EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El abogado laboral Juan Francisco Rosario afirmó este lunes que los empleadores no están obligados a pagar doble salario a sus empleados durante las suspensiones laborales ocasionadas por situaciones de emergencia, como ocurrió recientemente con el paso de la tormenta —hoy huracán— Melissa por el territorio nacional.
Rosario explicó que conforme al artículo 51 del Código de Trabajo, estas circunstancias constituyen suspensiones de los efectos del contrato laboral y por tanto, no generan la obligación de pago por parte del empleador.
Asimismo, el jurista señaló que el Ministerio de Trabajo no tiene facultad para declarar un día laborable o no laborable, ya que dicha competencia corresponde de manera exclusiva al Congreso Nacional.
“El empleador no está obligado a pagar el salario si la suspensión ocurre por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Una resolución administrativa no puede estar por encima de la ley”, enfatizó Rosario.
El profesor universitario emitió sus opiniones al ser entrevistado por los comunicadores Jaime Rincón, Julio Samuel Sierra y Nison Batista en el programa “El Nuevo Diario en la Tarde”, transmitido por la plataforma digital de “El Nuevo Diario TV”.
(Ver programa).
El experto consideró que las resoluciones 10, 11 y 12 emitidas por el despacho del ministro de Trabajo durante la emergencia generaron ambigüedades e interpretaciones confusas entre gerentes de recursos humanos, trabajadores y profesionales del derecho.
Según explicó, dichas resoluciones buscaban definir el alcance de las suspensiones laborales y establecer excepciones para empresas con servicios esenciales, tales como telecomunicaciones, farmacéuticas, hospitales, clínicas, estaciones de combustibles y otros sectores estratégicos cuya paralización podría tener efectos negativos.
Rosario destacó que aunque el objetivo principal de la paralización de labores fue proteger la vida y seguridad de los trabajadores, es fundamental respetar el marco legal que rige las relaciones laborales en situaciones de emergencia.
“Una resolución administrativa no puede contradecir lo dispuesto por el Código de Trabajo. Las leyes son claras en cuanto a los casos fortuitos o de fuerza mayor”, reiteró.




