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25 de abril 2024
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Yeni Berenice aclara crimen por violencia de pareja está penalizado desde hace 24 años

Yeni Berenice aclara crimen por violencia de pareja está penalizado desde hace 24 años
Yeni Berenice Reynoso. (Ilustración: Yasmín Esmeralda Díaz)
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. -La directora de Persecución de la Procuraduría General de la República (PGR), Yeni Berenice Reynoso, aclaró este jueves que el crimen por violencia de pareja está penalizado en el Código Penal Dominicano, desde hace 24 años.

La magistrada también hizo  la aclaración a través de  su cuenta de Twitter, e invitó a los interesados a leer  los artículos 331 y 333 de dicho Código. 

“El crimen violación entre pareja no es nuevo, tiene 24 años de vigencia, ver 331 y 332 del CP. ¿Qué pasaría cuando una mujer violara a un hombre?. Es un crimen con la misma pena. ¿Cómo probamos la violación entre pareja? Como todos los delitos, con pruebas más allá de duda razonable”, dijo en su cuenta de la referida red.

Mientras que el representante de las Iglesias Evangélicas, Ezequiel Molina, colgó este jueves en su cuenta de Twitter su opinión entorno a la penalización por violación sexual entre pareja, el cual ha generado opiniones encontradas en diferentes sectores de la sociedad.

«¿Violación de qué?, Si después de un disgusto el esposo por detrás abraza a su esposa y ella lo acusa la pena será de 10 a 20 años según el Código que quieren los de izquierda enojados e inconformes con que no se aprobara el aborto.  La idea está clara: Destruir la familia», expresó Molina.

El planteamiento de Molina, como el de Reynoso, surgen ante el debate generado en torno al estudio que realiza la comisión bicameral a la reestructuración del Código Penal, específicamente en cuanto la violación sexual no consentida entre pareja, la cual hay quienes defienden que la misma no debe ser penalizada entre los cónyuges.  

 

¿Qué dice el Código?

El artículo 331, párrafo 1 del Código Penal, establece que constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante   violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. 

El artículo 330 establece que constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño.  

Resumen diario de noticias

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El Código establece que la violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos.

Señala que la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.

En tanto, el artículo 332 indica que «con igual pena se sancionará a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes: mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualesquier medio; cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas».

El mismo artículo, en su numeral número uno, expresa que «constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado».  

 

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