RESUMEN
La entrada en vigencia de la nueva Ley núm. 47-25 sobre Compras y Contrataciones Públicas representa un punto de avance para el empresariado dominicano. Pero para las mujeres, representa más: una ventana legal para posicionarse como proveedoras estratégicas del Estado.
Uno de sus pilares más relevantes es la reserva del 10 % del total de las contrataciones públicas a empresas lideradas por mujeres, una disposición que puede transformar esta política pública en acción económica concreta con impacto directo en el tejido empresarial femenino.
Un marco jurídico alineado a la visión-país:
Este avance no surge en el vacío. La Ley 47-25 se articula con:
- La Ley núm. 488-08, que regula y promueve la competitividad de las MIPYMES.
- La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establecida mediante la Ley núm. 1-12, que traza como política de Estado el fortalecimiento de la participación de las mujeres en la economía.
En su eje estratégico 3, la END plantea expresamente como meta nacional:
“3.4.3.6 Fortalecer el marco legal e institucional de apoyo a las MIPYMES, que fomente y propicie el desarrollo integral de este sector”.
Esto significa que el 10 % reservado en la Ley 47-25 no es una acción aislada, sino una decisión legal alineada con la hoja de ruta nacional hacia un modelo económico más justo, inclusivo y competitivo.
¿Qué establece la Ley 47-25?
- Se duplica la proporción anterior reservada a empresas lideradas por mujeres: de un 5 % a un 10 % exclusivo y obligatorio.
- Las instituciones deben ejecutar esta reserva de forma trimestral y verificable.
- Se permiten anticipos de hasta un 30 % del contrato sin factura.
- Se prioriza la participación de MIPYMES en procesos simplificados.
- Se aligeran garantías y se simplifican los requisitos.
Requisitos para ser parte del 10 %
- Registro como MIPYME ante el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (Ley 488-08).
- Liderazgo femenino comprobado en la empresa
- Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado.
- Cumplimiento de condiciones según los procesos de compra. La Ley instruye a que el reglamento de aplicación formule los términos en condiciones especiales.
Conclusión
Con este avance en la Ley 47-25, el Estado dominicano reconoce lo que las mujeres empresarias hemos demostrado durante décadas: que somos actoras clave de la economía, generadoras de empleo, innovación y confianza.
El 10 % reservado a las MIPYMES mujer no es una concesión simbólica. Es capital en movimiento y desarrollo con rostro femenino. Porque cuando una mujer firma con el Estado, no solo gana su empresa, gana su comunidad, gana el país.
POR YULIBELYS WANDELPOOL
*La autora es abogada especialista en Derecho Administrativo y Derecho Laboral.
