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24 de abril 2024
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(VIDEO) Tribunal Constitucional ordena Cámara Diputados revisión salarial

(VIDEO) Tribunal Constitucional ordena Cámara Diputados revisión salarial
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. -El Tribunal Constitucional falló este jueves en favor del Diputado Pedro Botello, al ordenar mediante sentencia a la Cámara de Diputados la realización de la revisión, actualización del Régimen Remunerativo de los servidores públicos de la Cámara de Diputados y empleados de ese poder del Estado., de conformidad con la Ley 105-13 sobre Régimen Salarial de Servidores Públicas.

Botello explicó que esta fue una lucha iniciada en el año 2016, en la Cámara de Diputados, “cuando le pedimos a la presidenta de ese entonces que la aplicación de la ley era inminente para ponerle fin al desorden salarial en la administración pública”.

“En este momento ni el Poder Ejecutivo ni la Cámara de Diputados han actualizado su régimen remunerativo, sin embargo, tanto el Senado, la Junta Central Electoral (JCE) y todos los órganos de origen constitucional actualizaron el régimen de sus empleados y funcionarios hace 8 meses”.

El legislador por La Romana, informó que el gobierno Central en 8 años no ha puesto en marcha la aplicación de la Ley 105-13, ni los diputados han puesto en marcha esta ley que establece el régimen remunerativo en todos los ámbitos desde el más alto funcionario hasta un mensajero, incluidos los Ayuntamientos.

“Yo le pedí a la presidenta de ese entonces, Lucia Medina que pusiera en aplicación la ley a lo que hizo caso omiso y recurrí al TSA, dio una sentencia vaga y carente de argumentos jurídicos, por lo que recurrimos al TC, y finalmente, nos da la razón”.

De acuerdo al electo diputado la sentencia del TC le pone fin al desorden salarial y a las injusticias remunerativas de los servidores públicos en el Estado, ningún servidor puede ganar más que el presidente de la República”.

Pedro Botello, vicevocero del PRSC, había incoado un recurso al TC de revisión constitucional, contra la sentencia de amparo en cumplimiento Numero 00401-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, SA, el 24 de octubre del 2016, la cual fue revocada por el TC.

Recordó que el Artículo 138 de la Constitución sujeta la Administración Pública, en su actuación, a principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación; de igual forma la Constitución en su Artículo 144 establece que “Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. *La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio”.

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