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19 de enero 2026
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OpiniónRafael P. Compres VásquezRafael P. Compres Vásquez

A propósito de la estafa 

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RESUMEN

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Durante los últimos días, la prensa nacional e internacional, y las redes sociales se han hecho eco de un popular documental estrenado en una famosa plataforma de streaming. Dicho documental ha levantado pasiones en las redes sociales, los cuales se debaten si realmente el transgresor cometió algún delito, o si, por el contrario, es inocente de lo que se le acusa, y los valores recibidos fueron un regalo; incluso, según los medios informativos, algunos usuarios de las redes le han felicitado por su hazaña, y otros le han escrito solicitando orientación para realizar el mismo cometido.

Al observar detenidamente el popular documental, nos percatamos que el transgresor con su accionar incurre en una conducta que, dentro del derecho penal dominicano se subsume dentro de la estafa, además de otros delitos relativos a fraude a través de medios electrónicos (ley 53-07), violación a la ley de cheques (ley 2859), amenazas (código penal), entre otros.

La estafa tipificada en la República Dominicana en el artículo 405 del Código Penal, y el artículo 15 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. El Código Penal dominicano establece que, son reos de estafa: 1ro) Los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos.

La sanción de este delito es de seis (6) meses a dos (2) años de prisión correccional. Pero, la ley 53-07 en cuanto a la estafa establece, que la sanción será de tres (3) meses a siete (7) años de prisión y multa de diez (10) a quinientos (500) salarios mínimos, para aquellas personas que realicen estafas a través del empleo de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones cometan el delito de estafa a través medios.

La estafa es definida por la doctrina como la acción de apropiarse del dinero, títulos u otros muebles corporales que el estafador se ha hecho remitir o entregar haciendo uso de falsos nombres o falsas calidades, o empleando maniobras fraudulentas para persuadir o convencer sobre  la existencia de falsas empresas o de un poder o crédito imaginario, o para suscitar la esperanza o temor de un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento quimérico.

Es decir, que el estafador, mediante un despliegue de medios engañosos tendentes a provocar en la víctima el error acerca de la conveniencia de su decisión, a los fines de que (la victima) adopte una disposición patrimonial que resulte perjudicial para sí o para terceros en beneficio del estafador.

El delito de estafa se diferencia del robo, en que el estafador logra que la víctima le entregue sus bienes (dinero, títulos, propiedades, etc.) de manera voluntaria, haciendo uso de maniobras fraudulentas (falsas calidades, falsas empresas, falsa promesa, etc.). Pero también, la estafa se diferencia del abuso de confianza en que, en la estafa la entrega voluntaria de la cosa ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas; y en el abuso de confianza ha sido entregada voluntariamente a título precario en virtud de uno de los contratos establecidos en la ley, y el agente culpable le da un uso distinto al acordado.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido mediante jurisprudencia (Suprema Corte de Justicia, Boletín Judicial No. 1095 del 6 de febrero del 2002), ‘‘para que el delito de estafa esté tipificado, es preciso que el agente haya realizado maniobras fraudulentas o haberse valido de nombres supuestos o calidades falsas, conducentes a engañar a los terceros, para obtener algún tipo de beneficio o despojar a éstos de billetes de banco o del tesoro, muebles u obligaciones que contengan promesas o descargos’’.

Pero también, la jurisprudencia dominicana ha establecido (Suprema Corte de Justicia, Boletín Judicial 259, página 51, febrero de 1932.), ‘‘que la estafa no está subordinada a la prueba hecha conforme a las reglas del derecho civil como sucede con el abuso de confianza”.

Por lo visto, en la estafa no necesita (necesariamente) de la intervención  de contrato alguno, ya que, el agente transgresor utilizando maniobras fraudulentas (falsos nombres o falsas calidades) para hacer creer la existencia de una ‘‘falsa’’ empresa o ‘‘poder o crédito imaginario’’, haciendo que la victima incurra en error (mediante simulación y engaño) logra que se le entreguen fondos, títulos, bienes, billetes de banco.

