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19 de abril 2024
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OpiniónNoel R. Báez ParedesNoel R. Báez Paredes

Titulación de inmuebles como garantía jurídica de los propietarios

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Los derechos van de la mano con lo reglamentado en las leyes que rigen la materia, por ejemplo, el derecho a la propiedad está contemplado en la Carta Magna de la República Dominicana, pero abrazado, cuando en temas de propiedad inmobiliaria se refiere, a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad y a su vez la protege y declara su imprescriptibilidad, cuando esta se encuentre titulada. Cuando hablamos de propiedad inmobiliaria se hace imprescindible el título de propiedad, pues es este la garantía del derecho mismo.

Los beneficios de la propiedad inmobiliaria titulada son múltiples pues la misma otorga garantía jurídica a la propiedad, la cual otorga al propietario un acceso directo al crédito formal, dotando de imprescriptibilidad y protección por parte del Estado. En ese mismo sentido, una vez titulada la propiedad la plusvalía del inmueble es directa. Dicho de otro modo, la titularidad otorga garantía a los posibles sucesores del titular registral y representa un mecanismo de seguridad frente a cualquier posible invasor.

No podemos dejar de mencionar que los beneficios de la propiedad inmobiliaria titulada no solo se encuentran en el ámbito jurídico, sino también a nivel personal otorgando beneficios económicos, pues la misma constituye una fuente de seguro negocio y crédito.

Es por esto la importancia que le otorga nuestra carta magna, pues la misma en su artículo No. 51 reza de la siguiente manera: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes” en su acápite dos indica que el Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada. Es por eso por lo que se han diseñado proyectos que motiven la titulación de terrenos. Mientras que a nivel institucional se han ido sentando las bases para que los derechos de los ciudadanos sean garantizados.

Es importante que todo ciudadano que ha adquirido un inmueble proceda a su regularización mediante lo establecido dentro del debido proceso estipulado en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, esto a los fines de evitar futuros litigios por cuestiones de tenencia de la tierra.

 

Noel R. Báez Paredes

Docente/Consultor Jurídico

 

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