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24 de abril 2024
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(VIDEO) PRSC somete recurso ante TC sobre arrastre y notifica a la JCE

(VIDEO) PRSC somete recurso ante TC sobre arrastre y notifica a la JCE
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) sometió este miércoles una instancia de acción directa de inconstitucional interpuesta ante el Tribunal Constitucional (TC), solicitando que sea rectificada la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) contra la resolución 08-19 que instituye el método de elección de senadores para las Elecciones del 2020.

En rueda de prensa, el presidente de esa organización política, Federico Antún Batlle indicó que “ depositamos en el Tribunal Constitucional una instancia reclamando que le sea ordenada a la Junta Central Electoral una rectificación de la resolución 08-19, porque entendemos que es violatoria de la Constitución y de las leyes de la República”.

El dirigente político agregó que además depositó en la JCE “una carta y adjunta a ésta la instancia del Partido, porque entendemos que la Junta tiene que rectificar (…) el país no resiste que se violen sus leyes y su Constitución”.

La “Resolución que instituye el método para la elección de Senadores y Senadoras en las Elecciones Generales Ordinarias del 17 de mayo del año 2020”, está marcada con el número 08/2019, y su dispositivo fue divulgado el pasado 7 de mayo del año en curso.

El dispositivo de dicha resolución fue aprobado a unanimidad por el Pleno de la JCE en su Sesión Administrativa Extraordinaria No.15/19 y estableció que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.

La resolución contempla, en adición al dispositivo, las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales que fundamentan la decisión y que completan las motivaciones del Pleno para la aplicación del artículo 92 y del párrafo IV del artículo 104 de la Ley de Régimen Electoral No.15-19.

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