedad Dominicana de Urología, expresó que se está desplazando por toda la geografía nacional en busca del consenso para librar una suspensión nacional de los servicios de los Urólogos a las ARS.

“Los profesionales de la medicina están cansado del continuo atropello de la Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), sus continuas glosas, las negación sistemática de cobertura a procedimientos diagnósticos y tratamientos quirúrgicos, así como de la mirada indiferente de las instituciones que deben velar porque el sistema funciones adecuadamente, expresó el galeno.

“Los Urólogos somos un grupo unido, que está cansado de todo el atropello y negativa de la ARS y hemos recibido múltiples llamadas y mensajes de apoyo de los miembros nuestro gremio para que se tome la decisión de una suspensión de carácter indefinida”, agregó.

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El Dr. Sánchez Caba expuso que la ley 87-01 en su artículo 173 párrafo II establece que las tarifas mínimas de los honorarios profesionales serán establecidas y revisadas anualmente por un comité nacional de honorarios profesionales, compuesto por siete (7) miembros distribuidos de la manera siguiente: dos representantes gubernamentales; uno del Seguro Nacional de Salud; uno de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) privada; dos profesionales de la salud en las áreas especializadas correspondientes y; un representante de los afiliados.

A continuación el comunicado íntegro de la entidad:

“LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECE QUE LAS ARS DEBEN TRABAJAR CON UNA RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS 

La Ley 87-01 establece en su artículo 148 que para prestar los servicios del Plan de Servicios de Salud (PDSS) las ARS contratarán una red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) médicos, laboratorios, hospitales, clínicas, farmacias, imágenes y diagnósticos, entre otros, que en conjunto cubran y articulen los niveles de atención a sus afiliados.

 La cobertura de laboratorios forma parte del catálogo de prestaciones incluidas en el PDSS que requiere ser provista por la red de prestadores contratadas por la ARS.

Esta disposición, la base para estructurar el Seguro Familiar de Salud, ha sido reiterada en toda la normativa complementaria establecida en decretos y resoluciones, emitidos a lo largo de la vigencia del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) R está en el proceso de emitir una resolución, socializada con 3 distintos sectores, para poner en vigencia el Modelo de Atención  Primaria establecido en la Ley 87-o1; el cual contempla distintos niveles de atención, y establece los Centros de Atención Primaria contratados por las ARS, como la única puerta de entrada a los servicios de salud.

Esto significa que el afiliado sólo podrá acceder a médicos especialistas o cualquier otra atención especializada, cuando sea referido por su Centro de Atención Primaria.

 Los modelos eficientes de atención existentes en el mundo, prestan los servicios de salud a través de una red de servicios contratada por la ARS correspondiente. Esto se denomina red cerrada. En una red abierta, en la que no existe una relación contractual con el prestador, es imposible garantizar una protección de calidad, con los niveles de productividad y eficiencia, que exige a las ARS la Ley 87-01.

La ley es el marco de referencia en todo Estado de Derecho, y las ARS integradas en ADARS cumplimos las disposiciones de la Ley 87-o1. Reiteramos nuestra disposición a aunar esfuerzos y continuar trabajando para mantener y perfeccionar del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Una muestra del esfuerzo realizado son las evaluaciones periódicas de nuestros servicios  que realiza la prestigiosa empresa Gallup, que en el 2017 encontró en estas ARS un 89% de nivel general de satisfacción y la reputación general en un 89%.

LO QUE DICE LA LEY Y LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS

La Ley 87-o1 dispone que las coberturas contempladas son otorgadas por las ARS a través de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. Su Art.152 indica que para ser habilitadas la ARS …. deberá contar con Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) que, en conjunto, cubran y articulen los niveles de a atención.»

El reglamento de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, (Decreto 234-07 mayo/2007), en su Art. 3, dice que las ARS «prestarán los servicios del Plan Básico de Salud a sus afiliados por medio de la contratación de una red de Prestadores de Servicios de Salud».

El Art.148 de la Ley obliga a las ARS a contratary «coordinar la red de Proveedores de Servicios de Salud (PSs)» a fin de maximizar la capacidad resolutiva, racionalizando el costo de los servicios», para «lograr niveles adecuados de productividad y eficiencia”.

 El reglamento que regula las ARS (Resolución del CNSS 47-04 octubre/2002), en su ART. 2 establece que es responsabilidad de las ARS «administrar el riesgo de sus afiliados, sobre la base de la oportunidad y el costo eficiencia de los tratamientos y servicios médicos de su red de proveedores de servicios de salud…»

El catálogo con los servicios a que tienen derechos los afiliados, elaborado por la SISALRIL, dispone que estos «elegirán libremente su médico especialista, así como la prestadora de servicios de salud, de su conveniencia, siempre que se encuentre en la red de prestadores de su ARS»; obliga a las ARS a suministrar a sus afiliados la lista de sus prestadoras de servicios, para que «cada afiliado y sus dependientes elijan una o varias de estas» prestadora”.. 

 

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