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1 de enero 2026
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Actual Código Penal sanciona detenciones arbitrarias  

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El vetusto Código Penal sanciona la violencia ejercida contra las personas y la detenciones ilegales y arbitrarias.

El artículo 186 del Código Penal establece: “Los funcionarios… de la policía, los encargados de la ejecución de sentencias u otros mandatos judiciales, los comandantes en jefe o subalternos de la fuerza pública que, en el ejercicio de sus funciones o en razón de ese ejercicio, y sin motivo legítimo, usaren o permitieren que se usen violencias contra las personas, serán castigados según la naturaleza y gravedad de esas violencias, aumentándose la pena conforme a las reglas establecidas en el artículo 198”. Las penas oscilan desde la reclusión menor a la reclusión mayor. Es decir, entre 2 a 5 años o de 3 a 20 años. Según las circunstancias de la detención, ver artículos del 6 al 32 del Código Penal.

Por su parte, el atentado contra la libertad individual se regula en el artículo 114 del Código Penal, el cual establece: “Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden”. La degradación cívica es la sanación que implica las restricciones de derechos y si es una pena principal no excederá de 5 años de prisión, ver artículos 32 y 33 del Código Penal .

El concepto de arbitrariedad no es sinónimo de ilegalidad. Para el Comité de Derechos Humanos en la observación general No. 35, una detención puede estar autorizada por la legislación nacional y ser, no obstante, arbitraria. El concepto de «arbitrariedad» no debe equipararse con el de «contrario a la ley», sino que deberá interpretarse de manera más amplia, de modo que incluya consideraciones relacionadas con la inadecuación, la injusticia, la imprevisibilidad y las debidas garantías procesales, además de consideraciones relacionadas con la razonabilidad, la necesidad y la proporcionalidad. Si la policía detiene infraganti o por orden judicial (que son las únicas formas de arresto que indica la constitución, art. 40.1 constitucional) a una persona deberá permitir hacer una llamada, art. 40.4 constitucional y también el policía tiene que llamar a sus familiares, art. 276. 7 del CPP. cuando el policía no permite hacer la llamada ni tampoco llama comete una detención arbitraria.

Para la Corte IDH “la ilegalidad de una privación de libertad se presenta cuando no se observa la normativa interna aplicable, tanto en el aspecto material como formal. La arbitrariedad, por su parte, no se equipará a la contradicción con la ley, sino que resulta más amplia, pues incluye elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad. Así, resulta arbitraria la privación de libertad ejecutada por “causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad”, Corte IDH, Caso Aroca Palma y Otros Vs. Ecuador sentencia de 8 de noviembre de 2022.

El ciudadano que es objeto de una detención arbitraria e ilegal puede acudir al Ministerio Público a presentar una denuncia o querella. Nada impide, que presente la denuncia por ante la propia policía. El Ministerio Público este órgano constitucional frente a violaciones de derechos humanos como lo es las detenciones arbitrarias debe actuar e investigar de oficio, art. 30 del CPP.

Por John Garrido
Profesor Derecho Penal UASD

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