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25 de abril 2024
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Texto íntegro de la resolución dictada por el juez Alejandro Vargas acuerdo PGR-Odebrecht

Texto íntegro de la resolución dictada por el juez Alejandro Vargas acuerdo PGR-Odebrecht
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REPUBLICA DOMINICANA OFICINA DISTRITO DE ATENCION PERMANENTE DISTRITO NACIONAL

"EN NOMBRE DELA REPUBLICA"

5-En el ámbito penal la conciliación ha sido recogida por nuestra legislación en los artículos 37, 38 y 39 del código procesal penal, aunque es la Suprema Corte de Justicia en su resolución 1029-2007 que la define de siguiente manera: Conciliación (art. 4 acápite e): método mediante el cual las partes acuden a un juez, quien les ayudará a encontrar la a diferencia del fórmula para poner fin al conflicto. El conciliador mediador, puede proponer a las partes soluciones para resolver el mismo) Dicha resolución, en su capítulo III, Artículo 10 consigna que "En caso de que el denunciante, querellante, víctima u ofendido opte por la conciliación o la mediación penal, se comunicará su designación directamente al mediador o conciliador elegido. En aquellos lugares donde no existan centros de mediación del Poder Judicial, centro comunitario o ente de otro tipo que sea elegido y autorizado, previa a su remisión deberá comunicarse al ministerio público en turno, al solo efecto de establecer "prima facie" si se está ante la posible comisión de un delito sujeto a estos procedimientos de conformidad a las disposiciones del Código Procesal Penal, observando que no se vulneren las garantías constitucionales. Esta resolución de la Suprema Corte de Justicia es de importancia por cuales son las que pueden recurrir al instituto de la conciliación (ar Personas en envueltas en un proceso judicial" decir, el 4, acápite i) ministerio público como máximo tribunal no hace mención del conciliación para integrante de aquellos que pueden va de la es evidente que al dirimir controversia, por lo que, en ese contexto penal desborda el recurrir a esa institución, el órgano de persecución de la acción penal a principio de legalidad por cuanto condiciona el ejercicio un mandato legal un criterio de oportunidad que no le es dado en virtud de un mandato legal.

6. Tan evidente es, de que en nuestro ordenamiento penal las partes que pueden conciliar son el denunciante, querellante, victima u ofendido y querellado, es que son ellos los que acuden por ante las fiscalías para que ese órgano, antes de dar curso a los querellamientos, trate de conciliar sus diferencias cuando se trate de infracción de acción pública a instancia privada, o ante el juez, cuando la querella sea de acción privada. De conformidad con nuestra norma procesal penal la conciliación procede en cpp): 1) Contravenciones privad ientes casos (véase a pública a instancia 4) de acción privada 3) iones de acción la suspensión poso, 5) Infracciones que admiten suspensión condicional de instituciones jurídicas de nuestro código procesal penal p aprobación jurisdiccional de su propuesta, entre ellas citamos: la Conciliación (art. 37 cpp), Suspensión Condicional de la Pena (art. 341 cpp) y el Procedimiento Penal Abreviado (art. 363 cpp); sin embargo, con relación a últimas dos el ministerio público incumple con las ineludibles e intrínsecas formalidades jurídicas que conllevan su aplicación, por lo que bajo esa premisa no pueden ser consideradas por el juez para los fines perseguidos. En cuanto a la conciliación, es fácil colegir, de la lectura integra de dicha instancia, que el ministerio público recurrió a ese instituto jurídico comremedio procesal para el presente caso, apreciación que queda confirmada con un solo vistazo preámbulo del acuerdo firmado por ambas partes, donde se establece que el acuerdo conciliatorio es un mecanismo disponible, válido y legitimo También del uso destacado que hace el órgano investigador de la Resolución No. 1029 2007 de la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta los Procedimientos de Resolución Alterna de Conflictos y que fue concebido para posibilitar las conciliaciones entre particulares. Es preciso apuntalar, que aunque en sus conclusiones formales ninguna de las partes señala al Juez a cual procedimiento aspiran para que el presente convenio sea homologado jurisdiccionalmente, dejan claramente establecido que la solución acordada es la conciliación.

