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20 de abril 2024
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(VIDEO) TSE inicia conocimiento instancia Leonel Fernández; participan destacados abogados de RD

(VIDEO) TSE inicia conocimiento instancia  Leonel Fernández; participan destacados abogados de RD
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE), dio inicio a la audiencia este jueves para conocer la instancia de referimiento de  extrema  urgencia, sometida por el doctor Leonel Fernández contra la Junta Central Electoral, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD),  del cual es presidente, y  Gonzalo Castillo Terrero.

Fernández tendrá como  abogados a Manuel Fermín Cabral, Manuel Ulises Bonelly, Namphi Rodríguez, Edward  Veras Vargas,  Ramón Emilio Núñez, José Gregorio Cabrera y Daniel Beltré López.  Mientras que el PLD, está representado por Roberto Rodríguez y Julio Curry.

En su auto, el TSE autoriza al señor Leonel Fernández Reyna a emplazar de hora a hora, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30, 51, 52 y 53 del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil del Tribunal Superior Electoral, del artículo 102 del Código Civil y 61 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, la Junta Central Electoral (JCE), el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el señor Gonzalo Castillo Terrero”.

La demanda incoada por Fernández  procura la suspensión de la publicación, difusión y divulgación de los resultados totales finales y oficiales del nivel presidencial correspondiente a las primarias simultáneas abiertas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Además, solicita que el TSE ordene a la Junta Central Electoral (JCE) abstenerse de proclamar el precandidato electo para el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), todo ello hasta tanto sean resueltos los petitorios formulados por el demandante a la Junta Central Electoral (JCE) mediante instancia de fecha ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Una vez la Junta Central Electoral declare abierto el período electoral mediante la proclama en cada elección, los plazos señalados en los artículos anteriores de manera excepcional serán determinados, salvo disposición expresa por la ley, por el presidente del órgano contencioso electoral correspondiente, siempre observando el debido proceso y garantizando los derechos del sujeto de notificación.

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