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27 de abril 2024
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Abogado afirma reforma constitucional no es necesaria para fortalecer independencia MP y Poder Judicial

Abogado afirma reforma constitucional no es necesaria para fortalecer independencia MP y Poder Judicial
Fachada del edificio de la Procuraduría General de la República. (Fuente eexterna)
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado José Ricardo Taveras planteó este miércoles que la convocatoria a una Asamblea Nacional revisora con el propósito de fortalecer el estatuto de independencia del Ministerio Público “es absolutamente innecesaria” porque todas las propuestas que se aducen han sido establecidas en la reforma del 2010 y pueden ser promovidas por ley. 

Mediante carta pública dirigida al presidente electo Luis Abinader, el jurista planteó que “no siendo urgente ni necesario, se desista de cualquier posibilidad de convocar una reforma constitucional”.  

Asimismo, remarcó que el hecho de que el planteamiento se haga en la antesala de la instalación del próximo gobierno, hace “previsible, con toda seguridad, que dicha iniciativa separará la sociedad dominicana, precisamente en un momento en que el objetivo estratégico fundamental para su gobierno debe ser, que usted lidere la unidad nacional que nos permita abordar la emergencia que nos agobia con la crisis sanitaria.” 

Adujo que en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), han estado conscientes de eso, pues al referirse a ello en su programa de gobierno, lo hicieron bajo la premisa de que impulsarían la creación de “un mecanismo compatible con la Constitución para crear un Ministerio Público independiente”, lo que deja claro que el ingrediente de una reforma constitucional es de reciente promoción. 

 Al respecto citó las propuestas del PRM y las remitió a los textos constitucionales y legales que establecen todos y cada uno de los motivos por los cuales se aduce que sería necesaria la convocaría de una reforma constitucional:  

  1. “Separar las funciones judiciales del Ministerio Publico de la política,” contemplado en el Párrafo II del Artículo 172 de la Constitución Dominicana [CD] y el Artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 [LOMP]).
  2.  “La inamovilidad del Procurador General de la Republica para garantizar la real independencia”, contemplado en el Artículo 173 y 170 de la CD y los Artículos 2 y 18 de la LOMP).
  3. “Fortalecer los sistemas de evaluación y desempeño de sus integrantes”, contemplado en los Artículos 156-4 y 175-4 de la CD, que les otorga esa facultad a los respectivos consejos del Poder Judicial y del MP, respectivamente.
  4. “Garantizar la asignación presupuestaria”, contemplado en el Artículo 170 de la CD, el Artículo 2 de la LOMP y por la Ley 194-04 que otorga autonomía presupuestaria y administrativa a varias instituciones, incluido el MP.

En lo que respecta al estatuto de inamovilidad del procurador general de la República, Taveras Blanco expresó que si bien es cierto que el legislador ha sido parco en su definición, es claro que dicho funcionario es de libre designación a cargo del presidente, pero no de libre remoción, pues, al tratarse de un órgano independiente y autónomo funcionalmente.  

Dicha facultad es un estatuto de naturaleza especial totalmente separado del de los ministerios,  y por aplicación combinada de los artículo 128-2-b, 170, 171 y 173 de la propia Constitución, se remite a la ley, que por su parte, al regular la posibilidad de remoción del MP dispone en el artículo 18 de su ley orgánica, que “(l)os miembros del Ministerio Público son inamovibles (…) y no podrán ser removidos, salvo por causa justificada conforme a esta ley”, sin que hacer distinción de ningún tipo al respecto. 

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