RESPECTO A LA CONCILIACION

4- Guillermo Cabanellas (diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Edición, Buenos Aires Argentina, página 255) define la conciliación como la avenencia entre partes discordes que resuelven desistir de su actitud enemistosa por renuncias recíprocas o unilaterales", y sostiene que conciliación configura un acto, un procedimiento y un posible acuerdo. Como acto representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones propuestas de composición entre partes. que discrepan procedimiento, la conciliación se integra por los trámites y formalidades convencional o de imposición legal para posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un problema jurídico o un conflicto económico-social. Como acuerdo, la conciliación representa la fórmula de arreglo concertado por las partes y funcionarios públicos de los gobiernos, con el fin de o asegurar ciertos contratos.

En la República Dominicana la multinacional habría pagado a través de un intermediario o representante comercial sobornos a funcionario públicos por aproximadamente noventa y dos millones de dólares (US$92,ooo,ooo.oo), conforme el ordinal número 62 del Acuerdo de Lenidad de fecha 21 de diciembre del años 2016, firmado entre Constructora Norberto Odebrecht, Ministerio Público Federal de Brasil Departamento de Justicia de Estados Unidos y la Procuraduría General de Suiza, el cual fue realizado, para la resolución de las indagaciones respecto de la participación de la constructora en la ejecución de actos indebidos.

Que en ese contexto con la declaratoria de tramitación de asuntos Que en ese contexto complejos, el ministerio público perseguía disponer de herramientas legales para llevar a cabo negociaciones que le permitieran obtener confidencias para desentrañar todo lo concerniente de la modalidad de los Juzgados de sobornos que se investiga. Siendo así, la Coordinación Instrucción emitió el auto No. de fecha 08 de del año dos mil diecisiete (2017) cuyo dispositivo reza de la siguiente manera: PRIMERO: declara buena y válida en cuanto a la forma la petición de autorización de Procedimientos para Asuntos Complejos, suscrita por el Dr. ALAIN Procurador General de la República. Dominicana, a razón de una investigación abierta en contra la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, por la presunta violación a los artículos 166, 167 y 175 el código penal dominicano, la Ley No. 448-06 sobre Soborno Transaccional el Comercio y la Inversión, Ley 72-02 en Drogas sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilicito de En cuanto Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves. SEGUNDO: al fondo, SE ACOGE la petición y se autoriza al órgano investigador llevar a cabo la investigación de que se trata, tramitando dicha pesquisa bajo el amparo del acápite 6 del artículo 37o del código procesal penal, que le permite solicitar un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente, fecha 14/02/2017, siendo la 01:27 p.m., fue depositada por el ministerio público por el Décimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, una solicitud de Homologación de un acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la República y la empresa imputada Odebrecht, respecto proceso seguido en contra de ésta por la presunta violación a los artículos 166, 167 y 175 del código penal dominicano, No. artículos 3 y 6, sobre soborno Transaccional en el Comercio y la Inversión, Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, su para las tres horas (03) de la tarde de la fecha arriba indicada, en espera de la llegada al tribunal del representante legal de Odebrecht quien regresaba del extranjero; conociéndose referida audiencia en la fecha y hora señaladas, en presencia de las partes el fallo y la lectura integral de la decisión para el día 1ro. (oi) del mes de marzo del Dos mil diecisiete (2017) a las 10:00 a.m

"CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO

A LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO"

Por todas las razones antes expuestas, tanto de hecho como de derecho la Procuraduría General de la República tiene a bien solicitarle muy respetuosamente, lo siguiente Primero: Que en cuanto a la forma se declare buena y valida la presente solicitud de aplicación, de una medida de solución alternativa, respecto del acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la República y Odebrecht. S.A., en fecha primero (1) de febrero de año 2017 Segundo: En cuanto al fondo, que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones objetivas de hecho y derecho contenidas en el presente escrito que habilitan la aplicación de una medida de solución alternativa; bien, homologar, con su aplicación, el acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la República y Odebrecht. S.A., de fecha primero febrero del año 2017

