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23 de abril 2024
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TSA informa a partir del 4 octubre fallará caso de Cueva Las Maravillas

TSA informa a partir del 4 octubre fallará caso de Cueva Las Maravillas
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) conoció este miércoles el fondo de la medida cautelar que  busca impedir sea aprobado un contrato de donación mediante el cual el Consejo Estatal del Azúcar, transfiere de forma gratuita 10 millones 401 mil metros cuadrados de tareas, al patronato Cueva de las Maravillas.

El tribunal dio cinco días de plazo para que las partes entreguen sus escritos y a partir del 4 de octubre de este 2018, entra en “estado de fallo”.

El Defensor del Pueblo, en su petición busca anular esa contrato de donación de fecha 15 de agosto el Ministerio de Medio Ambiente apoya las pretensiones de la Defensor del Pueblo que es evitar que la cámara coloque en agenda el contrato de donación aprobado por el Senado.   También, el ayuntamiento del municipio de Ramón Santana apoyo la posición de la entidad.

El licenciado Danilo de la Rosa, informó que la medida cautelar evitaría que los diputados coloquen en su agenda, el contrato ya aprobado, sin vistas públicas.

En la Segunda Sala fueron conocidos los pareceres de todas las partes, Cámara de Diputados, argumento que la Constitución de la República es clara en cuanto a la separación de poderes, y que como primer poder del Estado tiene facultad para conocer o no para, aprobar cualquier iniciativa de ley.

Mientras, la Procuraduría General Administrativa del TSA se opuso a la medida cautelar sometida por el Defensor del Pueblo, se supone que la PGR es el representante de los intereses del Estado.

“No se explica cómo el MP, a través de esta dependencia se opuso a petición de preservación de áreas protegidas”, dijo el consultor jurídico del Defensor del Pueblo.

La Defensoría del Pueblo reitera “nos oponemos a la donación porque con ella y sobre el objeto que recae se viola  la Constitución, Ley General de Medio Ambiente, Ley 564 del 1973, , Ley 202-04, Sobre Áreas Protegidas, Ley 41-00”.

Recordando,  que la misión del Defensor del Pueblo es con tribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Carta Magna, en caso que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, particulares que afecten intereses colectivos y difusos, entre otros.

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