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23 de abril 2024
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¿Hay un tiempo límite para reclamar una Pensión por Discapacidad o Sobrevivencia?

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Aclaremos primero qué es una pensión por discapacidad o sobrevivencia.
Pensión por Discapacidad. Es el beneficio que recibe el trabajador cuando sufre una enfermedad o accidente laboral y queda inhabilitado parcial o totalmente para ejercer un trabajo remunerado (Art. 46, Ley 87-01).

El monto de la pensión será del 60 % (si la discapacidad es total) o 30 % (si es parcial) del salario promedio de los últimos 3 años Art. 47, Ley 87-01).
Pensión por Sobrevivencia.

Es el beneficio a que tienen derecho los miembros del grupo familiar del afiliado fallecido. Su monto no debe ser menor al 60 % del salario promedio de los últimos tres años, ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC). El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión de sesenta (60) meses. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, tendrán derecho a una pensión vitalicia (Art. 51, Ley 87-01).

Los beneficiarios de una pensión por Sobrevivencia son:

• El cónyuge sobreviviente;
• Los hijos solteros menores de 18 años;
• Los hijos solteros mayores de 18 años y menores 21 años que demuestren que son estudiantes;
• Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados de acuerdo al reglamento de pensiones.
De acuerdo al Contrato de Discapacidad y Sobrevivencia entre las compañías de seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), hay un tiempo límite para reclamar una pensión por sobrevivencia:

«Prescripción: Se establece una prescripción extintiva de dos (2) años para el asegurado o los beneficiarios a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra La Compañía». Cláusula No. 12, Resolución 268-06 de la Superintendencia de Pensiones del 1/8/2006.

Este plazo fue aumentado a siete (7) años en la resolución No. 369-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

En la Ley 87-01 no se establece una fecha límite para reclamar una Pensión por Discapacidad o Sobrevivencia. No hay ningún artículo de dicha ley que lo especifique.
Cuando se niega una pensión por discapacidad o sobrevivencia, alegando que se prescribió el tiempo para solicitarla o que el afiliado tenía 60 años o más al momento de ocurrir el siniestro (*) , se viola la Constitución: Artículo 60.- Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.

El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
El Tribunal Constitucional Dominicano ha emitido varias sentencias con fallos a favor de los demandantes a los que se les ha negado pensiones por discapacidad o sobrevivencia alegando la Prescripción Extintiva “por haberse comprobado la vulneración a los derechos fundamentales a la dignidad humana, protección de las personas de la tercera edad y derecho a la seguridad social”.

El objetivo de este artículo es mostrarles a los beneficiarios de una Pensión por Discapacidad o Sobrevivencia que no hay un tiempo límite para reclamar, independientemente de lo que diga el acuerdo póliza entre las compañías de seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Ejemplos de la afirmación anterior son las siguientes sentencias del Tribunal Constitucional:

TC/0590/15. Pensión por Discapacidad Permanente.
TC/0179/16. Pensión por Sobrevivencia.
TC/0012/12. Pensión por Sobrevivencia.

** Siniestro:
Suceso que tiene como consecuencia el fallecimiento o la condición de discapacidad parcial o total de un asegurado y que obliga al otorgamiento de la prestación que corresponda.

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