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20 de enero 2026
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10 % reservado para mipymes mujer: Una oportunidad en las compras públicas

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RESUMEN

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La entrada en vigencia de la nueva Ley núm. 47-25 sobre Compras y Contrataciones Públicas representa un punto de avance para el empresariado dominicano. Pero para las mujeres, representa más: una ventana legal para posicionarse como proveedoras estratégicas del Estado.

Uno de sus pilares más relevantes es la reserva del 10 % del total de las contrataciones públicas a empresas lideradas por mujeres, una disposición que puede transformar esta política pública en acción económica concreta con impacto directo en el tejido empresarial femenino.

Un marco jurídico alineado a la visión-país:

Este avance no surge en el vacío. La Ley 47-25 se articula con:

  • La Ley núm. 488-08, que regula y promueve la competitividad de las MIPYMES.
  • La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establecida mediante la Ley núm. 1-12, que traza como política de Estado el fortalecimiento de la participación de las mujeres en la economía.

En su eje estratégico 3, la END plantea expresamente como meta nacional:

“3.4.3.6 Fortalecer el marco legal e institucional de apoyo a las MIPYMES, que fomente y propicie el desarrollo integral de este sector”.

Esto significa que el 10 % reservado en la Ley 47-25 no es una acción aislada, sino una decisión legal alineada con la hoja de ruta nacional hacia un modelo económico más justo, inclusivo y competitivo.

¿Qué establece la Ley 47-25?

  • Se duplica la proporción anterior reservada a empresas lideradas por mujeres: de un 5 % a un 10 % exclusivo y obligatorio.
  • Las instituciones deben ejecutar esta reserva de forma trimestral y verificable.
  • Se permiten anticipos de hasta un 30 % del contrato sin factura.
  • Se prioriza la participación de MIPYMES en procesos simplificados.
  • Se aligeran garantías y se simplifican los requisitos.

Requisitos para ser parte del 10 %

  1. Registro como MIPYME ante el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (Ley 488-08).
  2. Liderazgo femenino comprobado en la empresa
  3. Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado.
  4. Cumplimiento de condiciones según los procesos de compra. La Ley instruye a que el reglamento de aplicación formule los términos en condiciones especiales.

Conclusión

Con este avance en la Ley 47-25, el Estado dominicano reconoce lo que las mujeres empresarias hemos demostrado durante décadas: que somos actoras clave de la economía, generadoras de empleo, innovación y confianza.

El 10 % reservado a las MIPYMES mujer no es una concesión simbólica. Es capital en movimiento y desarrollo con rostro femenino. Porque cuando una mujer firma con el Estado, no solo gana su empresa, gana su comunidad, gana el país.

POR YULIBELYS WANDELPOOL 

*La autora es abogada especialista en Derecho Administrativo y Derecho Laboral.

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