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25 de abril 2024
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2 min de lectura Caso Odebrecht

Tribunal rechaza recusación interpuesta por MP contra juezas caso Odebrecht acusadas de parcialidad

Tribunal rechaza recusación interpuesta por MP contra juezas caso Odebrecht acusadas de parcialidad
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – La Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la recusación interpuesta por el Ministerio Público contra las magistradas Tania Yunes y Jissel Naranjo, quienes conocen el caso Odebrecht, tras ser acusadas de estar parcializadas a favor de los imputados en el caso.

El pasado lunes, el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Wilson Camacho, aseguró que ambas magistradas han sido reincidentes en las decisiones emitidas a favor de los imputados en el caso Odebrecht.

La razón por la que la barra del Ministerio Público está molesta y deseaba excluir a las dos juezas es por la última decisión emitida por el tribunal. En esta, por decisión de mayoría de votos, se excluyó la declaratoria del testigo 15 que pretendía presentar informes de declaraciones juradas en contra de algunos de los imputados.

La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, presidida por el juez Ygnacio Pascual Camacho, indicó que “esta Corte es de criterio que la carencia o insuficiencia en la motivación sobre una decisión incidental, como lo es un recurso de oposición o retractación ya rendida, como alega el Ministerio Público, no es causal efectiva de apartamiento de las juezas objeto de la presente acción por no estar descrita en la norma regulatoria”.

“Además adjuntarla al amplio espectro del numeral 10 del artículo 78, como pretende el ministerio público, resulta incoherente por la falta de asidero preciso, lo que conduce al recusante pretender cubrirse con un alegato de imparcialidad o independencia que enuncia este numeral”, agrega.

“Sin embargo, en razón de ello no presenta ningún tipo de fundamentación y razonamiento capaz de poder dejar sentadas las bases en ese sentido; en consecuencia, a este vacío argumentativo y considerativo, no es posible siquiera, fijar la atención sobre esta situación imprecisa y fuera de contexto”, señala el tribunal.

La resolución del tribunal ordena que continúe el proceso “en la etapa en que se encuentra y suspendido a causa de la tramitación de las actuaciones de esta recusación”.

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