CONCLUSIONES DE ODEBRECHT

RESPECTO A LA HOMOLOGACIÓN

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS: Los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, el artículo 8, numerales 1 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; la Resolución No. 1029-20o7 de la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta los Procedimientos de Alterna de y que fue concebido para posibilitar conciliaciones entre particulares, artículos 166, 167 y 175 del código penal dominicano, la Ley No. 448-06 sobre Soborno Transaccional en el Comercio Inversión, Ley 72 02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico y la Ilícito de Drogas y sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves artículos 2, 38 39, 363, 37o.6 del código Penal; El Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción, actuando como Juez de la Instrucción, Administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de los artículos citados.

R E S U E L V E SE

PRIMERO: SE DECLARA inadmisible EL PROCEDIMIENTO de PRIMERO Homologación de Acuerdo cursado por el Ministerio Público y la empresa imputada Odebrecht, en virtud de que el instituto jurídico Conciliación (art. 37 cpp) en el cual fundamentan sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes víctimas, querellantes y querellados, cuando los hechos que les responden a la siguiente naturaleza: 1) Contravenciones; 2) de acción privada, 3) Infracciones de acción pública a instancia privada; 4) Homicidio culposo 5) Infraacciones que admiten la suspensión condicional de la pena. Infracciones en las que el representante de la sociedad para proceder debe contar con el requerimiento de una instancia privada, una denuncia o una querella del ofendido, por lo que siendo asi, es evidente que al recurrir a esa institución para que se homologue el Acuerdo en cuestión, el órgano de persecución penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no le es dado en virtud de algún mandato legal, e ignora

la pena. Como puede observarse, si bien se trata de hechos una especial atención, es de orden acotar que no forma y que h tinglado criminal que suele poner en ascua a la sociedad as requerido de convenciones internacionales para combatirlos, tan las es, que para el ministerio público ejercer la acción pública en infracciones previamente señaladas debe contar con el requerimiento de una instancia privada, una denuncia o una querella del ofendido

7- Como nuestra norma procesal penal es un calco del código procesal penal iberoamericano, para fundamentar nuestro criterio respecto a la conciliación vamos a recurrir a la página acápite Código procesal Penal comentado, Honduras, Talleres Litocom, septiembre 2000, que consigna lo siguiente Participantes en el Procedimiento: La conciliación es un instituto que debe ser utilizado únicamente por las víctimas del delito y los imputados, así se entiende de lo que dispone el siguiente artículo, de manera que, el Ministerio Publico no puede de manera alguna intervenir en la conciliación. Por esta razón, la misma está establecida para aquellas infracciones en las que la sociedad demuestra poco interés, en las que, la acción penal ha sido dejada en manos de los particulares, o bien en aquellas en que el Ministerio Público puede intervenir pero a requerimiento de estos "Queda claro pues, que la conciliación será un acto de los protagonistas del conflicto.

Mayor claridad respecto al tema no puede arrojar el Articulo 38 (cpp) por la Ley No. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. No. 10791) cuando de manera certera establece: "Mediación. El ministerio público para facilitar el acuerdo de las partes, puede solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o en mediación, o su a los interesados que designen una." no huelga preguntarse en este caso, necesita el ministerio público recurrir a al mediador para cumplir con la obligación de ejercer la acción penal cuando tenga conocimiento de que algún hecho punible se ha verificado?

8-Por las razones ya expuestas, el Juez es de criterio que son improcedentes las pretensiones del ministerio público y la empresa imputada Odebrechtde de que se homologue el presente acuerdo en base al artículo 37 del cpp, referente a la Conciliación, por entender que se trata de un instituto legal creado para buscar la concordia entre denunciantes.

