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24 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Una atribución que debe ser ejercida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación

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La clase de los abogados debe trazarse el triunfo de metas nobles como lo sería y debe ser el sacar la función jurisdiccional disciplinaria del Colegio de Abogados, del mismo modo que ocurre en el Colegio de Notarios en que la función jurisdiccional disciplinaria la tiene la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, pero quien debe tener esa potestad en realidad es la Cámara Penal de la Corte de Apelación ya que el Derecho Disciplinario es una modalidad concreta del Ius Puniendi, es decir, es una modalidad expresiva concreta del derecho del Estado a punir, a castigar, y los jueces penales están más versados en el manejo del Ius Puniendi y en el conocimiento y manejo de los principios constitucionales condicionantes y limitadores de dicho Ius Puniendi que los jueces del ámbito civil.

Triste es decirlo, pero, paradójicamente, la materialización de esa meta contribuiría a deshacer que el grupismo se siga apoderando del Colegio de Abogados y, simultáneamente, contribuiría a fortalecer a este como entidad ya que los nuevos aspirantes a dirigirlo y los que lleguen a dicha dirección se ocuparían más de políticas programáticas destinadas a objetivos de darles satisfacción al interés del bienestar general de la clase de los abogados.

De esa manera, es decir, con ese nuevo enfoque o con esas nuevas perspectivas la imagen del Colegio de Abogados podría en una buena medida recuperarse de los daños que ha sufrido a consecuencia del poder desmedido que significa darle un carácter instrumental al Tribunal Disciplinario, y la imagen de entelequia a la que se ha reducido a dicho Colegio de Abogados pasaría a comenzar a ser superada.

Un juez, por definición, tiene que ser imparcial respecto de los intereses sobre los que le corresponde decidir. Un juez parcial es una clarísima contradicción en términos.

Pasándole la función jurisdiccional disciplinaria a la Cámara Penal de la Corte de Apelación se impide el que alguien quiera usar el modus operandi de aprovecharse de que entre dos partes exista un litigio, sea penal, sea civil, etcétera, y de que una de las partes considere que un abogado de la contra-parte ha incurrido en una supuesta falta a la Etica, y que ese «querellante« (¿?) o su abogado conozca a quien o a quienes estén dirigiendo el Colegio de Abogados para levantar de inmediato el más falso de los expedientes con el objetivo de usarlo como una guillotina contra ése abogado falsamente acusado aprovechando así ese vínculo.

De esa forma, abogados que van ganando un caso o, a lo menos, bloqueando que se cometa una arbitrariedad o una injusticia manifiesta contra su cliente, no correrían el riesgo de que su contra-parte haga contacto con personajes con intereses desvinculados de los reales propósitos del Colegio de Abogados, ya que así se impediría que se les arme a aquellos abogados un expediente disciplinario artificioso, esto es, falso,  para forzarlos a desistir de la defensa de los intereses que respectivamente representan.

Esas redes incorrectas se terminarían así de una vez y para siempre lo mismo que toda la crónica de la injusticia y la profundización de las injusticias; se terminaría con que  prime la ley del más fuerte, la cual no es, ni puede ser nunca, administración de justicia, sino  administración de violencia, una violencia usada como un mecanismo de forceps para doblegar y obligar a abogados a renunciar a seguir defendiendo los intereses legítimos que representan y defienden.

Con la función jurisdiccional disciplinaria traspasada a la Cámara Penal de la Corte de Apelación la clase de los abogados pasaría a tener una administración de justicia disciplinaria en gran medida independiente, responsable y comprometida en la aplicación de la Constitución y de la ley. La clase de los abogados puede lograr eso tan sólo decidiendo ir a votar masivamente por una plancha de abogados decentes que enarbole dicha propuesta de luchar para que por ley el Congreso Nacional le traspase la función jurisdiccional disciplinaria a la Cámara Penal de la Corte de Apelación.

Desde el momento mismo en que un cambio trascendental necesario como ese ocurra se troncha  el que alguien domine e instrumentalice la función jurisdiccional disciplinaria y se impide que personas no guiadas por intereses correctos quieran llegar a dirigir el Colegio de Abogados.

La clase de los abogados debe apoyar a los abogados que quieren servir de verdad, no a los que quieren usar al Colegio de Abogados como un mecanismo de forceps para doblegar abogados para obligarlos a desistir de los intereses que representan.   Cesaría así el peligro de afectar a abogados de la manera supra-indicada.

 

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

 

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