EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El presidente Luis Abinader, mediante el decreto 7-21, emitió un nuevo horario de toque de queda iniciando los días sábado 16 y 23, y domingo 17 y 24 del mes en curso, desde las 12 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana, con libre circulación hasta las 3:00 de la tarde.
Esta medida aplicada a todo el país, de lunes a viernes comienza a las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana, incluyendo días feriados, y permitiendo el libre movimiento hasta las 8:00 de la noche, buscando soluciones alternativas para reducir el riesgo de contagio por coronavirus.
Esta variación es diferente a los dos primeros fines de semana de enero, en lo que el toque de queda se inició a las 12:00 meridiano sin periodo de gracia para transitar.
Restaurantes
El artículo 6 de la ordenanza gubernamental, establece que los restaurantes podrán recibir clientes hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de seis personas por mesa.
Lugares Públicos
Los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, sólo podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza, según lo establecido en el artículo 8.
Se recuerda que el decreto 7-21 establece que las iglesias podrán ofrecer servicios tres veces a la semana, siempre y cuando cumplan con el protocolo contra el Covid-19.
Siguen clausurados los gimnasios, en espacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciudadanía.
Según lo instaurado en el artículo 7, durante la restricción pueden transitar personas del sector salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia, y aquellas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
También, miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos. Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, entre otros.