1-Antes de adentrarnos a decidir entorno al homologación del acuerdo que nos plantean el requerimiento de empresa imputada Odebrecht, ministerio y la adecuada que es necesario que la satisfactoria nos garantice que tal exigencia jurídica centrará respuesta avalada por el contenido esencial del Principio de Legalidad reconociendo, en ese contexto, la facultad que tiene el órgano persecutor d recurrir a mecanismos alternos de solución de conflictos, de conformidad con el artículo 2 del código procesal penal que insta a la solución armoniosa de la controversia surgida a consecuencia del hecho punible para evitar el tránsito por el proceso cuyo carácter de medida penal extrema de la política criminal, lo convierte en un largo y costoso camino

2-Uno de los principios que norma las actuaciones del órgano de persecución penal lo es el de Obligatoriedad de la Acción Pública, tal y como lo consagra el artículo 30 del código procesal penal: "El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes". No obstante, como excepción a ese principio, surge el principio de oportunidad que faculta al ministerio público a aplicar criterios de a minoración de la pena o prescindencia de la acción penal, bajo ciertas reglas, y en el entendido de que es difícil para cualquier nación disponer de los caudales necesarios para procesar penalmente todas aquellas conductas con apariencia delictiva que llegan a oído de las autoridades, o desarticular bandas criminales, sin contar con cooperaciones negociadas Con esos predicamentos hemos de reconocer que al órgano de persecución penal de la sociedad Te asiste el derecho de procurar acuerdos para lograr mayor eficacia en su lucha contra la criminalidad, y al juez, la obligación de vigilar que tales convenios se verifiquen respetando el principio de legalidad.

3-Siendo así, procede aclarar que en su instancia de solicitud de homologación el órgano de persecución penal hace menciones de tres

DEL ACUERDO

A odebrecht, debidamente representada por el Dr. Mauricio Dantas Bezerra, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. Robert Valdez, argumentar y concluir de la siguiente manera:

1- Que conforme con las disposiciones del artículo 37o numeral 6 del código procesal penal la aplicación de un criterio de oportunidad, o solicitud del ministerio público, es uno de los efectos que conlleva la previstas por la normativa de aplicación de las normas especiales complejidad ya había tramitación compleja, en este caso la declaratoria de sido autorizada.

2- Que conforme dispone el referido texto legal permite al ministerio público la aplicación de un de oportunidad si la parte investigada. colabora eficazmente con la investigación, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

3-Por el principio de justicia rogada y la parte acusadora manifiesta su interés de prescindir de la acción penal exclusivamente a favor de ODEBRECHT", su grupo económico y sus empleados directos, dado que han comprometido a cumplir con tenemos a solicitar de este honorable tribunal mediante sentencia fallar en los términos siguientes

PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la instancia depositada por la PGR mediante la cual solicita acoger el acuerdo de prescindencia de acción penal, aplicación de criterio de oportunidad y colaboración eficaz suscrito con "ODEBRECHT".

SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida solicitud, acogerla consecuencia disponer la prescindencia o extinción de la acción penal en favor de ODEBRECHT, su grupo económico y empleados directos, homologando el acuerdo entre las partes y declarar extinguida la acción penal.

constituida y existente bajo las leyes de la República Federativa de Brasil, debidamente registrada en el CNPJ/MF bajo el número o5.144.757/oo01- 72, con domicilio en Avenida Luis Viana, no 2841, Edificio Odebrecht, Ciudad de Salvador, Estado de Bahía, República Federativa de Brasil debidamente representada Dr. Mauricio Dantas Bezerra, brasileño, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad brasileña n 0547769610 SSP/BA y del pasaporte brasileño FJ 166885, con su domicilio profesionalen Rua Lemos Monteiro, n. 120, 14o piso, Butanta CEP 05501-050, en la Ciudad de Sao Paulo/SP, República Federativa de Brasil; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado Robert Valdez, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0056740 3, con su domicilio profesional en la Avenida 27 de Febrero, casi esquina Núñez de Cáceres, Plaza Dominica, No. 421, Local 4-C-4, del Distrito Nacional; quienes declaran tener la capacidad suficiente para representar a Odebrecht, y suscribir los términos y condiciones del acuerdo que hoy se pretende su homologación, de manera que sean vinculantes para las partes intervinientes.

