Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
23 de abril 2024
logo
OpiniónPAUL J. MALDONADO BPAUL J. MALDONADO B

Todos debemos apostar a la realización de las elecciones

COMPARTIR:

Luego de que pleno de la Junta Central Electoral emitiera la resolución núm. 42-2020, de fecha trece (13) del mes de abril del año dos mil veinte (2020), han surgidos grandes debates jurídicos que han acaparado la atención de muchos juristas pesos pesados del derecho dominicano, tanto del Derecho Constitucional, como el Derecho Privado y Público. Específicamente lo que más ha llamado la atención de la referida resolución de la Junta, es que pospone las elecciones que debieron ser celebradas el tercer domingo de mayo del año en curso, dígase el 17 de mayo del 2020, conforme lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución, que establece: “(…) Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero (…)”.

Para fundamentar la posposición del proceso electoral el órgano encargado de la celebración y organización de las elecciones estableció que debido a la pandemia originada por el Covid-19, no se encuentran dadas las condiciones necesarias para celebrar la contienda electoral mediante la cual serían elegidos el Presidente y vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos del país (senadores y diputados). En efecto, la lógica y el sentido común nos indican que por efecto de la crisis sanitaria que azota al país y al mundo no es posible cumplir con la fecha prevista por la Constitución para llevar a cabo el torneo electoral, es por ello que todos los partidos políticos han estado de acuerdo con la posposición de dichas elecciones.

Ahora la pregunta del millón y en la que radica el núcleo de los debates surgidos entre la clase más alta de los juristas, ¿Si llega el 16 de agosto del 2020 y no se han podido celebrar las elecciones por motivo de la pandemia, que pasará con quienes ocupen cargos electivos, ya que el periodo por el cual fueron electos vence el 16 de agosto del 2020? Es una pregunta muy interesante y como el derecho es interpretativo encontramos opiniones divididas entre los abogados que se han pronunciado sobre el particular, algunos asumen una postura y otros lo hacen en sentido contrario.

Antes de analizar las diferentes teorías y puntos de vistas que han surgido sobre el controversial tema, es oportuno aclarar al lector que el constituyente del 2010 no previó la situación que ahora acontece, esto es, que las elecciones no pudieran ser celebradas en la fecha pautada, no estableciendo tampoco qué hacer con los cargos electivos si llegado el 16 de agosto dichas elecciones no se han podido efectuar, situación esta última a la que no debemos apostar. En tal sentido, al no establecer la Constitución un mecanismo para solucionar una situación como la que podría suscitarse, tenemos que acudir necesariamente a los Principios Constitucionales y a las interpretaciones de dichos principios.

Conforme lo expuesto, vamos a plantear la primera hipótesis: “ANALOGÍA CONSTITUCIONAL y QUEBRAMIENTO CONSTITUCIONAL”, como no se han realizado elecciones (en caso que el día 05/07/2020, no se celebren las ya fijadas contiendas), las autoridades deben quedarse en sus puestos electivos tal como lo establece el artículo 275 de la Constitución, que entre otras cosas dispone: ¨Que vencido el periodo por el cual fueron elegidos se quedarán en sus cargos hasta tanto tomen posesión quienes lo sustituyan¨, eso quiere decir que el Presidente, Vicepresidenta y los Congresistas electos en el año 2016, se quedarían en sus puestos hasta que se celebren elecciones y la Junta Central Electoral emita los ganadores para representar los próximos cuatro (04) años, ya que estos no tienen sustitutos por la no realización de las elecciones. Cabe destacar que el artículo 275 de la Constitución no fue establecido para ¨CARGOS ELECTIVOS¨, sino más bien para órganos constitucionales, tales como: Jueces del Tribunal Constitucional, Suprema Corte de Justicia, Tribunal Superior Electoral, Cámara de Cuentas, Jueces de la Junta Central Electoral. Aplicar las disposiciones del citado artículo a cargos electivos sería otorgarle una interpretación errónea y un sentido y alcance que no tiene. Dicha interpretación tendría como objetivo evitar que el 17 de agosto del 2020, nuestro país no se quede acéfalo, sin Poder Ejecutivo y sin Poder Legislativo, pero se estaría obviando lo que establece el artículo 274 que establece la llegada al termino el 16 de agosto del 2020, a las personas que han sido electas a tales funciones, lo que encontraría con un choque interpretativo.

