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6 de mayo 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Un código paralelo

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Previo a y durante la vigencia del Código Procesal Penal (CPP) se desató por parte de la Suprema Corte de Justicia    -esencialmente durante la Presidencia en la misma de Jorge Subero Isa, uno de los nombres de la muerte en la República Dominicana-    una  voracidad reglamentista nunca antes vista en toda la Historia del Poder Judicial de la República Dominicana.

Hay que ver  las cantidades de «Vistos«, de «Atendidos«, de «Numerales«,  de «Disposiciones«, de «Resoluciones« contenidas en dichas resoluciones que ha dictado la Suprema Corte de Justicia.

El conjunto de todas esas resoluciones publicado por separado triplica, a lo menos, el volumen del grosor del Código Procesal Penal (CPP).

De esa manera el procesalismo penal cepepeísta creció y crece sin cesar con todos los síntomas de un verdadero o auténtico fenómeno inflacionario.

Es una ampliación o agigantamiento del formalismo procesal penal que provoca una `Inflación Procesal Penal`, propiamente una `Elefantiasis Procesal Penal` que es incorporada a la telaraña ideológica del cepepeísmo para pasar a formar parte del «Debido Proceso«.   Lo de «reglas mínimas« (¿?) fue tirado al basurero del olvido.

Se puede hablar con propiedad de que dicho conjunto de todas esas resoluciones conforman un `mastodóntico`  `Código Paralelo` en el sentido literal y estricto de la palabra.

La `Inflación Procesal Penal` ha sido «bien servida« por los idólatras del Código Procesal Penal (CPP) o «libro sagrado« (¿?) cuyos adoradores en cuestión parecen creer que fue Jehovah Dios quien lo dejó caer desde el Cielo: el `Expansionismo Procesal Penal` ha ido siendo llevado a sus más dilatados niveles.

En el cepepeísmo, con su inflación del procesalismo penal    -vía los formalismos excesivos-, el Derecho Procesal Penal ha devenido intencionalmente, deliberadamente, calculadamente, en un instrumento del Abolicionismo Penal para lograr el menoscabo, la disminución, la anulación y la derogación fáctica del Derecho Penal Material o Derecho Penal Sustantivo.  La voracidad reglamentista referida es una expresión concreta de ese afán enfermizo y equivocado contra el Derecho Penal Material o Sustantivo.

Es una especie de pulseo: todo o nada.    Para el cepepeísmo el Derecho Penal Material o Sustantivo es nada; y el Derecho Procesal Penal cepepeísta lo es todo.

Veamos cuáles han sido las Resoluciones en cuestión dictadas por la Suprema Corte de Justicia (SCJ):

Año 2003:

Resolución No. 1920-2003, del 13 de Noviembre del 2003, sobre Medidas Anticipadas al Código Procesal Penal.

Año 2004:

Resolución No. 782-2004, del 17 de Junio del 2004, sobre Incorporación de los Abogados de Oficio a la Defensoría Judicial.

Resolución No. 1170-2004, del 7 de Septiembre del 2004, sobre la Designación de los Jueces y Tribunales Liquidadores competentes para conocer y decidir sobre los expedientes en trámite en la Jurisdicción Penal para la implementación del Código Procesal Penal y otras medidas.

Resolución No. 1207-2004, del 23 de Septiembre del 2004, sobre la Denominación de los Tribunales Liquidadores ante los Jueces de Paz y los Jueces de Primera Instancia y de Instrucción.

Resolución No. 1209-2004, del 23 de Septiembre del 2004, que dispone que el procedimiento del Código Procesal Penal sea aplicado a los asuntos correccionales ante la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes.

Año 2005:

Resolución núm. 295-2005, que Habilita a los Jueces de Paz para actuar como Jueces de la Instrucción (Código Procesal Penal), del 6 de abril de 2005.

Resolución No. 296-2005, del 6 de Abril del 2005, sobre Reglamento Juez de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal, del 6 de abril de 2005.

Resolución No. 1141-2005, del 28 de Julio del 2005, que dispone que los Jueces de la Instrucción, Procuradores Fiscales y abogados postulantes vistan camisa blanca, corbata negra, toga y birrete calado durante la celebración de las audiencias preliminares, del 28 julio de 2005.

Resolución No. 1142-2005, del 28 de Julio del 2005, que dispone que los Casos Penales de Naturaleza Laboral posteriores a la entrada en vigencia el 27 de septiembre de 2004 del Código Procesal Penal, sean conocidos y fallados conforme al procedimiento establecido en los artículos 354 al 358 inclusive, del Código Procesal Penal, del 28 julio de 2005.

Resolución No. 1731-2005, del 15 de Septiembre del 2005, que establece el Reglamento sobre Medidas de Coerción y Celebración de Audiencias durante la Etapa Preparatoria al amparo del Código Procesal Penal, del 15 septiembre de 2005.

Resolución No. 1732-2005, del 15 de Septiembre del 2005, que establece el Reglamento para la Tramitación de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones Judiciales de la Jurisdicción Penal, del 15 de septiembre de 2005.

Resolución No. 1733-2005, del 15 de Septiembre del 2005, que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal.

Resolución No. 1734-2005, del 15 de Septiembre del 2005, que establece el Reglamento sobre la Gestión Administrativa de las Secretarias de los Tribunales al amparo del Código Procesal Penal.