Para determinar que un hecho se puede tipificar como estafa, debemos verificar los elementos que componen el delito; la doctrina y la jurisprudencia dominicana han reconocido cinco (05) elementos  que deben confluir  para que una acción pueda subsumirse en la estafa, éstos son los siguientes: 1) Una entrega o remisión de bienes, valores, fondos, billetes de banco o del tesoro, muebles, obligaciones que contengan promesas, finiquitos y descargos; 2) Que la entrega de la cosa previamente indicada, debe realizarse por medio de maniobras fraudulentas; elemento que debe apreciarse en las falsas calidades, falsas empresas, falsos títulos y falso poder; 3) La disipación de los bienes y valores recibidos por medio de maniobras fraudulentas; 4)  El perjuicio o daño ocasionado a la víctima por la disipación de sus bienes, mediante el uso de maniobras fraudulentas; y 5) La intención delictuosa (mens rea).

Verificando el modus operandi (modo de obrar) del agente señalado como el transgresor en el sonado documental, el mismo utilizaba un falso nombre y una falsa calidad de ejecutivo (CEO) de una multimillonaria empresa de diamantes, y como hijo del propietario de dicha empresa, lo cual era afirmado por el transgresor y comprobado por las víctimas, a través del despliegue de acciones y simulaciones tendentes a lograr que la víctima incurra en el error (el engaño) , dando como cierto la existencia de una falsa empresa o crédito imaginario (que el agente transgresor no tenía), haciendo que se le entreguen fondos y valores de sus víctimas (dinero efectivo, y transferencias bancarias), y para lograrlo hizo nacer el temor de un accidente u otro acontecimiento quimérico (párrafo 2 art. 405, código penal). Luego de esto, el agente transgresor disipaba los bienes, ya que no podía devolver lo que se le había entregado, incurriendo en esta fase en otros delitos, tales como la entrega de cheques sin fondo, la simulación de una transferencia bancaria a través de medios electrónicos, y posteriormente las amenazas a sus víctimas. El agente transgresor recibe los valores a sabiendas que no los devolverá, que su único fin, es disipar los valores, fondos o títulos de propiedad, entregados mediante maniobras fraudulentas en su provecho, lo cual es la intención delictuosa.

Extrapolando lo expuesto en el célebre documental, al derecho penal dominicano, y como ya habíamos indicado previamente, la persona señalada por las víctimas, estarían enfrentando una sanción penal de seis (6) meses a dos (2) años de prisión correccional, siempre y cuando una (1) o varias víctimas apoderen de la acción al ministerio público mediante la denuncia o la querella del hecho, debido a que, el delito aquí señalado se ejerce mediante la acción pública a instancias de la acción privada ejercida por la víctima. Cabe resaltar, que el victimario, podría ser condenado de manera civil, siempre y cuando, las víctimas ejerzan la constitución en actor civil de manera accesoria al proceso penal.

Cabe resaltar, que la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la sanción penal de la estafa cometida con los mismo elementos antes indicados, pero realizad a través de medios electrónicos, informáticos, telematicos o de telecomunicaciones, es de tres (3) meses a siete (7) años de prisión correccional.

La estafa en la República Dominicana, no se encuentra entre los delitos más  comunes, y es que, según consta en el Informe de Análisis de las estadísticas sobre delitos registrados y reclusiones en República Dominicana, publicado por la ONE (Oficina Nacional de Estadística) en el año 2021, durante el periodo comprendido desde el año 2019 al primer trimestre del año 2021, el delito de estafa ocupó durante los dos primeros años (2019 y 2020) el décimo lugar de delitos procesados por el Ministerio Público, con un total de 7,129 expedientes. Pero, para el año 2021 (hasta su primer trimestre), el delito de estafa escalo hasta el octavo lugar entre los delitos más comunes, siendo procesadas por el Ministerio Público 1,220 expedientes durante los primeros tres meses del referido año.

Actualmente, el Ministerio Publico y la policía nacional, cuentan con el personal y los equipos para trabajar los delitos contra la propiedad, y los delitos realizados a través de medios electrónicos (la estafa en la ley 53-07), por lo que, siempre y cuando la víctima denuncie el hecho, puede lograr satisfacer su necesidad de justicia y la devolución de lo entregado.

Por  Rafael P. Compres Vásquez, M.A.

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