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6 de febrero 2026
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Afirman creación de Ley 5-13 es un avance para las personas con discapacidad

Nicolás Arroyo, Elías Parra y Yulisa Rosario (Foto: Fuente externa)
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, ESPAILLAT.- El presidente de la Asociación Dominicana de Personas con Discapacidad, Elías Parra y la psicóloga Yulisa Rosario, afirmaron que la creación de la Ley número 5-13, ha sido motivo de avance e inclusión social para el citado sector.

Al participar en entrevista en el programa de televisión «Coctel Político», los reconocidos activistas y defensores de los derechos de los discapacitados, establecieron que a pesar de los logros alcanzados en el país a favor de las personas con discapacidades a partir de esta ley, todavía entidades como los ayuntamientos ignoran su aplicación.

Elías Parra expresó que como institución, la Asociación Dominicana de Discapacidad de la República Dominicana que se honra en presidir, tienen el desafío de seguir sembrando conciencia en la sociedad dominicana para que se aplique y reconozca la Ley número 5-13 que reconoce igual derecho a las personas con cualquier tipo de discapacidad que las que no presentan ninguna discapacidad física motora.

Significaron que en su artículo 1, esta legislación a favor de las personas discapacitadas del país, establece de manera clara cuál es el objeto y los principios de su creación, indicando:

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“Esta ley ampara y garantiza la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad y regula las personas morales, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Establecen que las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general, indicando además que esta importante legislación, contiene en su Artículo 2. Principios. Los principios fundamentales de esta legislación que son: 1) Respeto a la dignidad inherente a la condición humana. 2) No discriminación. 3) Igualdad de derechos. 4) Equidad. 5) Solidaridad. 6) Justicia social. 7) Integración e inclusión. 8) Participación. 9) Accesibilidad.

Resaltan que en su Sección 11 de los Términos y Definiciones, el artículo 3, indicando que los términos utilizados en esta ley son entendidos en su sentido expresado o, en caso de duda, en el sentido de aceptación internacional de acuerdo con las predicciones incluidas en tratados internacionales, convenciones y acuerdos sobre la materia en vigor para el país.

Según el artículo 4. Definiciones. Para los efectos previstos en esta ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Accesibilidad Universal: Es la condición que deben cumplir los entornos físicos, las infraestructuras, las edificaciones, los procesos, los bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de igualdad, seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, mejorando su calidad de vida y participación activa dentro de la sociedad.

2.Dispositivos de Apoyo: Son aquellos aparatos o equipos utilizados por las personas con discapacidad de manera temporal o permanente y que les sirven para garantizar mayor grado de independencia en el desarrollo de sus actividades de la vida diaria y les proporciona en general una mayor calidad de vida.

3.Barreras: Son todos aquellos factores en el entorno de una persona que, cuando están presentes o ausentes, limitan el funcionamiento y generan discapacidad.

4.Comunicación: Es el lenguaje oral y lengua de señas, la visualización de textos, la escritura en braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la comunicación escrita, audio y multimedia accesibles, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros sistemas y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, incluidas las tecnologías de la información la comunicación accesibles.

El Artículo 5, se refiere a la Deficiencia: Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

6.Discapacidad: Término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una deficiencia y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).

7.Discriminación por motivo de discapacidad: Es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.

8.Diseño Universal: Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá los dispositivos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

9.Equiparación de oportunidades: Es el proceso mediante el cual los servicios y entornos físicos de la sociedad se hacen accesibles para todos/as, especialmente de las personas con discapacidad.

10.Medidas de Acción Positivas. Son aquellas destinadas a equiparar, prevenir o compensar las desventajas que tienen las personas con discapacidad y sus familias en la incorporación y participación plena en todos los aspectos de la vida cotidiana, en atención a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

11.Persona con Discapacidad. Toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

12.Rehabilitación: Es el proceso global y continuo, de duración limitada y con objetivos definidos, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y social óptimos, proporcionándole así los medios que le posibiliten llevar en forma independiente y libre su propia vida.