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12 de febrero 2026
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2 min de lectura Economía

Abogado considera reforma constitucional debe evaluar el fin del anticipo

La eliminación del anticipo salió a relucir incluso en la pasada campaña electoral

Abogado Edwin Ramírez. (Ilustración: Elines Arias)
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado Edwin Ramírez consideró que la reforma constitucional que platea el Gobierno debe traer consigo una modificación del Código Tributario, que elimine el pago del anticipo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes).

“Yo entiendo que llegó el final del anticipo en esta reforma constitucional. Creo que es uno de los elementos que debe ser más evaluado, porque fue un proceso que se implementó con una fecha de caducidad que nunca caducó y ha traído como consecuencia la extinción de muchas empresas pequeñas”, expresó Ramírez durante su participación en el podcast “Opiniones Claras con Keven Rodríguez”, de la plataforma El Nuevo Diario Podcast.

Manifestó que esta figura obligatoria no se corresponde con la situación económica actual. “El anticipo fue creado en un momento de una inflación que vivíamos, eso lo conoce la sociedad y realmente se estableció hasta que la inflación tomara curso positivo o curso a favor de la República Dominicana, pero nunca cesó, lo que sí cesaron fueron muchas empresas”, dijo.

La eliminación del anticipo salió a relucir incluso en la pasada campaña electoral, siendo tema de debate entre los candidatos Omar Fernández y Guillermo Moreno, quien afirmó que dentro de un eventual pacto fiscal plantearía excluir del anticipo a las mipymes, sin lograr mayor trascendencia, tras Fernández recordarle que él había depositado ante el Congreso Nacional un proyecto de ley bajo el mismo objetivo.

Resumen diario de noticias

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Sobre el pago del anticipo y su regulación

El anticipo es el pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se debe efectuar de forma obligatoria y por adelantado; el cual será compensado con el impuesto anual que resulte cuando se realice la presentación de la próxima declaración jurada, de acuerdo con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El mismo queda regulado en el Artículo 314 del actual Código Tributario Dominicano, creado en el año 1992 bajo la Ley 11-92.