A Marcelo Hofke, brasileño, mayor de edad, ingeniero civil, gerente general de Constructora Odebrecht pasaporte brasileño No. YC124495, con domicilio en la calle Pedro Henríquez Ureña 152, Edificio Profesional Torre Diandy XIX, Piso 9, La Esperilla, Santo Domingo.

CRONOLOGIA DEL PROCESO

1-En fecha O7 de febrero del año dos mil diecisiete (2017) en instancia de solicitud cursada a la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional por el Procurador General de la República, Dr. Jean Alain Rodríguez, este requirió la declaratoria de complejidad de una investigación abierta en contra de la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, en los siguientes términos: Que la constructora brasileña Odebrecht, S.A., ha conocido por diversos medios que durante el periodo comprendido entre los años 2001 al 2014 realizó pagos en distintos países, entre estos, Angola, Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú y Venezuela, a través de intermediarios.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a catorce dias mes Febrero del año diecisiete (2017), a los años de la Independencia Nacional y 153 años de la Restauración.

EL 10Mo, JUZGADO DE LA INSTRUCCION, localizado en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva segundo piso, ubicado entre las calles Beller y Francisco J. sector ciudad Nueva, Distrito Nacional, presidido por el Magistrado ALEJANDRO VARGAS GUERRERO, Juez del Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, asistido de la infrascrita secretaria, siendo las O3:14 horas p.m., del día. catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil diecisiete (2017), 173 de la Independencia Nacional y Restauración de la República reunidos en atribuciones jurisdiccionales, dicta la siguiente resolución, a raíz de la solicitud de homologación del empresa suscrito entre la Procuraduría General de la y imputada Odebrecht, S.A., en cuanto al proceso seguido en contra de esta por presunta violación a los artículos 166, 167 y 175 del código pena dominicano la Ley No 448-06 artículos 3 y 6 sobre Soborno Transaccional en el Comercio y la Inversión, Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilicito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves.

Al Magistrado Juez, dejar abierta la audiencia en conocimiento de la instancia en mención y ordenar al secretario, proceder a verificar la presencia de las partes.

A la Licda. Laura María Guerrero Pelletier, procuradora general de Corte de Apelación, Titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0067141-1, actuando por sí y en representación del Dr. Jean Alain Rodríguez, procurador general de la República, dominicano mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y OSN electoral No. 001-0947368-6, con asiento en uno de los salo piso del Palacio de Justicia de Centro de los Héroes de Constan Maimón y Estero Hondo, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

A Odebrecht, S.A. (en lo adelante Odebrecht sociedad anónima)

REPUBLICA DOMINICANA OFICINA DISTRITO DE ATENCION PERMANENTE NACIONAL

"EN NOMBRE DELA REPUBLICA"

Expediente No. 0670-2016-SEH- 00412 Resolución No. 0670-2016-SMDC- 00412

Que tal como han reconocido ambas partes, se trata de consecuencia, requieren de remedio de mayor rigurosidad jurídica.

SEGUNDO: se ordena la devolución del Acuerdo a las partes que lo han convenido, ministerio público y empresa imputada Odebrecht, a fin de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos que se investigan.

TERCERO: FIJA, lectura integra de la presente decisión para el día que contaremos a Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017) a las 10:00 a.m., valiendo la presente decisión notificación para la misma.

CUARTO: La lectura de la presente resolución, vale notificación para las partes presentes y representadas.

Y POR ESTA NUESTRA RESOLUCION, ASI SE PRONUNCIA, ORDENA, MANDA Y FIRMA.

Dada, la presente resolución, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, siendo las 10:00 a.m. Distrito Nacional capital de la República Dominicana.

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