Resolución No. 1735-2005, del 15 de Septiembre del 2005, que establece el Reglamento para los Tribunales Colegiados de Primera Instancia.

Resolución No. 2469, del 17 de noviembre de 2005, sobre el Abandono de la Defensa previa Incomparecencia Injustificada del Abogado.

Año 2006:

Resolución No. 3869-2006, del 21 de Diciembre del 2006, que establece el Reglamento para el manejo de los medios de prueba en el Proceso Penal:

Resolución No. 2634-2006, del 7 de Septiembre del 2006, que reglamenta las medidas cautelares y celebración de audiencias durante la Etapa Preparatoria ante la Jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes.

Resolución No. 2529-2006, del 31 de Agosto del 2006, que establece las Normas prácticas de transición de las causas en trámite ante las jurisdicciones liquidadoras al proceso instituído por la Ley No. 76-02 que crea el Código Procesal Penal.

Resolución No. 2087-2006, del 20 de Julio del 2006, que modifica la Resolución No. 296-2005 sobre Atribuciones del Juez de la Ejecución de la Pena; y otros errores materiales en el Procedimiento de la Libertad Condicional.

Resolución No. 1718-2006, del 29 de Junio del 2006, que reglamenta el Artículo 422 del Código Procesal Penal, en lo atinente al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión del Recurso de Apelación.

Resolución No. 402-2006, del 9 de Marzo del 2006, que Recomienda y Declara, la Implementación y Promoción de Mecanismos de Resolución Alternas de Conflictos (RAC).

Resolución No. 1735-2006, del 15 de Septiembre del 2006, que establece el Reglamento sobre los Tribunales Colegiados de 1ra. Instancia de la Jurisdicción Penal, modificada por Acta del Pleno  SCJ del 8 de Febrero del 2006.

Año 2007:

Resolución No. 3687-2007, del 20 de Diciembre del 2007, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad víctima, testigo o coimputada en un Proceso Penal Ordinario.

Resolución No. 3650-2007, del 13 de Diciembre del 2007, que modifica el Artículo 38 del Reglamento determinado en la Resolución No. 1734-2005 que establece la Gestión Administrativa de las Secretarías al amparo del Código Procesal Penal, respecto de la Liquidación de las Costas y Honorarios.

Resolución No. 1029-2007, del 3 de Mayo del 2007, que reglamenta los procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos Penales establecidos en la Ley No. 76-02, que crea el Código Procesal Penal.

Año 2008:

No fue dictada ninguna de carácter procesal penal.

Año 2009:

Resolución No. 2802-2009, del 25 de Septiembre del 2009, sobre la extinción de la Acción Penal.

Resolución No. 917-2009, del 30 de Abril del 2009, que modifica la Resolución No. 1735-2005, del 15 de Septiembre del 2005, que crea Tribunales Colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia en todos los Distritos Judiciales y regula su funcionamiento.

Año 2010:

Resolución No. 1834-2010 que reglamenta la privación de libertad de jóvenes adultos, del 22 de Julio del 2010.

Resolución No. 116-2010, que reglamenta el procedimiento para obtener las declaraciones de las personas en condiciones de vulnerabilidad, víctimas o testigos en los Centros de Entrevistas, del 18 de Febrero del 2010.

Protocolo del 18 de Febrero del 2010 de la Resolución No. 116-2010, que reglamenta el procedimiento para obtener las declaraciones de las personas en condiciones de vulnerabilidad, víctimas o testigos en los Centros de Entrevistas, del 18 de Febrero del 2010.

Resolución No. 58-2010, sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción prisión preventiva, del 11 de Febrero del 2010.

Año 2011:

No fue emitida ninguna relacionada con el procedimiento penal.

Año 2012:

No fue emitida ninguna relacionada con el procedimiento penal.

Año 2013:

No fue emitida ninguna relacionada con el procedimiento penal.

Año 2014:

Resolución No. 2463, sobre el Desarrollo de la Videoconferencia como  Herramienta de Cooperación Internacional , del 8 de Agosto del 2014.

Año 2015:

No fue emitida ninguna relacionada con el procedimiento penal.

Año 2016:

 No fue emitida ninguna relacionada con el procedimiento penal.

Año 2017:

Al momento de escribir el presente tema (veintisiete (27) de Diciembre del dos mil diecisiete (2017)), no tengo noticia alguna sobre si durante el año dos mil diecisiete (2017) en la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue emitida o no resolución alguna relacionada con el procedimiento penal.

Pero como lo que está en el centro del escenario es el referido pulseo o pugilato motorizado por los vientos que origina la raíz Abolicionista Penal del Código Procesal Penal (CPP) no debemos esperar que dejen de producirse futuras agresiones reglamentistas contra el Derecho Penal Material o Sustantivo, y hablamos de `agresiones reglamentistas`  ya que, a fin de cuentas, el menoscabo, la disminución, la anulación y la derogación fáctica del Derecho Penal Material o Sustantivo es lo que realmente se persigue dentro de dicha Doctrina Ideológica Procesal Penal que es el cepepeísmo, el cual instrumentaliza el «Debido Proceso« para usarlo no sólo dentro de sus justos límites, sino también más allá de sus justos límites creando de esta última manera un Ultragarantismo que a lo que conduce en realidad es al Abolicionismo Penal.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

 

 

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