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23 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Un Código Penal criollizado

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Tras ser promulgado en la República Dominicana en mil ochocientos ochenta y cuatro (1884) el Código Penal Napoleónico de mil ochocientos diez (1810) se fue produciendo la criollización parcial del mismo en la medida en que durante su vigencia y su aplicación, en el arco de tiempo que va desde dicho mil ochocientos ochenta y cuatro (1884) hasta la época actual, se fue haciendo evidente la necesidad de introducirle alguna que otra modificación o alguna que otra derogación de respectivas disposiciones suyas.

Era el proceso de adaptación natural entre dicha estructura legal puesta en vigor y la estructura social que con ella se buscaba regir.

Si bien el Código Penal Napoleónico de mil ochocientos diez (1810) representó y representa un alto nivel de elaboración lo cierto es que, aunque la sociedad dominicana aspiraba situarse a nivel de las normas de cultura propias de la sociedad francesa, es natural que, tratándose de dos sociedades distintas por tener culturas diferentes, fuesen surgiendo de modo espontáneo las diferencias entre ambas y que dichas diferencias se fuesen reflejando sucesivamente en  diferentes puntos de dicha legislación penal que llevaron a expresarlas a través de dichas correspondientes modificaciones (reformas o derogaciones, según el caso).

Siempre, en todas las sociedades que han copiado legislaciones extranjeras ha surgido la pregunta de si es o no es posible crear un Código Penal propio en vez de proceder a dicha labor de copiado.

En la República Dominicana se recogen datos de proyectos criollos de Código Civil, de Código de Comercio y de Código de Procedimiento Civil: los tres de la autoría de Humberto Ducoudray del año mil novecientos cuarenta y tres (1943). Pero no se recogen datos de proyecto alguno de Código Penal con un sello criollo. Parece ser que el fuerte de la formación de Docoudray eran esos tres ámbitos y que por eso no ofertó una propuesta en el ámbito de lo Penal.

La pregunta es válida todavía a estas alturas del tiempo en que en la República Dominicana ya se han hecho dos intentos de substituir al dominicanizado Código Penal Napoleónico, pero por la vía de copiar parcialmente otro Código Penal (el Nuevo Código Penal Francés o Nouveau Code Penal Francais).

Si lo que estuviese de por medio no se tratara de una copia al carbón o de un copy paste (aún parcial), sino de un proyecto serio de crear un código específico propio, como en la elaboración de cualquier otro proyecto de Código propio en otra materia la incidencia de la cultura de una sociedad se manifestaría necesariamente también en la elaboración de un Código Penal.

El legislador que no entienda esto verá más pronto que tarde que su obra será objeto de numerosas modificaciones para poder adaptarla a la realidad de la sociedad a la que pertenece dicho legislador, teniendo éste que entender que una obra legislativa no obra en el vacío, sino en la carne de una sociedad, en la carne de una estructura social con características propias.

El vigente Código Penal Napoleónico dominicanizado puede servir de  parámetro para un intento serio  de  creación de un nuevo Código Penal introduciéndole todo un conjunto de modificaciones que se consideren necesarias, pero que no se aparten mucho de dicha matriz y del orden interno de la misma.

Para una sociedad puede resultar estresante y traumático el dedicarse, a diestra y siniestra, a copiar códigos extranjeros,

Respecto de dicho asunto de si la propuesta de nuevo Código Penal que es la copia parcial del Nuevo Código Penal Francés (Nouveau Code Penal Francais) debe de ser acogida o no, mi opinión es que se haría un mejor trabajo dejando la actual estructura que presenta el vigente Código Penal e introduciéndole las modificaciones pertinentes y los nuevos tipos penales que se quieren crear ubicándolos racionalmente en los puntos pertinentes.

Para ello se requeriría de una batería de abogados penalistas conscientes de ese objetivo perseguido.

Producto del gran espacio de tiempo durante la cual las disposiciones del Código Penal han estado vigentes, la sociedad dominicana está bastante familiarizada con gran parte de ellas, por no decir con la totalidad, y una ruptura brusca apartándose del orden conocido y del acomodo al mismo desde que comenzó aquella vigencia podría ser traumático.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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