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20 de abril 2024
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TC aclara sentencia sobre apellidos de hijos; no conoció recurso de inconstitucionalidad

TC aclara sentencia sobre apellidos de hijos; no conoció recurso de inconstitucionalidad
Fachada del Tribunal Constitucional. (Fuente externa)
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. -El Tribunal Constitucional (TC), aclaró este jueves que esa corte no conoció el recurso de inconstitucionalidad sometido por Fernando Javier Figueroa y Romina Betsabé Santroni, contra el artículo 57 del Código Civil para que los padres sean quienes decidan el primer apellido de sus hijos y el 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil.

Dijo que la sentencia reafirma lo que la jurisprudencia del órgano ya ha establecido en cuanto a la naturaleza de la acción directa de inconstitucionalidad, como un mecanismo de control abstracto e independiente de la aplicación concreta en la realidad, y en los casos particulares de la norma impugnada.

Aseguró que lo único que ha decidido esa entidad ha sido la acción de inadmisibilidad a su declaratoria, lo que no afecta la vigencia de los artículos mencionados.

Consideró que las instituciones encargadas del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad, ya que si la norma no indica cuál apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos, debe de entenderse que tal decisión.

Señaló que “lo anterior implica no solo que la norma respeta el principio de igualdad, sino que, además, la misma propugna por el respeto del principio de autonomía de la voluntad de los padres, principio que resulta básico en las relaciones entre las personas, ya que permite la libertad de los padres de regirse de acuerdo con sus intereses, siempre y cuando, no se afecte los derechos de los terceros y el orden público”.

El Tribunal Constitucional resaltó que ni la ley ni el Código Civil son inconstitucionales y lo que ha habido es una incorrecta interpretación de los textos legales.

Se recuerda que el recurso sometido por Figueroa y Santroni pretendía que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, de diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), y del artículo 57 del Código Civil dominicano.

Uno de los alegatos de ambos al realizar esa petición es porque consideran que esos artículos violan el artículo 39, 44, 55 y 68 de la Constitución.

Explicaron que en la práctica no se permite que los padres de una criatura puedan elegir libremente el orden de los apellidos que el niño deberá llevar, “lo cual es totalmente ajeno a la autonomía de las personas que impera en nuestro sistema Constitucional, además de ser enteramente infundado puesto que el hecho de que en el orden de los apellidos sea el padre que se sitúe primero, no tiene ningún tipo de razón legal aparente”.

Alegaron que por la forma en que se encuentran redactados los artículos, no están apegados a los preceptos constitucionales vigentes “y por ende debe mediar la intervención de este Honorable Tribunal Constitucional para que a través de una Sentencia Interpretativa Aditiva, se elimine la ambigüedad reinante con relación a lo antes explicado y se permita de manera expresa que los padres de una criatura puedan elegir libremente el orden de los apellidos que deseen que su hijo lleve”.

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