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19 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Tirar “ácido del diablo” es un acto de barbarie que se sanciona con 30 años

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La conducta de tirar” ácido del diablo” a una persona es una acción penal considerada como un acto de barbarie, según dijo la Suprema Corte de Justicia en una sentencia emitida en fecha 15 de octubre del 2012.

La sentencia la sala penal de la Suprema Corte de Justicia en la cual se conoció un expediente donde se sancionó a 30 años a una mujer que le tiro ácido del diablo a otra persona. Dijo la suprema que tirar “ácido del diablo” a otra persona es una conducta penal que se tipifica como un acto de tortura y barbarie conforme al artículo  303 del código penal.

Esta sentencia estableció:”Considerando, que los actos de tortura y barbarie, han sido tipificados en el artículo 303 del Código Penal, modificado por la Ley núm. 24-97 del 28 de enero de 1997, estableciendo: «Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales.

Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico»; de igual manera en su numeral 303-4, indica: «Se castigan con la pena de treinta años de reclusión mayor las torturas o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación: 10.- Con premeditación o asechanza»;

Agrega la sentencia que los actos de barbarie el culpable exterioriza una crueldad, un salvajismo, una perversidad tal que levanta un terror y desaprobación general (…) por su conducta, el autor expresa un profundo desprecio por los valores comúnmente reconocidos, una ausencia total de respeto por la sensibilidad, la integridad física e incluso la vida de otros.

En la ponderación la suprema corte de justicia alego que la imputada M.O.C. ha sido procesada por el haberle lanzado a J.L.L. un frasco conteniendo ácido del diablo, que le produjo quemaduras de segundo y tercer grado, lesiones que le han ocasionado un daño permanente; cabe considerar, que la sustancia denominada asiduamente como «ácido del diablo» se refiere a una composición de varios ácidos que al unirlos forman una fuerte fórmula de concentración variable altamente corrosiva y lacerante.

Apunto la jurisprudencia que la expresión «sustancias corrosivas “está se refiere a «sustancias que mediante su acción química producen daños cuando contactan con los tejidos vivos, estimándose, como daño: «dolor, enfermedad, padecimiento o lesiones a otra persona o que provoque discapacidad, incapacidad, desfiguración, mutilación o desmembramiento de cualquier órgano corporal o de cualquiera de las partes de una persona sin causarle la muerte.

La sentencia afirma que las quemaduras que ocasionan las agresiones cometidas por medio del uso de sustancias corrosivas como el denominado «ácido del diablo» no son simples heridas, ya es una sustancia que daña la piel en sus diferentes capas, haciendo sus efectos irreversibles, además de que se absorbe, provocando daños al aparato excretor, es así, como sus perjuicios o secuelas afectan bienes jurídicos que están consagrados en nuestra Constitución y Tratados Internacionales, en tanto vulneran la integridad física, emocional y sicológica de una persona, y en muchos casos atentan contra su vida.

Puntualizo la sentencia, que la diferenciación del ámbito de aplicación entre los ilícitos penales de actos de barbarie y el de golpes y heridas está en la intención dolosa, el conocimiento del hecho que integra el tipo penal, acompañado por la voluntad de realizarlo, o al menos, por la aceptación de que sobrevenga el resultado, como consecuencia de la acción voluntaria de la victimaria; en virtud de que en el primero, el agente debe haber querido hacer daño a la víctima, causándole sufrimiento. En efecto, sin esta intención, sólo puede haber violencia, animus leadendi, sin importar el móvil que haya impulsado al agente;

En su último considerando la suprema corte de justicia expreso que “es conveniente anotar, que en los hechos fijados en el tribunal de juicio, sobre los actos preparatorios, a los fines de retener las circunstancias agravantes de la premeditación y acechanza, dan cuenta de que la imputada tenía el «pote» o recipiente con la sustancia denominada «ácido del diablo», que el hecho de obtenerla o agenciarse de ella, según se reconstruyó, por la encartada, revela tenía conocimiento pleno de la naturaleza corrosiva de esa sustancia; fue también relevante, la ponderación de la proliferación en nuestra sociedad de agresiones con su utilización; que el sólo hecho de poseer, conservar ésta en su poder una sustancia de esa naturaleza, con conocimiento cabal de las lesiones que causaba, desvelan sin lugar a ninguna duda razonable, que su intención y su voluntad iba dirigida a utilizarla en un momento determinado, como al efecto lo hizo, por lo que los hechos le son imputables; por lo que ha quedado establecida la imputabilidad a M.O.C., del ilícito penal de actos de barbarie caracterizado por la aplicación de sustancia química, con potencialidad de causar graves daños corporales y sufrimientos psicológicos a la víctima J.L.L., a consecuencia de las quemaduras de segundo y tercer grado en un ochenta y cinco por ciento (85 %) de la superficie corporal en tórax, ambas extremidades superiores, con ardor y dolor, dicha lesión le ha producido un daño permanente; hecho previsto y sancionado en los artículos 303 y 303-4, numeral 10 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, los cuales se han transcritos precedentemente; por lo que la Corte a-qua, al confirmar la sanción acordada por tribunal de juicio, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo cual procede el rechazo del recurso que se analiza al no verificarse el vicio invocado.”

Esta no es la mejor sentencia pero es lo que tenemos.

El proyecto de código penal describe y sanciona en el artículo 106 los daños con sustancias químicas a quien tire sustancias químicas y se sanciona con penas desde 4 a 20 años según la lesión.

Por John Garrido

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