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19 de abril 2024
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TSA: “Resolución 34-2019 viola derechos”; dice medida cautelar “solo afecta partidos, no a la sociedad”

TSA: “Resolución 34-2019 viola derechos”; dice medida cautelar “solo afecta  partidos, no a la sociedad”
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La resolución 34-2019, que  establece el orden numérico de los partidos políticos en la boleta electoral, dictada por la Junta Central Electoral, fue “emitida violando derechos constitucionales relacionados al debido proceso y la tutela judicial efectiva”, sostuvo en su sentencia el juez presidente del Tribunal Superior Administrativo, Diomedes Villalona.

El documento indica que dicha resolución también viola principios tales como el de seguridad jurídica, contenido en la Constitución, y el artículo 110, sobre la Irretroactividad de la ley: “la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

No obstante, el juez Villalona dijo que si bien es cierto que  el órgano electoral  que ha sido puesto en justicia tiene la obligación de ejecutar la resolución de la cual se persigue la suspensión, y que en cierta medida retarda el certamen electoral, los efectos de la misma solo surtirán en los partidos y no en la sociedad como quieren hacer entender los intervinientes voluntarios”.

“Esto así porque el interés general en el derecho administrativo se traduce, en interés económico lo cual no ha sido probado en esta medida cautelar  por la impetrada, es decir que la suspensión del acto le cause un daño de esa naturaleza”, indica la sentencia.

Asimismo, el juez presidente del Tribunal Superior Administrativo Villalona aclaró que solo le correspondía establecer un criterio sobre los efectos del acto administrativo contentivo de la resolución 34-2019, y sus consecuencias, y no así sobre los demás aspectos.

Dichos aspectos son la distribución económica del Estado a los partidos políticos, la suspensión de impresión de las boletas o reimpresión en caso de que hayan sido impresas se rechazan.

Estos aspectos “no se corresponden con la competencia del juez cautelar, sino que son aspectos de fondo de un recurso contencioso administrativo y de lo cual no está apoderada esta presidencia, por vía de consecuencia los rechaza sin necesidad de que dicho fallo figure en el dispositivo de la sentencia”.

Vigencia de la Media Cautela

La presidencia  del Tribunal Superior Administrativo sobre la temporalidad de la tutela cautelar, aclara en su sentencia 0030-01, que “la medida cautelar anticipada concedida al Partido Revolucionario Dominicano, tendrá vigencia dentro del plazo legalmente establecido o al momento de ser levanta por alguna de las razones que expresa la ley 13-07 en su articulo 7, párrafo 2”.

Artículo 7.- Medidas Cautelares.

Resumen diario de noticias

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El referido tribunal indicó que el recurrente podrá solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario.

Esta petición se someterá mediante instancia separada del recurso principal.

Una vez recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocará a las partes a una audiencia pública que celebrará dentro de los cinco días siguientes, a los fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco días.

Párrafo II. Modificación o levantamiento de las Medidas Cautelares.

El Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, o el de una de sus Salas, podrá acordar la modificación o el levantamiento de las medidas cautelares, siempre que: (a) Se acrediten circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al concederse; (b) Si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubiesen adoptado; (c) Si, dándose alguno de los supuestos descritos en los apartados anteriores de este párrafo, el Estado o la entidad pública demandada acredita que la medida cautelar adoptada lesiona gravemente el interés público.

Para ver la sentencia del TSA  hacer click aquí 

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