Del otro lado del ring, y no menos importante está la teoría esta la llegada al término del periodo por el cual fueron elegidas las autoridades, y es que en el peor de los escenarios, lleguemos al 16 de agosto del 2020, sin celebrar elecciones y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Mag. Luis Henry Molina, ocupe la función de primer mandatario, tal y como lo expresa el artículo 129 de la Constitución, que establece un orden sucesoral, según el cual en caso de falta definitiva del presidente y del vicepresidente de la República “asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección”; por su parte, el artículo 274, establece que “El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período Constitucional (…)”. Conforme este último texto, el periodo por el cual han sido electos el actual Presidente, vicepresidenta y los congresistas expira el 16 de agosto de este año 2020.

Sustentándonos en el contenido de los artículos precedentemente citados y en virtud de los principios de favorabilidad y razonabilidad, entendemos que esta última tesis planteada es la que más se corresponde con los lineamientos democráticos que deben regir en una nación, en el entendido de que al llegar al término de sus mandatos, quienes ocupen cargos electivos deben de cesar en sus funciones a fin de respetar la alternabilidad y la democracia de nuestro país. Cabe destacar que la ocupación de la primera magistratura por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia en el caso particular no sería por sucesión del Presidente y Vicepresidente de la República, sino más bien por la llegada del término de los cargos para los cuales estos fueron elegidos, lo que se enmarca perfectamente en lo contemplado por el artículo 129 de la Constitución, ya citado, solución que por demás evitaría que en caso de que no se puedan celebrar las elecciones antes del 16 de agosto del año en curso, la República Dominicana no se quede sin Poder Ejecutivo. Y es que si dichas autoridades continúan en sus puestos no obstante la llegada al fin de su periodo estarían usurpando sus funciones que no le corresponden y que no serían legítimos.

Algo que debemos reiterar es que todas las posturas que han surgido y las diferentes soluciones propuestas, tendrían lugar en el caso extremo de que las elecciones no se puedan llevar a cabo en la fecha fijada por la Junta, pues hablar de qué ocurriría en caso de no haber elecciones antes del 16 de agosto del 2020, es un análisis extemporáneo, máxime cuando dichas elecciones pueden ser válidamente celebradas con todas las garantías de derecho y las medidas de precaución necesarias para respetar nuestra Carta Magna y evitar que se produzca en el país una crisis institucional, pero para esto se requiere una real y efectiva voluntad de que las elecciones se lleven a cabo, tal y como han sido programadas por el órgano electoral.

Es innegable que para que las elecciones puedan ser celebradas, es necesario que el sistema político dominicano deposite su confianza y cordialidad en la Junta Central Electoral para que esta pueda organizar las elecciones pese a la crisis sanitaria causada por el Covid-19, tomándose siempre en cuenta el protocolo sanitario dictado por los especialistas y autoridades en materia de salud. En efecto, así como los dominicanos hemos salido de nuestros hogares a resolver necesidades básicas y esenciales como ir al supermercado, farmacias, bancos, etcétera, podemos también acudir el 05 de julio del 2020, a elegir a las autoridades que nos representarán en los próximos cuatro (04) años, tal y como hicieron en países como Corea del Sur e Israel, claro está adoptando las medidas de precaución necesarias para no poner en riesgo nuestra salud y la de los demás ciudadanos.

Sin dudas la República Dominicana tiene un reto por delante, que entendemos podemos superar exitosamente, y todos debemos apostar a ejercer el Derecho Constitucional al sufragio consagrado en nuestra Constitución. Porque tal y como dijimos al inicio de esta reseña, el Constituyente no previó un escenario en el que las actuales autoridades cesen en sus funciones sin que hayan sido celebradas elecciones, en ese sentido, lo más beneficioso y saludable para que el país es que podamos acudir a elecciones con el objetivo de que sea expresada la voluntad popular de los electores, quienes libre y voluntariamente deberán elegir las nuevas autoridades que regirán el país por los próximos 4 años.

En definitiva, la Junta Central Electoral tiene el gran compromiso de limpiar la mancha negra que dejó en la democracia dominicana la suspensión (nulidad) de las elecciones municipales del pasado 16 de febrero del 2020. El órgano electoral no puede dejar pasar esta oportunidad sin ser el salvavidas que pueda devolver a los ciudadanos dominicanos y a los diferentes partidos políticos, la credibilidad y confianza de creer en la institución encargada de celebrar los torneos electorales en la República Dominicana y de los funcionarios que la componen. Todos debemos poner un granito de arena para que el 05 de julio del 2020, haya elecciones. ¡Vamos todos a votar!

¨No hay democracia sin sufragio¨, Hans Kelsen.

Por Paul J. Maldonado B.

Comenta

[wordads]